Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2008 (21/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 16º.- Miembros sancionados que pasan a otra Academia Aquellos miembros sancionados por otra Academia de Deporte de Aventura ­ Vuelo Libre no podran volar mientras se encuentre vigente su sancion en la academia a la cual pertenecieron, bajo responsabilidad de revocar la autorizacion entregada a la academia que les permita el vuelo. Articulo 17º.- Entidades certificadoras Las entidades que entregan la certificacion necesaria para las labores de salvataje y/o rescate y primeros auxilios seran los siguientes:

un area de uso publico destinado a fines recreativos; debiendo indicar que areas son estrictamente necesarias para sus actividades de vuelo, control aereo y realizar los procedimientos de seguridad. En caso de existir mas de un expediente para obtencion de la autorizacion, la autoridad municipal otorgara esta preferentemente a la Academia de Deporte de Aventura Vuelo Libre que cumpla con los siguientes requisitos segun el siguiente orden de prelacion: a) Miembros con la mayor experiencia de vuelo y mejor record de seguridad. b) Miembros sin sanciones administrativas, o el menor numero y/o gravedad de estas. c) Mayor numero de asociados y patrimonios mayores que permitan cubrir los gastos de atencion medica de sus asociados por la practica del deporte de aventura. d) Fecha de MORDAZA del expediente o autorizacion obtenida via convenio. Articulo 23º.- Limitaciones impuestas por las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre. Debido a que es necesario garantizar la seguridad de los deportistas y publico en general, las personas naturales y/o juridicas autorizadas, podran colocar los avisos de peligro senalados en el Art. 28º para lo cual no podran emplear el uso de la fuerza y/o violencia, las asociaciones o empresas autorizadas son responsables por los danos ocasionados dentro de las areas concedidas. Las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre deberan coordinar estrechamente con la autoridad municipal y la Policia Nacional a fin de garantizar la seguridad e integridad de los deportistas y particulares. Articulo 24º.- Instalacion de Indicadores La Academia de Deporte de Aventura ­ Vuelo Libre autorizada es responsable de colocar barreras flexibles y otras senalizaciones para delimitar las zonas de despegue, aterrizaje, espera y observacion, con el fin de mantener el orden dentro del area autorizada, asi como facilitar los procedimientos de seguridad en el interior de la misma durante sus actividades. La ubicacion de la instalacion de las barreras flexibles debera ser remitida a la autoridad municipal para su conocimiento, pudiendo realizarse las observaciones necesarias MORDAZA de entregar la autorizacion correspondiente. Articulo 25º.- Responsabilidades en el area autorizada De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 284MM, cada Academia de Deporte de Aventura - Vuelo Libre autorizada debera delimitar el area de uso autorizada MORDAZA del inicio de sus actividades diarias; instalar los indicadores de peligro; contar con un vehiculo de evacuacion, y material de primeros auxilios. Asimismo, comunicara a la autoridad municipal la violacion de la normatividad establecida, asi como cualquier dano al medio ambiente que pueda atentar contra la MORDAZA y la salud de las personas. Articulo 26º.- Nuevas areas para la practica del deporte Cualquier Academia de Deporte de Aventura ­ Vuelo Libre podra proponer a la autoridad municipal competente, la habilitacion de un espacio para la practica del deporte regulado en la presente MORDAZA, para lo cual debera incluir los estudios tecnicos en micrometeorologia, aerologia, relieve, estudio de suelos, disposicion de obstaculos existentes, proyecto de reposicion de arboles en caso de MORDAZA, tratamiento o ampliacion de areas verdes, estudio de impacto ambiental o declaracion de impacto ambiental segun corresponda. Los costos o los trabajos de adecuacion seran asumidos por las Academias autorizadas, en caso la autoridad municipal considere procedente el pedido y la posesion del terreno sera puesto a disposicion de dichas academias, segun la normatividad vigente. Articulo 27º.- Indicadores de peligro Los indicadores de peligro, se definen como cualquier elemento fisico o electronico, que permita advertir por medio de un color, la posibilidad de realizar maniobras de vuelo en el area autorizada, tales como el despegue, aterrizaje, vuelo en tandem, maniobras acrobaticas, aproximaciones, etc. Es responsabilidad de las Academias de Deporte de Aventura ­ Vuelo Libre instalar los indicadores en el area bajo su responsabilidad, durante sus actividades.

MORDAZA Roja Peruana. Cuerpo General de Bomberos del Peru. Policia Nacional del Peru. Federacion Peruana Aerodeportiva, o la entidad a la que esta delegue. Las entidades internacionales que posean la capacidad de brindar la instruccion y la certificacion exigidas por la presente MORDAZA, deberan acreditar el reconocimiento de la Federacion Aeronautica Internacional.

Articulo 18º.- Licencias Los deportistas deberan portar su licencia de vuelo correspondiente, acorde con la calificacion que posea y ejerza en la Academia de Deporte de Aventura - Vuelo Libre, expedido por la Federacion Peruana Aerodeportiva o por la entidad designada por esta para tal fin. Articulo 19º.- Equipo basico para las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre. Las Academias de Deporte de Aventura -Vuelo Libre estan obligadas a contar con el equipo adecuado para la instruccion: a) Equipo de vuelo en perfectas condiciones de uso, con la anuencia del supervisor de las condiciones tecnicas de seguridad y conforme a su calificacion. b) Cinta visible en caso de alumnos. c) Anemometro. d) 60 metros de soga. e) Equipo de radio sintonizada en la frecuencia de operacion de la Academia de Deporte de Aventura ­ Vuelo Libre autorizada. f) Casco, arnes con protector de columna, vestimenta y aditamentos necesarios segun lo indique el reglamento interno de uso del area. g) Botiquin de primeros auxilios. h) Megafono, banderines y cualquier equipo adicional en caso de MORDAZA del sistema de radio. i) Indicadores de peligro, segun lo senalado en el articulo 28º. En caso de realizarse vuelos biplazas, se debera adjuntar ademas, un asiento para pasajero con bolsa de aire ­ airbag. Articulo 20º.- Equipo basico para la persona natural Los particulares que deseen practicar el deporte de aventura en las mismas areas autorizadas a las Academias de Deporte de Aventura ­ Vuelo Libre, deberan contar con el mismo equipo con excepcion del literal g), h) e i) del articulo 19º. Articulo 21º.- Sistema de Registro de Vuelo Las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre deberan contar con un Sistema de Registro personalizado y detallado por hora de vuelo de cada miembro, en el cual se aprecie su evolucion en cada fase de vuelo y se detallan las ocurrencias, avances e informes sobre el asociado y/o alumno. Dicha informacion debera ser puesta a disposicion de la Subgerencia de Educacion, Deportes y Recreacion de la Municipalidad de Miraflores, en un plazo MORDAZA de 15 dias habiles de requerirla esta y sera de libre acceso para los padres o tutores en caso de menores de edad. Titulo IV Del area autorizada Articulo 22º.- Area utilizable La Academia de Deporte de Aventura - Vuelo Libre autorizada no podra solicitar el uso de la totalidad de

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