Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2008 (21/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTOS:

El Oficio 1099-2008-A/MPT y Oficio Nº 214-2008-1508GOB/TACN, remitidos por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tacna, en su condicion de Presidente de la Junta de Accionistas de EPS TACNA S.A.; y por el Gobernador Regional de Tacna, respectivamente. El Informe Nº 486-2008-SUNASS/070, de la Gerencia de Usuarios, mediante el cual recomienda la postergacion de la Audiencia Publica donde se sustentara la propuesta de modificacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion de EPS TACNA S.A.; CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Directivo es el organo de direccion MORDAZA de la SUNASS, y como tal goza de las facultades necesarias que le permiten interpretar sus propias disposiciones, estableciendo excepcionalidades dentro del MORDAZA legal vigente y disponiendo la ejecucion de las mismas por parte de los organos de inferior jerarquia de la Institucion; El Consejo Directivo en Sesion N° 25-2008; HA RESUELTO: Articulo Unico.- Autorizar que la Gerencia General a fijar nueva fecha en la que se debe realizar la Audiencia Publica a que se refiere el Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 082-2008-SUNASS-CD. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Directivo

Que, el literal b), del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y sus modificatorias, facultan a los organismos reguladores a fijar las tarifas de los servicios publicos bajo su ambito; facultad que para el caso de SUNASS ha sido establecida tambien en el articulo 24º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM ­ Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; Que, el articulo 39º de la Ley Nº 26338 ­ Ley General de Servicios de Saneamiento, senala que excepcionalmente pueden modificarse las formulas tarifarias MORDAZA del termino de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacion, agregando que la SUNASS, por iniciativa propia, puede efectuar la modificacion de los valores de los parametros, cuando las variaciones en los supuestos empleados en el calculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales para los usuarios; Que, el articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y sus modificatorias, senala que de conformidad con lo establecido en el articulo 39º de la Ley, pueden producirse revisiones extraordinarias de la formula tarifaria y del plan Maestro Optimizado y sus metas de gestion, MORDAZA del termino de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacion, que originen la ruptura del equilibrio economico financiero, siendo competencia de la SUNASS la definicion de este ultimo concepto; Que, en merito a las facultades otorgadas en la normativa MORDAZA senalada, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 082-2008-SUNASS-CD, de fecha 30 de septiembre de 2008 la SUNASS dispuso la publicacion del proyecto de la Resolucion que modifica la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tacna Sociedad Anonima ­ EPS TACNA S.A.; disponiendo ademas la realizacion de la audiencia publica en la que SUNASS sustentara dicha modificacion. Posteriormente se establecio el jueves 13 de noviembre de 2008 como fecha en la que se deberia llevar a cabo la indicada audiencia publica en la MORDAZA de Tacna; Que, mediante Decreto Supremo Nº 070-2008PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 4 de noviembre de 2008, el Gobierno declaro, por treinta (30) dias, el Estado de Emergencia en las Provincias de Tacna, MORDAZA Basadre, Candarave y Tarata en el departamento de Tacna, disponiendo la suspension del ejercicio del derecho constitucional de MORDAZA de reunion, entre otros, en dichas localidades. De este modo, la fecha programada para la realizacion de la audiencia publica MORDAZA indicada estuvo comprendida dentro del periodo de vigencia del estado de emergencia referido, razon por la que no se pudo realizar la indicada Audiencia Publica en la fecha programada; Que, mediante Oficio Nº 214-2008-1508-GOB/TACN, de fecha 03 de diciembre de 2008, y Oficio Nº 1099-2008A/MPT, de fecha 05 de diciembre de 2005, el Gobernador Regional de Tacna y el Presidente de la Junta de Accionistas de la EPS Tacna S.A., respectivamente, senalan que los motivos que sustentaron la declaratoria de emergencia en la provincia de Tacna aun se mantienen, razon por la que solicitan la postergacion del MORDAZA de aprobacion de la nueva estructura y formula tarifaria de la EPS Tacna S.A.; Que, por los motivos expuestos, la Gerencia de Usuarios, mediante Informes Nº 472 y 486-2008SUNASS/070, ha recomendado postergar la audiencia publica para sustentar del proyecto de la Resolucion que modifica la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion de la EPS TACNA S.A.;

293071-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Conforman el Consejo Regional de Coordinacion y Concertacion de Lucha Contra la Pobreza y Desnutricion Cronica Infantil
ORDENANZA REGIONAL Nº 12-2008-CR/GRL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; VISTOS: El Dictamen Nº 01-2008-GRL-CR-CO-CVPSDS de la Comision Ordinaria de Construccion, Vivienda, Poblacion, Saneamiento y Desarrollo Social, del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, visto en sesion extraordinaria del Consejo Regional de fecha 17 de noviembre de 2008. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, conforme se establece en el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con lo previsto en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; y en el articulo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, los Gobiernos Regionales tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones y estan facultados para aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, ello de conformidad a lo previsto en el articulo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales y en los incisos 9.1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion; Que, la mision de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a su competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de la politica nacional y sectorial en el proposito de contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region, para lo cual debera mantener relaciones de coordinacion, cooperacion y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interes nacional con los de las regiones y

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