Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2007 (23/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2007

Los locales comerciales ubicados en el interior de las galerias comerciales, centros comerciales y mercados, con frente a las areas comunes de circulacion de uso publico; ubicados en su jurisdiccion. 3. Ejercer labores de fiscalizacion de la ubicacion de avisos publicitarios de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y la normatividad complementaria emitida por la Municipalidad Distrital. 4. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la ubicacion de avisos publicitarios de su competencia. 5. Celebrar Convenios de Cooperacion con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior con la finalidad de mejorar la infraestructura MORDAZA y ornato de la ciudad. 6. Celebrar Convenios de Cooperacion Interinstitucional en materias complementarias a la ubicacion de avisos publicitarios de su competencia. CAPITULO V COMPETENCIAS ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS DE LINEA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Articulo 10º.- Competencias Especificas de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano.1. Resolver las solicitudes de ubicacion de anuncios y avisos publicitarios senalados en los incisos a y b del numeral 2 del articulo 8º de la presente Ordenanza, a excepcion de letreros, letras recortadas, placas y toldos que compete autorizar a la Gerencia de Desarrollo Empresarial conforme se indica en al articulo12º. 2. Resolver las solicitudes de ubicacion de anuncios y avisos publicitarios senalados en los incisos c, d, e, y f del numeral 2 del articulo 8º de la presente Ordenanza. 3. Resolver las solicitudes de renovacion de la Autorizacion de ubicacion de anuncios y avisos publicitarios, de acuerdo a los incisos 2 y 3 del presente articulo. 4. Resolver las solicitudes de regularizacion de los anuncios y avisos publicitarios de conformidad con la primera Disposicion Transitoria de la presente Ordenanza. 5. Resolver, en primera instancia, los recursos impugnativos de Reconsideracion que se presenten contra las resoluciones expedidas de conformidad con los incisos 1, 2, 3 y 4 del presente articulo, con la excepcion de lo dispuesto en la parte final del inciso 1. 6. Proponer las medidas a adoptar para la eventual introduccion de modificaciones en la presente Ordenanza y normas complementarias. Articulo 11º.- Competencias Especificas de la Gerencia de Desarrollo Urbano.1. Resolver en MORDAZA instancia los Recursos de Apelacion interpuestos contra las Resoluciones que emita la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas en primera instancia, agotandose con ello la via administrativa. 2. Proponer al MORDAZA Metropolitano de MORDAZA la regulacion e implementacion de proyectos, Convenios de Cooperacion e instrumentos similares que, en aspectos complementarios a la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios, puedan suscribirse en el ambito de la Provincia de Lima. 3. Proponer las medidas a adoptar para la eventual introduccion de modificaciones en la presente Ordenanza y normas complementarias. 4. Celebrar Convenios de Cooperacion Interinstitucional en materias complementarias a la ubicacion de avisos publicitarios de su competencia. Articulo 12º.- Competencias Especificas de la Gerencia de Desarrollo Empresarial.Resolver las solicitudes de ubicacion de anuncios y avisos publicitarios, tales como letreros, letras recortadas, placas y toldos, en los lugares senalados

en los incisos a y b del numeral 2 del articulo 8º de la presente Ordenanza. Los organos competentes para la tramitacion, y suscripcion de certificados y resoluciones se regulan segun lo dispuesto en la Ordenanza Nº 857 del 30 de octubre de 2005. Articulo 13º.- Competencias Especificas de la Gerencia de Fiscalizacion y Control y sus Organos de Linea.Ejercer las funciones senaladas en el numeral 3 del articulo 8º de la presente Ordenanza; asi como la aplicacion del Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigente. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACION Articulo 14º.- Autorizacion para la Ubicacion de Anuncios y Avisos Publicitarios.- La autorizacion para la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios se expresa mediante una Resolucion que otorga, la autoridad municipal de acuerdo a las competencias senaladas en la presente Ordenanza, a las personas naturales o juridicas que estan obligadas a solicitarla, de conformidad con las presentes disposiciones. No podran instalarse anuncios o avisos publicitarios sin cumplir con las disposiciones tecnicas de la presente Ordenanza. Articulo 15º.- Autorizacion para la Ubicacion de Anuncios y Avisos Publicitarios para Cesionarios.- Para el caso de cesionarios que deseen obtener autorizacion para letreros, letras recortadas, placas y toldos, en los lugares senalados en los incisos a y b del numeral 2 del articulo 8º de la presente Ordenanza, correspondera ser solicitada por el Titular de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento principal, quien debera incluir de manera conjunta en su leyenda, el nombre o actividad autorizada para el Cesionario, conformando un solo elemento de publicidad. Articulo 16º.- Autorizacion Automatica.- Se otorgara autorizacion automatica y gratuita para la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios ante la respectiva Municipalidad, en los siguientes casos: 1. Los anuncios o avisos publicitarios que se ubican en bienes de dominio privado que identifican entidades publicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, asi como de los centros educativos estatales: solo con respecto al nombre y en una sola ubicacion. 2. La informacion temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, civicas y beneficas; todas ellas, de caracter no lucrativo. Asi como la publicidad institucional de entidades publicas. La ubicacion de dichos anuncios o avisos publicitarios esta sujeta al cumplimiento de los parametros establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 17º.- Contenido del Anuncio o Aviso Publicitario.- El contenido de un mensaje publicitario comprende tanto lo que se dice, como la forma en que se presenta. No compete a las Municipalidades normar o intervenir en cuanto al contenido de los anuncios, el mismo que es regulado por INDECOPI. El mensaje publicitario debera tener en cuenta lo siguiente: 1. Debera ser respetuoso respecto a la dignidad y condicion humana, y de los valores sociales y nacionales.

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