Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2008 (15/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 15 de agosto de 2008

Administracion, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de aprobada la presente Resolucion, publique en el SEACE la presente Resolucion y la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobada en el articulo precedente y cautele que los mismos se encuentren a disposicion de los interesados en dicha Unidad ubicada en Av. Paseo de la Republica N° 3361, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para su revision y/o adquisicion, en este ultimo caso, por su costo de reproduccion. Articulo 3.- Disponer que la Oficina General de Estadistica e Informatica publique la presente Resolucion y la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobada por la misma, en la pagina web del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en htpp://www.vivienda.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MENACHO MORDAZA Secretario General Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Instauran el Servicio de Notificaciones Electronicas en el Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 214-2008-CE-PJ

Cuarto: Que, el articulo 157º del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, dispone que la notificacion de todas las resoluciones judiciales, en todas las instancias, y aun en la Corte Suprema, se realiza por cedula, precisandose en el articulo 163 del mismo cuerpo legal, que salvo el traslado de la demanda o de la reconvencion, citacion para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas ademas, por telegrama, facsimil, correo electronico u otro medio idoneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepcion. Aunado a ello, el articulo 26º de la Ley Nº 27584, modificado por el Decreto legislativo Nº 1067, preve que las notificaciones que se dicten en el MORDAZA contencioso administrativo se efectuaran mediante sistemas de comunicacion electronica o telematica, tales como el correo electronico, Internet u otro medio idoneo que permita confirmar fehacientemente su recepcion; con las excepciones que precisa la misma norma; Quinto: Que es proposito de este Organo de Gobierno el coadyuvar a la mejor organizacion, metodos y procesos utilizados en las actividades operativas componentes del servicio de justicia, utilizando para el logro de tales fines la nueva tecnologia de informacion, acorde al acelerado cambio que plantea la ciencia juridica; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar el Servicio de Notificaciones Electronicas en el Poder Judicial, cuyo sustento tecnico obra en el documento adjunto que forma parte de la presente resolucion; estableciendose su implementacion progresiva a nivel nacional, de acuerdo a las prioridades previstas dentro del MORDAZA MORDAZA normativo. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial presente en el plazo perentorio de 60 dias calendarios, el proyecto de directiva para establecer su procedimiento respectivo. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en el plazo de 60 dias calendarios, programe a nivel nacional la capacitacion progresiva, especializada y desconcentrada del personal que se MORDAZA cargo del servicio materia de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia, Inspectoria General y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 VISTA: La propuesta presentada por la Comision de Trabajo designada para implementar las Notificaciones Electronicas en el Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Poder Judicial ejerce la funcion de administrar justicia, desarrollando actividades que se traducen en la prestacion de servicios a los justiciables, a traves de unidades organicas que cuentan con personal especializado en el desarrollo de las actividades inherentes a las mismas; Segundo: Que, la Sub Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion de la Gerencia General, es la encargada de programar, ejecutar, supervisar y evaluar la prestacion del Servicio de Notificaciones a nivel nacional; Tercero: Luego de la evaluacion correspondiente, se ha determinado que las notificaciones realizadas por medios tradicionales (cedula fisica) no llegan oportunamente a su destino, domicilios reales o procesales; ocasionando malestar a los litigantes, quienes en muchos casos se ven obligados a dirigirse a las centrales de notificacion o a los juzgados a fin de tomar conocimiento del contenido de las resoluciones expedidas en los procesos judiciales en los cuales son parte, con el consecuente perjuicio economico que ello implica; A lo expuesto se agrega la escasa seguridad existente en las notificaciones efectuadas solo por cedula fisica, ya que estas son susceptibles de extraviarse en el trayecto, traspapelarse en la oficina de casillas judiciales, o ser objeto de adulteraciones, falsificaciones, etc.;

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