Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

378946

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

integral del pais. Este MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por el articulo 7º de la Ley Nº 27902, y la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, a partir del ano 2003 se inicio el MORDAZA de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversion en Infraestructura Productiva de Alcance Regional, en funcion de las capacidades de gestion de cada Gobierno Regional y Local; facultando al Poder Ejecutivo para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relacion a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2004PCM se aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004", dentro del cual se dispuso la transferencia por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA, de cuatro (4) embarcaderos fluviales (Cabo MORDAZA, Mazan, San MORDAZA y Contamana) y cinco (5) embarcaderos lacustres (Barco, Lampayuni, MORDAZA, Salacancha y Chilcano), respectivamente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM se aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2005", dentro del cual se dispuso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones transfiera a favor del Gobierno Regional de Ucayali el embarcadero lacustre de Yarinacocha; Que, asimismo mediante Resoluciones Presidenciales Nº 057-CND-P-2004 y Nº 050-CND-P-2005, se aprobaron las Directivas Nº 002-CND-P-2004 y Nº 003-CND-P-2005, las cuales establecieron las normas para la Ejecucion de la Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales durante los anos 2004 y 2005, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversion en Infraestructura Productiva de Alcance Regional incluidos en los Decretos Supremos Nº 038-2004-PCM y Nº 052-2005-PCM, previo cumplimiento de los procedimientos, plazos y mecanismos de verificacion fijados por las mencionadas Directivas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 553-2004MTC/01 y Resolucion Ministerial Nº 616-2005-MTC/01, se conformo la Comision de Transferencia de Entrega a los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos, Proyectos y Programas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecidos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, respectivamente; Que, de acuerdo al numeral 3.15 de la Directiva Nº 002-CND-P-2004 y del numeral 3.12 de la Directiva Nº 003-CND-P-2005 el Acta de Entrega y Recepcion es el documento mediante el cual, conforme lo establece el tercer parrafo de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, las Entidades del Gobierno Nacional formalizan la entrega de los Fondos, Proyectos y Programas y/o Funciones Sectoriales, segun cada caso, a los Gobiernos Regionales o Locales, quienes los recibiran; Que, por ello, a traves de la suscripcion de las Actas de Entrega y Recepcion entre el Presidente de la Comision de Transferencia de Entrega del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Presidente de la Comision de Transferencia de Recepcion de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, se ha formalizado la transferencia de diez (10) embarcaderos fluviales y lacustres, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 038-2004PCM y 052-2005-PCM, segun el valor neto ajustado que figura contablemente en el patrimonio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme se detalla en el Anexo 2 que forma parte del presente Decreto Supremo; Que, mediante Oficio Nº 1003-2006-CND/ST del Consejo Nacional de Descentralizacion, hoy Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia de Consejo de Ministros, se senala que en relacion a la formalizacion de las transferencias de los embarcaderos a los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, de acuerdo a la opinion tecnica emitida por la Superintendencia Nacional

de los Registros Publicos - SUNARP remitida mediante Oficio Nº 160-2006_SUNARP-GR/SA, para la inscripcion en los Registros Publicos de la transferencia de los bienes inmuebles ya registrados se requiere que la transferencia realizada se apruebe mediante Decreto Supremo; Que, en virtud de lo senalado y a efecto de formalizarse la inscripcion registral de las transferencias establecidas por los Decretos Supremos Nº 038-2004-PCM y Nº 0522005-PCM, resulta necesario aprobar las transferencias de los embarcaderos fluviales y lacustres senalados en los considerandos precedentes por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de los Gobiernos Regionales anteriormente indicados; En uso de las facultades conferidas por el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; DECRETA: Articulo 1º.- Transferencia de embarcaderos fluviales y lacustres a los Gobiernos Regionales 1.1. Apruebese la transferencia que efectua el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Gobierno Regional de MORDAZA, de los embarcaderos fluviales Cabo MORDAZA, Mazan, San MORDAZA y Contamana. 1.2. Apruebese la transferencia que efectua el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Gobierno Regional de MORDAZA, de los embarcaderos lacustres Barco, Lampayuni, MORDAZA, Salacancha y Chilcano. 1.3. Apruebese la transferencia que efectua el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Gobierno Regional de Ucayali, del embarcadero lacustre Yarinacocha. 1.4. Las caracteristicas de los embarcaderos materia de la transferencia, se detallan en el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Valorizacion de los embarcaderos fluviales y lacustres transferidos a los Gobiernos Regionales La transferencia a que se refiere el articulo precedente se realiza al valor neto ajustado que figura contablemente en el patrimonio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme se detalla en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- De la Publicacion de los Anexos 1 y 2 del presente Decreto Supremo Los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en los cuales se detallan las caracteristicas y el valor neto ajustado de los embarcaderos materia de la transferencia, se publicara en la pagina web http://www.mtc.gob.pe, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de aprobada. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 245547-5

Designan fedatarias Ministerio

titulares

del

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 650-2008 MTC/01 MORDAZA, 25 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del articulo 127º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.