Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2007 (20/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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Requisitos: a. Formulario - Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con caracter de Declaracion Jurada. b. Vigencia de poder en caso se trate de persona juridica o ente colectivo. Si es persona natural representada se requerira carta poder con firma legalizada. c. Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a Inspeccion Tecnica Ex ­ Ante, conforme al articulo 7º, numeral 7.2 MORDAZA parrafo de la presente Ordenanza. d. Pago por derecho de tramite conforme a lo previsto en el articulo 8º de la presente Ordenanza. 3.- Establecimientos que contemplen como giros exclusivos o complementarios los siguientes: pub, licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquina tragamonedas, ferreterias, cabinas de Internet con mas de 20 computadoras, salon de recepcion, lavanderia, taller de mecanica, venta de gas o giros afines a los mismos; asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables, siempre y cuando el establecimiento no supere en todos los casos los 500 m2. Requisitos: a. Formulario - Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con caracter de Declaracion Jurada. b. Vigencia de poder en caso se trate de persona juridica o ente colectivo. Si es persona natural representada se requerira carta poder con firma legalizada. c. Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a Inspeccion Tecnica Ex ­ Ante, conforme al articulo 7º , numeral 7.2 MORDAZA parrafo de la presente Ordenanza. d. Pago por derecho de tramite conforme a lo previsto en el articulo 8º de la presente Ordenanza. 4.- Establecimientos con un area mayor a los quinientos metros cuadrados (501 m2) o los que estipule la normatividad del INDECI vigente. El titular de la actividad debera obtener el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento. Requisitos: a. Formulario - Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con caracter de Declaracion Jurada. b. Vigencia de poder en caso se trate de persona juridica o ente colectivo. Si es persona natural representada se requerira carta poder con firma legalizada. c. Certificado de Seguridad de Inspeccion Tecnica de Detalle o Multidisciplinaria emitida por el INDECI. d. Pago por derecho de tramite conforme a lo previsto en el articulo 8º de la presente Ordenanza, con excepcion de la parte correspondiente a la Inspeccion por Defensa Civil. Articulo 5º.REQUISITOS ADICIONALES PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Conforme a lo previsto en el articulo 7º literal d) de la Ley Nº 28976 y su Setima Disposicion Final, Transitoria y Complementaria, constituyen requisitos adicionales para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento los que se indican a continuacion, atendiendo al giro a desarrollarse: - MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. - MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. - MORDAZA simple de la autorizacion expedida por el

Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 6º.- CALIFICACION Y PLAZO DEL PROCEDIMIENTO. De acuerdo a lo previsto en el articulo 8º de la Ley Nº 28976, el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, se encuentra calificado como un procedimiento de evaluacion previa, sujeto al silencio administrativo positivo, si en el plazo de 15 dias habiles no existe pronunciamiento expreso de la administracion Municipal. Quedan exentas de este procedimiento las solicitudes de licencias que incluyan los giros de Pub., Licorerias, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, Maquinas Tragamonedas, hoteles, hostales, grifos, saunas y giros afines, para los cuales no corre el silencio administrativo positivo, y seran tramitadas utilizando 30 dias para su evaluacion de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y bajo la modalidad de silencio administrativo negativo. Para los efectos del computo del plazo, este se entiende iniciado unicamente cuando el administrado cumpla con todos los requisitos y entregue la informacion completa prevista en la presente ordenanza, no procediendo el computo del plazo mientras se encuentre pendiente la subsanacion de algun requisito, documento o requerimiento formulado al interesado por la administracion Municipal. Articulo TRATIVOS. 7º.PROCEDIMIENTOS ADMINIS-

7.1. La Jefatura de Tramite documentario y Archivo, remitira en el dia la solicitud con los requisitos y documentacion completa conforme a lo previsto en el articulo 21º, a la Jefatura de Obras Publicas y Privadas, quien al dia siguiente procedera a verificar la zonificacion y la compatibilidad de uso del predio con la actividad o giros solicitados. 7.2. Cuando se trate de los establecimientos descritos en el articulo 2º numeral 1), efectuada la verificacion por la Jefatura de obras Publicas y Privadas y emitido el informe correspondiente, en un plazo MORDAZA de dos (2) dias de recibido, dicha jefatura remitira el expediente a la Jefatura de Desarrollo Economico y Comercializacion, a efecto que emita opinion en un plazo que no excedera de dos (2) dias de recibido. Cuando se trate de los establecimientos descritos en el articulo 2º numerales 2) y 3), y efectuada la verificacion descrita en el numeral anterior, la Jefatura de obras Publicas y Privadas, derivara los actuados a la Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil para que practique la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex ­ Ante, la que se efectuara en un plazo MORDAZA de 72 horas desde su recepcion. En este caso, la Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, cine su actuacion a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, derivando los actuados a la Jefatura de Desarrollo Economico y Comercializacion con el Certificado de Inspeccion Tecnica respectivo. 7.3. De la verificacion de la zonificacion y la compatibilidad de uso del predio, se establece que no es conforme, la Jefatura de Desarrollo Economico y Comercializacion, emitira el informe pertinente y se le notificara la Resolucion de Alcaldia correspondiente. 7.4. De la verificacion de la zonificacion y la compatibilidad de uso del predio, se establece que es conforme, la Jefatura de Desarrollo Economico y Comercializacion, procede conforme a lo siguiente: 7.4.1 Emitira su informe declarando procedente la solicitud de licencia de funcionamiento, y se notificara la Resolucion de Alcaldia que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado, con la indicacion expresa de someterse al requerimiento inopinado y aleatorio de la administracion para llevar a cabo la Inspeccion Tecnica en Defensa Civil Basica Ex ­ Post en la oportunidad que se estime conveniente.

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