Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2007 (20/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2007

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Restituyen y modifican articulos del Reglamento General de Acreditacion
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 092-2007/CRT-INDECOPI

Si la documentacion esta completa, se notificara al solicitante la admision de su solicitud. Segundo.- Restituir la vigencia del articulo 25 del Reglamento General de Acreditacion con el siguiente texto: Articulo 25o.- Designacion del Equipo Evaluador.La designacion del equipo evaluador y la definicion del numero de integrantes estara en funcion del alcance de acreditacion solicitado. Para los procesos de acreditacion, renovacion y ampliacion, el equipo evaluador contara con un evaluador lider, responsable de la evaluacion, y tantos evaluadores y expertos tecnicos como sea necesario Para las evaluaciones de seguimiento y actualizacion de la acreditacion (cuando esta MORDAZA requiera de una evaluacion), el equipo evaluador contara con un evaluador lider o evaluador, responsable de la evaluacion, y tantos otros evaluadores y expertos tecnicos como sea necesario. El Organismo solicitante podra presentar, en un plazo de 2 dias de recibida la comunicacion referida a la designacion del equipo de evaluacion, las observaciones sobre la participacion de los miembros del equipo. Las observaciones deben ser sustentadas aportando los motivos que pudieran comprometer la independencia o imparcialidad de los miembros del equipo. De presentarse observaciones, estas seran evaluadas por la CRT, en caso que estos procedan se designara a nuevos integrantes del equipo evaluador. Caso contrario, se comunicara al OEC los motivos por el cual no procede. Vencido el plazo para presentar observaciones se MORDAZA por aceptado el equipo evaluador designado. Aceptada la designacion del equipo evaluador de parte del organismo solicitante, la CRT comunicara al organismo el costo de evaluacion inicial, establecido en el articulo 73°. El organismo tendra un plazo de 10 dias para depositar dicho costo en el Indecopi, caso contrario se MORDAZA por concluido el proceso. Tercero.- Modificar el articulo 26 del Reglamento General de Acreditacion en los terminos siguientes: Articulo 26º.Evaluacion documentaria.Depositado el costo de evaluacion inicial, el equipo evaluador, en un plazo de 10 dias, evaluara la Memoria Descriptiva, el Manual de Calidad y los Procedimientos presentados por el Organismo solicitante, sobre la base de los criterios de acreditacion y del alcance solicitado. De observarse No Conformidades en la documentacion presentada, la CRT lo notificara al Organismo solicitante y se solicitara la subsanacion de las mismas. El plazo de subsanacion no debe exceder los 10 dias. Si la documentacion presentada es conforme, la CRT notificara dicha conformidad al Organismo solicitante, comunicando a su vez la fecha de ejecucion de la Evaluacion de Campo. Cuarto.- Modificar el articulo 32 del Reglamento General de Acreditacion en los terminos siguientes: Articulo 32º.- Presencia de No Conformidades.- De presentarse No Conformidades, el Organismo solicitante, debe presentar a la CRT las propuestas de acciones correctivas que considere pertinentes y los plazos para su ejecucion; estas propuestas deben ser presentadas en un plazo de 5 dias de culminada la evaluacion de campo. Los plazos para la implementacion de las acciones correctivas no deben ser mayores a 1 mes. Las propuestas de accion correctiva seran evaluadas por el equipo evaluador y se notificara su aprobacion al Organismo solicitante, en caso contrario se comunicara su desaprobacion y tendran un plazo de 5 dias para remitir las nuevas propuestas de accion correctiva. Para verificar el levantamiento de las No Conformidades se procedera a una evaluacion complementaria, de acuerdo a lo establecido en el articulo 33º, para lo cual la CRT comunicara al organismo

MORDAZA, 26 de setiembre de 2007 VISTO: El Informe Nº 118-2007/CRT, por el cual la Secretaria Tecnica recomienda restablecer, con determinadas modificaciones, la vigencia de los articulos 24º, 25º, 73º y 74º del Reglamento General de Acreditacion, y modificar otros articulos del mismo documento normativo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 021-2004/CRTINDECOPI se acordo suspender la aplicacion de los articulos 24º, 25º, 73º y 74º del Reglamento General de Acreditacion a fin de perfeccionar el procedimiento para el pago de los honorarios de los evaluadores externos que auditan a los organismos de evaluacion de la conformidad y diversas circunstancias vinculadas a tal hecho ; Que, a la fecha, tal procedimiento ha sido elaborado y se ha obtenido la aprobacion de las Gerencias Administrativa y Legal de la institucion, dado que en el mismo se contempla que INDECOPI actuara como depositario temporal de las sumas con las cuales los organismos de evaluacion de la conformidad cancelaran los honorarios de los evaluadores externos; Que, por tal motivo, corresponde restablecer la vigencia de los articulos suspendidos, con las modificaciones necesarias para incorporar el procedimiento MORDAZA mencionado; Que, por otra parte, tambien es necesario modificar los articulos 13 (literal "a"), 17 (literal "c"), 26º, 32º y 62º (literal "d") para adecuarlos a dicho procedimiento o para homologar sus referencias a normas tecnicas internacionales con las versiones actualizadas de dichas normas tecnicas; Que, finalmente, es conveniente derogar el literal "c" de los articulos 12º, 13º y 14º del Reglamento dado que solo reiteran lo establecido en el numeral 7.13 del mismo documento normativo; RESUELVE: Primero.- Restituir la vigencia del articulo 24 del Reglamento General de Acreditacion con el siguiente texto: Articulo 24o.- Revision, admision de la solicitud y notificacion al solicitante.- Recibida la solicitud, la CRT revisara la documentacion con el objeto de comprobar que la informacion corresponda al alcance de acreditacion solicitado, este claramente definida y que la documentacion este completa, asimismo; la CRT evaluara en funcion a su capacidad la oportunidad de atender dicha solicitud en los plazos establecidos. Si la documentacion no estuviera completa o la informacion no estuviera claramente definida se pedira al solicitante la informacion faltante, la cual debe ser remitida por el solicitante en un plazo MORDAZA de 5 dias. Si la documentacion no se llega a completar o vence el plazo otorgado se declarara inadmisible la solicitud

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