Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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Cuarta.- El MINJUS debera adecuar su MORDAZA a los plazos y tramites establecidos en el presente Reglamento, en un plazo no mayor a sesenta (60) dias habiles contados a partir de la fecha de su publicacion. Quinta.- La DCMA adecuara, en el plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion del presente Reglamento, los formatos de Actas de Supervision, los mismos que seran aprobados mediante Resolucion Ministerial. Sexta.- Por Resolucion Ministerial se aprobaran los Formatos tipos de actas, programas academicos, reglamentos internos de los Centro de Conciliacion y Centros de Formacion, entre otros, necesarios para la aplicacion de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento. Setima.- Por Resolucion Ministerial se aprobara la Directiva emitida por la DCMA, mediante la cual se establecera el procedimiento y tramitacion de las solicitudes de audiencia de conciliacion extrajudicial fuera de los locales de los Centros de Conciliacion Extrajudicial. Octava.- Las personas que han sido acreditadas por otras instituciones publicas diferentes al MINJUS para ejercer como conciliadores extrajudiciales deberan convalidar dicha acreditacion a traves del tramite que para estos efectos establezca el MINJUS en su calidad de unico ente rector a nivel nacional de la institucion de la conciliacion extrajudicial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En el plazo de doscientos setenta (270) dias calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, los Centros de Conciliacion Extrajudicial autorizados por el MINJUS, adecuaran su infraestructura de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Asimismo, deberan adecuar su reglamento interno a las disposiciones de la Ley y el Reglamento, encontrandose exonerados del pago por los derechos de tramite establecidos en el MORDAZA del MINJUS. Vencido el plazo senalado, sin que los Centros de Conciliacion Extrajudicial hayan procedido a realizar las adecuaciones senaladas no podran realizar actividad conciliatoria, es decir, no podran iniciar ni tramitar procedimientos conciliatorios bajo responsabilidad, hasta que cumplan con las disposiciones contenidas en la presente disposicion, siendo responsables de la custodia, conservacion en buen estado y archivo del acervo documentario sin perjuicio de la atencion al publico usuario para la expedicion de copias certificadas. Segunda.- En un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias calendario, los Centros de Conciliacion Extrajudicial de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en forma obligatoria, deberan de abrir nuevos libros de registro de actas los que deberan ser autorizados por Notario. Tercera.- Los Centros de Conciliacion Extrajudicial que a la fecha de vigencia del presente Reglamento han dejado de funcionar en los lugares autorizados por el MINJUS tendran un plazo de ciento ochenta (180) dias habiles para regularizar su situacion de inactividad, a traves de los procedimientos de suspension temporal o cierre definitivo de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, para tales efectos seran exonerados de forma excepcional del pago de la tasa correspondiente. Vencido el plazo sin que hayan regularizado su situacion, el MINJUS realizara las acciones legales correspondientes para el recupero del acervo documentario que tuviere cada Centro de Conciliacion Extrajudicial en caso no atienda al requerimiento que se formule. Cuarta.- En el plazo de ciento ochenta (180) dias calendario posteriores a la vigencia del presente Reglamento, los Centros de Formacion autorizados por el Ministerio de Justicia adecuaran sus materiales de ensenanza y los demas senalados en los numerales 7), 8), 9), 10), 11), 12) y 13) del articulo 71º del presente Reglamento encontrandose exonerados del pago por los derechos de tramite establecidos en el MORDAZA del MINJUS. De lo contrario, se encontraran impedidos de ejercer sus funciones de capacitacion hasta que se adecuen a las exigencias establecidas siendo responsables de la custodia, conservacion en buen estado y archivo del acervo documentario sin perjuicio de la atencion al publico usuario para la expedicion de las constancias.

Quinta.- Los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, que fueron autorizados por el MINJUS, cuyas autorizaciones caducaron en virtud de lo dispuesto por la Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS y que no revalidaron su autorizacion en el plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 021-2006-JUS, deberan actualizar los requisitos establecidos en los numerales 7), 8), 9), 10), 11), 12) y 13) del articulo 71º del presente Reglamento, ante la DCMA, con lo cual se tendran por revalidadas las autorizaciones otorgadas por el MINJUS con antelacion al 28 de junio de 2006, exonerandolos del costo de los derechos de tramite cancelados en la oportunidad en que solicitaron la autorizacion de funcionamiento. Sexta.- El MINJUS en coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, evaluara el Plan Piloto en Conciliacion Laboral Extrajudicial (CEPICEL) bajo los alcances de la Ley y el presente Reglamento. Setima.- Las denuncias que se encuentren en tramite a la fecha de la publicacion del presente Reglamento, se adecuaran a lo dispuesto por el mismo, en cuanto les sea aplicable. Octava.- Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se resolveran de acuerdo con la normativa anterior. Novena.- Queda en suspenso la aplicacion del numeral 9) del articulo 96º del presente Reglamento, durante la vigencia del plazo previsto en la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria. Decima.- La DCMA creara el formato para la trascripcion en este del Acta de Conciliacion. Su uso sera obligatorio para la validez del Acta a los doscientos setenta (270) dias calendario posteriores a la publicacion del presente Reglamento. La aplicacion de la sancion prevista en el inciso a) numeral 7) e inciso c) numeral 5) del Articulo 117º queda en suspenso durante la vigencia del plazo previsto en la presente Disposicion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Deroguense el Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, y sus normas modificatorias. Segunda.- Deroguense las normas de inferior jerarquia que se opongan a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. ANEXO GLOSARIO DE TERMINOS Para efectos de la presente MORDAZA, los terminos que a continuacion se senalan deben ser entendidos de la siguiente manera: a) Centro de Formacion: Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. b) Cerrar: Dejar de prestar servicios conciliatorios por un lapso minimo de dos (2) meses en forma alternada o consecutiva. c) DCMA: Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos del Ministerio de Justicia. d) DNJ: Direccion Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. e) ENCE: Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial. f) Expediente de procedimiento conciliatorio: Es el conjunto de documentos que forman parte del expediente que contendra la solicitud y sus anexos, cargos de notificacion, designacion del conciliador, constancias de su suspension, acta de conciliacion y otros referidos al desarrollo del procedimiento conciliatorio. g) Infractor: Operador de la Conciliacion que incurre en cualesquiera de las infracciones previstas en el presente Reglamento. h) Institucion de Salud: Establecimientos del Ministerio de Salud, EsSalud y Empresas Prestadoras de Salud (E.P.S.). i) Ley: Ley de Conciliacion, Ley N° 26872, modificada por Decreto Legislativo Nº 1070.

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