Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2007 (20/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

355744

NORMAS LEGALES
MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA
121468-1

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2007

7.4.2 Emitira su informe declarando procedente la solicitud de licencia de funcionamiento, y se notificara la Resolucion de Alcaldia, cuando se trate de los establecimientos descritos en el articulo 2º numerales 2) y 3) de la presente Ordenanza, una vez concluido el procedimiento descrito en el numeral 7.2 7.4.3 Emitira su informe declarando procedente la solicitud de licencia de funcionamiento, y se notificara la Resolucion de Alcaldia, cuando se trate de los establecimientos descritos en el articulo 2º numerales 4) de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- PAGO DE DERECHOS POR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. De acuerdo a lo previsto en el articulo 15º de la Ley Nº 28976, derecho por el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se constituye en un unico pago que es el resultado de la suma de los siguientes conceptos. - De 001 a 100 m2 - 13% UIT. - De 101 a 500 m2 - 13% UIT, - De 501 m2 a mas - 13% UIT previa obtencion de Certificado de Defensa Civil otorgado por INDECI. - El costo por derecho de Inspecciones Tecnicas Basicas Ex Post sera de 1.2% de la UIT. - El costo por derecho de Inspecciones Tecnicas Basicas Ex ­ Ante sera de 4.1% de la UIT. - El costo por levantamiento de observaciones tratandose de Inspecciones Tecnicas Basicas Ex ­Post sera de 0.8% de la UIT. - El costo por levantamiento de observaciones tratandose de Inspecciones Tecnicas Basicas Ex Ante sera de 2.2% de la UIT. Articulo 9º.- LICENCIA TEMPORAL Y CESE DE ACTIVIDADES La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Podran otorgarse licencia de funcionamiento de vigencia temporal cuando asi sea requerido expresamente por el administrado. En este caso, transcurrido el termino de vigencia, no sera necesario presentar la comunicacion de cese de actividades. En el caso de la licencia de funcionamiento definitiva, el administrado mediante comunicacion simple, debera informar a la municipalidad el cese de sus actividades economicas, dejando sin efecto la referida licencia, siendo este procedimiento de aprobacion automatica. La comunicacion de cese de actividades podra ser solicitada por un tercero con legitimo interes debidamente acreditado. Articulo 10º.- FACULTAD FISCALIZADORA Y SANCIONADORA. La Municipalidad realizara las labores de fiscalizacion de las actividades economicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las Licencias de Funcionamiento de acuerdo a Ley, pudiendo imponer las sanciones administrativas a que hubiera lugar en caso de incumplimiento.
DISPOSICIONES FINALES.

Registrese, publiquese y cumplase.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Aprueban Ordenanza para los servicios de cuidado diurno infantil
ORDENANZA Nº 019 -2007/MVMT

MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 26 de MORDAZA del 2007 VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza para los Servicios de Cuidado Diurno Infantil en el distrito, presentado por la Gerencia de Participacion Social y Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que, Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, con autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 73º numerales 6.2 y 6.4 de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades establece que en materia de servicios sociales locales, los gobiernos locales administran, organizan y ejecutan programas de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo; asi como otras acciones que coadyuven al desarrollo y bienestar de la poblacion de su circunscripcion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad aprueba:
ORDENANZA PARA LOS SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL EN EL DISTRITO

I.- DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar las relaciones que se establezcan entre la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y los Servicios de cuidado Diurno Infantil que MORDAZA programas de servicio social de regimenes comunitarios (Cunas, Guarderias Infantiles, Wawa Wasi y otras modalidades), asi como las condiciones y requisitos para si reconocimientos y participacion en el Gobierno Local, de acuerdo a la normatividad emanada del Organismo Rector de la Politica de atencion integral a la primera infancia. Articulo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende como Servicio de Cuidado Diurno Infantil a los programas de servicio social de Regimenes particulares y Comunitarios que brindan atencion integral a ninas y ninos menores de 4 anos ante la imposibilidad circunstancial de estar bajo el cuidado de sus padres, debiendo atender las siguientes necesidades basicas: · Promocion y Defensoria de sus derechos (derecho al cuidado y proteccion, derecho al nombre, derecho a la salud, derecho a la educacion, derecho a la proteccion familiar). · Salud fisica y mental (control de peso y talla, vacunas, higiene y desarrollo infantil). · Nutricion (asegurar lactancia materna, dietas balanceadas y nutritivas). · Estimulacion y educacion de calidad (programa de estimulacion oportuna por edades, respetar los propios ritmos de desarrollo).

Primera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Queda derogada cualquier MORDAZA o disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercero.- Incorporese al Texto Unico de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad, los procedimientos senalados por la presente norma. Cuarto.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural y la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil.

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