Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

extrajudiciales implementados por Universidades, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Colegios Profesionales Las Universidades, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Colegios Profesionales que decidan implementar el funcionamiento de Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales a los que se refieren el articulo 25° de la Ley y la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1070, deberan cumplir con los mismos requisitos exigidos a los Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales privados. Capitulo II Del Conciliador Sub Capitulo 1 Definicion y condiciones para el ejercicio de la funcion conciliadora Articulo 32º.- Definicion El conciliador es la persona capacitada y acreditada por el MINJUS, para el ejercicio de la funcion conciliadora, quien requiere encontrarse adscrito a un Centro de Conciliacion autorizado por el MINJUS y contar con la vigencia de su acreditacion como Conciliador Extrajudicial en el RNU de Conciliadores. Ademas, para conciliar en materias especializadas, el Conciliador debera contar con el reconocimiento del MINJUS que acredite tal condicion. Articulo 33º.- De los requisitos para acreditarse como Conciliador Extrajudicial Para acreditarse como Conciliador Extrajudicial se requiere los siguientes requisitos: 1. MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad vigente a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. En caso que el solicitante sea extranjero, debera presentar MORDAZA simple del carnet de extranjeria. 2. El original de la MORDAZA de asistencia y de aprobacion del curso de formacion de conciliadores extrajudiciales debidamente suscrita por el representante legal del Centro de Formacion y Capacitacion, la cual, debera contener la calificacion obtenida y el record de asistencias del participante, ademas consignara el numero del curso, las fechas de su realizacion y el numero de la Resolucion de su autorizacion. En el caso que el solicitante no pueda obtener la MORDAZA de asistencia y aprobacion del curso por causa ajena a su voluntad debera de presentar una declaracion jurada manifestando el impedimento, debiendo consignar ademas el numero del curso, la fecha de inicio y termino y el numero de la Resolucion de su autorizacion; la informacion declarada sera corroborada por la DCMA con la documentacion obrante en sus archivos. 3. Declaracion Jurada de carecer de antecedentes penales suscrita por el solicitante de acuerdo al formato autorizado por el MINJUS. 4. Certificado de salud mental del solicitante expedido por el psicologo o psiquiatra de un centro de salud publico. 5. Dos fotografias tamano pasaporte a color con fondo MORDAZA 6. Ficha de Informacion Personal del solicitante de acuerdo al formato autorizado por el MINJUS. 7. Comprobante de pago por derecho de tramite en original. Adicionalmente para la aprobacion de la acreditacion, el MINJUS verificara el cumplimiento de lo senalado en el articulo 37° del presente Reglamento y las demas normas de la materia que resulten pertinentes. Articulo 34º.- Requisitos para la acreditacion como Conciliador Especializado Para ser acreditado como Conciliador Especializado, se debera acompanar en su oportunidad, los requisitos a que se refiere el articulo anterior, debiendo contar con el RNU de Conciliador, ademas de aprobar un curso de especializacion. Sub Capitulo 2 Procedimiento para su acreditacion y registro Articulo 35º.- Forma de MORDAZA de las solicitudes de acreditacion

La solicitud de acreditacion podra ser presentada por el solicitante que aprobo el curso de formacion de conciliacion extrajudicial y/o especializado o por los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores en representacion de los solicitantes. Las solicitudes presentadas por los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, para la "acreditacion colectiva" de solicitantes, debera consignar la autorizacion expresa de estos para la tramitacion de la solicitud, incluyendo la relacion en orden alfabetico de los solicitantes, asi como el numero del curso y de la resolucion que lo autorizo; en caso de haber sido reprogramado, se indicara el numero de resolucion que autorizo la reprogramacion. Articulo 36º.- Del Procedimiento de acreditacion Recibida la solicitud de acreditacion, el MINJUS verificara en el plazo de cinco dias el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 33º del presente Reglamento. Cumplidos los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento, el MINJUS expedira la Resolucion otorgando la acreditacion como Conciliador Extrajudicial y/o en la materia especializada, notificandose esta al interesado. Si se advierte el incumplimiento de algun requisito senalado en los articulos 33º y 34º del Reglamento, se MORDAZA de conocimiento del interesado para que subsane las observaciones. Si el interesado no cumple con subsanar las observaciones en el plazo de treinta (30) dias el MINJUS declarara el abandono del mismo. Articulo 37º.- De la Prohibicion de iniciar procedimiento de acreditacion En caso que el interesado hubiere impugnado la declaracion de improcedencia, dentro del plazo de quince (15) dias, no podra iniciar un MORDAZA tramite de acreditacion, si no se desiste previamente del recurso presentado. Articulo 38º.- De los indicios sobre la existencia de presuntas faltas y/o ilicitos penales durante la tramitacion del procedimiento de acreditacion Si se encuentra en la tramitacion del procedimiento de acreditacion, indicios razonables sobre la existencia de presuntas faltas, relativas al cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los Capacitadores o Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, y/o presuntos ilicitos penales, el Area de Acreditaciones emitiran el informe respectivo para la calificacion y apertura del procedimiento sancionador a que hubiere lugar. Articulo 39º.- De la inscripcion en el RNU de Conciliadores El MINJUS al concluir el procedimiento de acreditacion, expedira la resolucion correspondiente y asignara al solicitante un numero de registro en el R.N.U. de Conciliadores. Para el caso de Conciliaciones en materias especializadas, estas seran realizadas por conciliadores acreditados en las mismas y debidamente inscritos con la condicion de la especialidad correspondiente. Articulo 40º.- De la Renovacion de Habilitacion Se entiende por Renovacion de Habilitacion de Conciliadores a la prorroga de la validez de la acreditacion asignada al conciliador extrajudicial para el ejercicio de la funcion conciliadora. La renovacion de habilitacion de conciliadores tendra por objeto optimizar el nivel academico de los conciliadores, con la finalidad de elevar el nivel en el ejercicio de la funcion conciliadora, por lo que para tal efecto, dicho procedimiento sera de forma gratuita. Articulo 41º. - Del Procedimiento de Renovacion de Habilitacion de los Conciliadores El Conciliador Extrajudicial cada cinco (5) anos desde haber sido acreditado, debera renovar su habilitacion de conciliador extrajudicial, cumpliendo los requisitos establecidos en los literales a) y b) segun sea el caso: a) El Conciliador Extrajudicial adscrito a un Centro de Conciliacion, a fin de continuar con el ejercicio de la funcion conciliadora, debera acreditar cada cinco (5) anos, el haber realizado como minimo 12 audiencias efectivas dentro de dicho periodo. b) El Conciliador Extrajudicial no adscrito a un Centro de Conciliacion, o que encontrandose adscrito no

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