Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2007 (20/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

355711

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en la localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 774-2007-MTC/03

Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Ayacucho; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OBU-5M Emision : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 500 W Ubicacion de la Estacion: Estudio : Jr. Dos de MORDAZA Nº 610, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. : Longitud Oeste : 74º 13' 38.8'' Latitud Sur : 13º 10' 03.3'' : MORDAZA de Quicapata ­ MORDAZA Alto, distrito de MORDAZA Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. : Longitud Oeste : 74º 14' 11.9'' Latitud Sur : 13º 10' 42.4'' : El area comprendida dentro del contorno de 62 dBV/m : RADIODIFUSION SONORA EN OM : 1020 kHz : EDUCATIVA

MORDAZA, 15 de octubre de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-027371 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito de MORDAZA Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 031-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada MORDAZA, al distrito de MORDAZA Alto, departamento de Ayacucho. Que, mediante Informe Nº 0459-2007-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002MTC; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 031-2005-MTC/03, y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Coordenadas Geograficas Planta

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, se verifique que la planta transmisora de la respectiva estacion radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el titular procedera a su reubicacion, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido articulo. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion.

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