Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2008 (15/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Tercero.- Que, agrega el recurrente que la Resolucion que lo destituye no puede estar basada en la denuncia, la acusacion fiscal y la sentencia, ya que esta MORDAZA sin ningun sustento ni prueba alguna senala que los 5 medicos legistas se han parcializado con el al concluir que su hija no ha sido perjudicada sexualmente; Cuarto.- Que, por otro lado, precisa que en el presente MORDAZA disciplinario no existe prueba alguna que acredite que MORDAZA incurrido en la conducta deshonrosa prevista en el articulo 23 inciso g) del actual Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, no pudiendose sustentar los cargos imputados, por el solo hecho de la denuncia penal interpuesta en su contra; Quinto.- Que, tambien alega que de conformidad con el articulo 230 inciso 8 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no se le puede sancionar porque no ha cometido ningun acto u omision que MORDAZA devenido en escandalo o MORDAZA afectado la imagen del Ministerio Publico, siendo que dicha afectacion se ha suscitado a raiz de una denuncia penal que aun no ha sido resuelta en definitiva instancia; Sexto.- Que, finalmente, el recurrente senala que el Tribunal Constitucional en casos similares (STC 2050-2002-AA/TC) resalta el MORDAZA de ne bis in idem, sobre la no persecucion de doble sancion por un mismo hecho, en el que senalo que el Estado al ejercer su ius puniendi debe tener una sola oportunidad de persecucion al existir identidad de persona, del objeto de persecucion y de la causa; Septimo.- Que, al respecto, cabe senalar que el presente MORDAZA disciplinario se sigue, no en razon del acto de violacion atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA, hecho que aun se ventila en el Poder Judicial, sino por el escandalo publico suscitado al tomarse conocimiento por diversos medios de comunicacion social de que la esposa del procesado lo habia denunciado por presuntamente haber violado a su menor hija, extremo este que es precisamente materia del presente MORDAZA disciplinario; Octavo.- Que, asimismo, cabe senalar que aunque toda persona tiene derecho a interponer una denuncia penal ante la lesion o puesta en peligro de un bien juridico, la sola denuncia, asi como la difusion con caracteres de escandalo de la misma, no pueden acarrear la imposicion de sancion disciplinaria alguna para el imputado, en tanto no existan elementos probatorios que acrediten la existencia de un nexo causal atribuido cabalmente al procesado con respecto de dicha conducta, susceptible de imponerse la sancion disciplinaria de MORDAZA gravedad, como es la destitucion; Noveno.- Que, por otro lado, de conformidad con el articulo 230 numeral 8 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable, es decir, que en el ambito administrativo solo se sanciona a una persona si es que ha cometido la conducta sancionable, y en este caso, no se ha acreditado que la denuncia y el escandalo MORDAZA devenido a consecuencia de algun acto del procesado. Por lo tanto, no es posible exigir responsabilidad administrativa por la sola denuncia hecha por otra persona sin que existan suficientes elementos probatorios que acrediten que el administrado con su accionar u omision MORDAZA sido el causante directo de la falta administrativa atribuida; Decimo .- Que, de otro lado, deviene improcedente el extremo del recurso de reconsideracion del doctor MORDAZA MORDAZA, en lo atinente a la suspension de la decision de aceptar su destitucion hasta que la resolucion judicial quede consentida o ejecutoriada, asi como la presunta infraccion del MORDAZA ne bis in idem, ya que el MORDAZA disciplinario es independiente del MORDAZA penal, debido a que como ya MORDAZA

veces lo ha sostenido el Tribunal Constitucional (expedientes numeros 09851-2006-PA/TC, 38622004-AA/TC, 3363-2004-AA/TC) se tratan de dos procesos de distinta naturaleza y origen, tal es asi que en el MORDAZA penal, en los supuestos de delitos de violacion de menores, se tutela no solo la MORDAZA y el honor sexual, sino principalmente la indemnidad de un menor cuyo desarrollo psico-emocional se ve afectado por ciertos comportamientos delictivos, mientras que en el ambito administrativo el interes protegido es la dignidad y respetabilidad del cargo; Por lo expuesto, deben declararse improcedentes los pedidos formulados por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto a la suspension de la decision de aceptar el pedido de destitucion formulado en su contra y la supuesta vulneracion del MORDAZA ne bis in idem, asi como fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el citado recurrente contra la Resolucion Nº 069-2008-PCNM de 13 de MORDAZA de 2008, debiendosele absolver de los cargos imputados, ya que no se ha acreditado que la denuncia y el escandalo que ha producido la misma MORDAZA devenido a consecuencia de algun acto propiciado por el procesado. No obstante lo MORDAZA senalado, es del caso anotar, sin adelantar criterio que implique un prejuzgamiento; si fuera el caso que el organo jurisdiccional confirme la sentencia condenatoria de primera instancia, se abrira paso para una nueva calificacion administrativa a instancias de los organos competentes del Ministerio Publico. MORDAZA MORDAZA MORDAZA
238113-2

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan viaje de profesional para participar en el Curso de Planificacion de la Auditoria que se realizara en Venezuela
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 325-2008-CG

MORDAZA, 13 de agosto de 2008 VISTOS, la comunicacion OLACEFS/CCR/OC015/2008 del 10 de MORDAZA de 2008 del Comite de Capacitacion Regional de la Organizacion Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS, asi como la Hoja de Recomendacion Nº 032-2008-CG/CT del 11 de agosto de 2008 de la Gerencia de Cooperacion Tecnica; CONSIDERANDO: Que, conforme a los documentos de vistos, el Comite de Capacitacion Regional de la Organizacion Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores ­ OLACEFS cursa invitacion a este Organismo Superior de Control para participar en el Curso de Planificacion de la Auditoria, comprendido en el Plan Anual de Capacitacion Regional 2008 bajo la modalidad de Sub Sede, organizado por la Contraloria General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a realizarse del 18 al 22 de agosto del presente ano en la MORDAZA de Caracas; Que, el mencionado curso tiene como proposito definir, orientar y brindar experiencias al auditor en relacion con la metodologia para realizar una planificacion efectiva de la auditoria, logrando habilidades y destrezas que le permitan transferir a su trabajo diario los conocimientos adquiridos y mejorar asi la gestion

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