Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2008 (15/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 15 de agosto de 2008

La citada resolucion debera precisar la materia del expediente objeto de reconstruccion, nombre del administrado, asi como dispondra que los administrados presenten las copias de los escritos, solicitudes, recursos, actas de audiencias y demas componentes del Expediente que conserven en su poder, debiendo ser notificada a estos. La MORDAZA de la documentacion debera realizarse en la mesa de partes de la dependencia que emitio la Resolucion, dentro del plazo de tres (3) dias habiles de notificado el requerimiento. En el mismo plazo, el Encargado, conforme al estado y necesidad documentaria, debera realizar las acciones que estime necesarias para la identificacion y concentracion de informacion, efectuando la busqueda interna de documentacion vinculada al Expediente y/o al administrado. Presentadas las copias por parte de los administrados, el Encargado, dentro del plazo de tres (3) dias habiles, procedera a compaginarlas en orden estrictamente cronologico, dando cuenta al Jefe. Asimismo, incorporara la documentacion que MORDAZA sido posible obtener y, en su caso, de la que se pueda dar cuenta de su existencia por encontrarse registrada y/o documentada. Cumplido esto, el Jefe procedera a notificar al administrado la puesta a disposicion de las copias para que en el plazo de tres (3) dias habiles procedan a revisarlas y soliciten la adicion de otra documentacion o formulen las observaciones por escrito que consideren pertinentes. Dichas observaciones seran resueltas dentro del plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles. Vencidos los citados plazos, el Encargado elaborara un informe denominado "Informe de Reconstruccion de Expediente", en el cual se precisara las acciones desplegadas, la documentacion obtenida y, de ser el caso, la documentacion que no habria sido posible recopilar, asi como la propuesta del texto que supla la documentacion faltante y que fuera necesaria para la prosecucion o resolucion del Procedimiento Administrativo, el mismo que pondra en conocimiento del Jefe. Con el Informe y las copias ordenadas, el Jefe emitira la Resolucion que declara reconstruido el Expediente, la misma que sera notificada al administrado. Si en cualquier momento previo al inicio del procedimiento de reconstruccion o a la emision de la Resolucion que declara reconstruido el Expediente, este apareciera, la persona que lo encuentre o su jefe inmediato, de ser el caso, informara de tal situacion al Jefe, quien evaluara las acciones que estime pertinentes, emitiendo una Resolucion de hallazgo del Expediente. Articulo 5º.- DILIGENCIAS PENDIENTES Si a la fecha de emision de la Resolucion que declara el extravio, siniestro, robo o hurto del Expediente, y hasta la fecha que se emita la Resolucion que declara reconstruido el Expediente, estuviese pendiente alguna diligencia que de no efectuarse conlleve grave perjuicio al administrado o a la SUNAT, esta se realizara conforme a los terminos de la documentacion existente, dejando expresa MORDAZA de las especiales circunstancias por las cuales dicha diligencia se realiza. Articulo 6º.- EN CASO DE DETERIORO En caso de deterioro total o parcial de un Expediente se observara, en lo que fuese pertinente, el tramite previsto en los articulos precedentes para el procedimiento de reconstruccion de expedientes.
DISPOSICION TRANSITORIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Convocan al "VII Premio a la Excelencia Academica en Derecho - MORDAZA MORDAZA Barandiaran MORDAZA - Ano 2007"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 232-2008-SUNARP/SN

MORDAZA, 13 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:

Que, es politica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos promover el desarrollo de la juventud estudiosa, reconociendo su capacidad y dedicacion, asi como motivandola para el servicio publico; Que mediante Resolucion Nº 190-2002-SUNARP/SN, de fecha 30 de MORDAZA del 2002, se instituyo el "Premio a la Excelencia Academica en Derecho" con el objeto de reconocer el esfuerzo y el talento de los mejores alumnos de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales y Privadas del pais; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 056-2004-SUNARP/ SN, de fecha 12 de febrero de 2004, se denomino dicho premio "Jose MORDAZA Barandiaran Hart" en reconocimiento a la trayectoria personal, profesional y academica de tan apreciado jurista; Que, en consecuencia, corresponde convocar, por MORDAZA ano consecutivo, al "Premio a la Excelencia Academica en Derecho ­ MORDAZA MORDAZA Barandiaran Hart", para premiar a los dos alumnos de cada Facultad de Derecho del MORDAZA que hayan obtenido los mejores promedios ponderados, egresados en el ano 2007. Estando a las consideraciones que anteceden y a las facultades que confiere el inciso v) del articulo 7º del Estatuto de SUNARP; aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar al "VII Premio a la Excelencia Academica en Derecho ­ MORDAZA MORDAZA Barandiaran Hart" ­ Ano 2007", que se llevara a cabo a nivel nacional, el dia 03 de noviembre del 2008. Articulo Segundo.- Solicitar a los senores Rectores de las Universidades Nacionales y Privadas del MORDAZA, que cuenten con Facultad de Derecho, remitir la relacion de los dos alumnos egresados que hayan obtenido los mejores promedios ponderados en el ano 2007. Articulo Tercero.- Los Jefes de las Zonas Registrales, dispondran lo necesario para la organizacion de las ceremonias en sus respectivas sedes, con excepcion de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede Lima; por lo que la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas de la Sede Central de la SUNARP, estara a cargo de la organizacion y desarrollo del evento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e)
238613-1

Los expedientes que a la fecha de aprobacion del presente procedimiento hayan sido sujetos de extravio, deterioro parcial o total, siniestro, robo o hurto, deberan ser reconstruidos aplicando las disposiciones del presente Anexo.
238678-1

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