Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2007 (20/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2007

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y en uso de las atribuciones conferidas por el literal j) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de la C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA TASAYCO como funcionaria responsable de brindar informacion que se solicite al Ministerio de la Produccion, en virtud del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha, al C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Oficina General de Administracion, como funcionario responsable de brindar informacion que se solicite al Ministerio de la Produccion en virtud del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion
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Autorizan actividades extractivas del recurso percebes en todo el litoral peruano, excepto el area de bancos naturales de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-2007-PRODUCE

MORDAZA, 17 de octubre del 2007 Vistos el Oficio Nº PCD-100-150-2007-PRODUCE/ IMP de la Presidencia de Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru y el Informe N° 242-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 031-2002PRODUCE del 20 de agosto de 2002 se establecio en todo el litoral Peruano, en aplicacion del criterio precautorio, la temporada de pesca del recurso percebes (Pollicipes elegans) durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre de cada ano, quedando prohibido realizar actividades extractivas en los meses de diciembre y enero; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-150-2007-PRODUCE/IMP remite el

documento titulado "Diagnostico del recurso percebes Pollicipes elegans en el litoral peruano" en el cual manifiesta que, de los analisis de la informacion biologico pesquera y poblacional del recurso, se concluye que existe una declinacion en sus niveles de abundancia, principalmente en los bancos naturales ubicados en las islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra, los cuales vienen siendo sometidos a una continua e intensa explotacion, principalmente en MORDAZA y MORDAZA, periodo en el que se produce el principal pico de desove de la especie, lo cual estaria afectando los procesos de reproduccion y asentamiento larval, encontrandose actualmente la poblacion en muy bajas concentraciones, por lo que recomienda prohibir la extraccion del recurso percebes Pollicipes elegans en las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, en tanto no se evidencie signos de recuperacion poblacional; Que, por otra parte, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE recomienda como medidas de manejo para la explotacion de percebes en otras areas del litoral diferentes de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, establecer un sistema de rotacion de areas mediante el cual algunas zonas o tramos pueden ser explotados durante ciertas epocas del ano, mientras que otros permanecen intactos, con una estrategia rotatoria optima que evitaria que se extraiga el total de individuos de cada area. Asimismo, recomienda dejar "parches" de ejemplares adultos adheridos a las rocas para permitir que las larvas realicen un asentamiento exitoso sobre estos, asi como sobre las rocas adyacentes, incrementando asi la posibilidad de recolonizacion masiva del sustrato y garantizando la disponibilidad del recurso para la siguiente temporada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE y el articulo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar en todo el litoral peruano la actividad extractiva del recurso percebes Pollicipes elegans, excepto en el area de bancos naturales de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera donde queda prohibida su extraccion a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta que los estudios correspondientes determinen que existen signos de recuperacion poblacional. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, descarguen, procesen, comercialicen, transporten y/o almacenen, asi como utilicen el recurso percebes Pollicipes elegans en cualquier estado de conservacion, proveniente de los bancos naturales de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera declaradas en MORDAZA en el articulo 1° de la presente resolucion, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y las normas sancionadoras vigentes. Articulo 3°.- Las plantas que cuenten con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion y que hayan suscrito un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente resolucion con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, podran procesar el recurso percebes Pollicipes elegans, siempre y cuando se acredite a traves de documentos, su procedencia de areas de libre extraccion, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Asimismo, las actividades de descarga, almacenamiento, transporte y/o comercializacion estan sujetas a la obligacion de acreditar a traves de documentos la procedencia del recurso percebes Pollicipes elegans

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