Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2008 (21/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Educativa (SINEACE) a que se refieren los articulos 14° y 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion; Que, segun los articulos 15°, 23°, 27° y 32° de la Ley N° 28740, los organos operadores del SINEACE, Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica - IPEBA; Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria - CONEACES; y, Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU, cuentan en su organizacion con un organo de direccion, constituido por un directorio de caracter interdisciplinario designado por resolucion suprema refrendada por el Ministro de Educacion, por un periodo de tres (3) anos, renovable por tercios; Que, por Resolucion Suprema N° 034-2007-ED, de fecha 15 de noviembre de 2007, se designo a los miembros del Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria -CONEAU; Que, por Resolucion Suprema N° 006-2008-ED, de fecha 7 de febrero de 2008, se designo a los miembros del Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria - CONEACES; Que, por Resolucion Suprema N° 024-2008-ED, de fecha 3 de junio de 2008, se designo a los miembros del Directorio del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica -IPEBA; Que, los articulos 25°, 39° y 56° del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, aprobado por Decreto Supremo N° 0182007-ED, establecen de manera expresa que los miembros de los directorios de los organos operadores por su asistencia a las sesiones perciben dietas, con lo que se origina el derecho de los Directores a la percepcion de las mismas; Que, siendo asi, resulta necesario establecer el monto de las dietas por sesiones que deben percibir los directores de los organos operadores del SINEACE, y; De conformidad con el numeral 3) del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 28044, Ley General de Educacion; DECRETA:

ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA para instalacion y funcionamiento de estacion radioelectrica, helipuerto y MORDAZA de acceso, a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A.
RESOLUCION SUPREMA N° 052-2008-EM
MORDAZA, 20 de diciembre de 2008 VISTO el expediente N° 1747926 y sus Anexos 1755567, 1759894, 1768426, 1775846, 1785432, 1785786, 1808460, 1823284 y 1830455 formado por Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion y el funcionamiento de una estacion radioelectrica en la modalidad movil terrestre denominada Antena Mangoriari, un Helipuerto y un MORDAZA de Acceso, sobre tres (03) areas que corresponden a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, a fin de poder garantizar las condiciones de seguridad y el funcionamiento adecuado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 101-2000EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolucion Suprema N° 102-2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado en la Costa del MORDAZA Pacifico; Que, el articulo 72° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, podra construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujecion a las disposiciones que establezca el reglamento que dictara el Ministerio de Energia y Minas; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82° y 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecera los

Articulo 1°.- Fija monto de dietas de directores del SINEACE Fijar el monto de la dieta que percibiran los miembros de los directorios de los organos operadores del SINEACE, en S/. 2 450 (DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), que se abonara hasta por un MORDAZA de cuatro sesiones mensuales ordinarias, desde la fecha de su instalacion. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Unica.- Deroguense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Facultese al Ministerio de Educacion para expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

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