Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2008 (21/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2008

Articulo 28º.- Los metros lineales que podran autorizarse en las playas del distrito no seran mayores a las que se determina a continuacion: a) Playa Los Delfines: del total de 855 metros lineales de la playa, solo se utilizara un porcentaje no mayor de 25% del total de la playa, correspondiente a 213.75 metros lineales por concepto de autorizaciones b) Playa Punta Roquitas: del total de 540 metros lineales de la playa, solo se utilizara un porcentaje no mayor de 35% del total de la playa, correspondiente a 189 metros lineales por concepto de autorizaciones c) Playa La Pampilla: del total de 766 metros lineales de la playa, podra utilizarse un porcentaje no mayor de 50% del total de la playa, correspondiente a 383 metros lineales por concepto de autorizaciones. d) Playa Waikiki: del total de 452.84 metros lineales de la playa, podra utilizarse un porcentaje no mayor de 40% del total de la playa, correspondiente a 180 metros lineales por concepto de autorizaciones e) Playa Makaha: del total de 555 metros lineales de la playa, podra utilizarse un porcentaje no mayor de 40% del total de la playa, correspondiente a 222 metros lineales por concepto de autorizaciones. f) Playa Redondo: Playa destinada exclusivamente a banistas. g) Playa La Estrella: Playa destinada exclusivamente a banistas. h) Las Piedritas: Playa destinada exclusivamente a banistas. Del Reglamento Interno de Uso del Area Concedida Articulo 29º.- Se requiere que cada persona natural o juridica autorizada elabore un reglamento interno de uso del area concedida, en funcion de las caracteristicas de cada playa, atendiendo a los peligros y riesgos propios de la geografia de cada una de estas; con el objetivo de garantizar la MORDAZA e integridad de los afiliados, asi como de banistas que circulan por la zona. Articulo 30º.- El Reglamento Interno de Uso del Area Concedida debera contemplar las reglas de circulacion, preferencia, de comportamiento, los requisitos minimos de los equipos requeridos para la practica del deporte, las normas basicas de seguridad, asi como los protocolos de emergencia y evacuacion, tanto en caso de siniestro como de accidente individual. Articulo 31º.- Las sanciones internas no contemplaran faltas establecidas por la administracion municipal, salvo las indicaciones de seguridad, procedimientos e informacion de la infraccion establecida por el articulo 15º de la Ordenanza Nº 284 -MM, correspondiente al uso de bebidas alcoholicas o drogas y codificadas como 15-107 del Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de Miraflores. Articulo 32º.- Las normas contempladas en el Reglamento Interno deberan considerar las medidas inmediatas a ser realizadas por las Academias de Deporte de Aventura - Surfing para prevenir inminentes danos fisicos o riesgo del mismo, que pueda afectar a los deportistas, asociados, asistentes o alumnos que presumiblemente se encuentren bajo los efectos de bebidas alcoholicas o drogas. Asimismo debera contener las indicaciones de seguridad para los instructores o asistentes responsables quienes deberan comunicar a la MORDAZA brevedad, a la autoridad municipal la comision de la infraccion, a fin de que dicha autoridad aplique las sanciones correspondientes previa verificacion de los hechos. Articulo 33º.- La Subgerencia de Educacion, Deporte y Recreacion mantendra el archivo de los Reglamentos Internos de Uso de Area Concedida presentados. Asimismo podra enviar sugerencias a las Academias de Deporte de Aventura que lo hayan elaborado, a fin de que se realicen las correcciones y mejoras pertinentes a dicho documento. Articulo 34º.- El documento del Reglamento elaborado segun lo establecido en los articulos precedentes, podra ser presentado impreso, o en archivo informatico; en dicho supuesto debera estar elaborado en formato Word o Adobe Acrobat, y en cualquier medio de almacenamiento electronico; ya sea en CD, disco 3 ¼ o Memoria USB. Articulo 35º.- El Reglamento Interno de Uso del Area Concedida es de aplicacion a los instructores, asociados, asistentes y alumnos de la Academias de Deporte de Aventura - Surfing, y sera regulado por esta misma,

contemplando las medidas de aplicacion inmediata, asi como los procedimientos internos de la Academias de Deporte de Aventura - Surfing. Articulo 36º.a) Las sanciones de corresponder con las reguladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, seran comunicadas por el instructor y/o el asistente a la autoridad municipal, indicando la comision de la infraccion, los datos del infractor y la fecha de la comision de la infraccion. b) Las infracciones contempladas en el Reglamento Interno de Uso del Area Concedida seran comunicadas a los alumnos por el Instructor a cargo, y ejecutadas por el Asistente. c) Las infracciones contempladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores deberan ser comunicadas por parte de los instructores a sus alumnos como parte de su MORDAZA de instruccion.

Articulo 37º.- Las Academias de Deporte de Aventura - Surfing senalaran en su Reglamento Interno de Uso del Area Concedida los materiales de ensenanza y equipo que se les requerira a los alumnos y asociados, pudiendo obviar este requisito si los materiales son proporcionados por la misma Academia.

De los Instructores
Articulo 38º.- Son requisitos para desempenarse como instructor de Tabla Hawaiana: a) Certificado de examen medico expedido por el IPD, el cual se renovara anualmente de preferencia en los meses de noviembre y diciembre. b) Certificado de examen psicologico expedido por el Colegio de Psicologos del Peru. c) Certificado del Curso de Primeros Auxilios dictado por las entidades contempladas en el articulo Decimo MORDAZA del presente Reglamento. d) Certificado del Curso de Rescate en Playa dictado por la Policia Nacional o por la MORDAZA de MORDAZA del Peru. e) Certificado de Curso de Instructor de Surf emitido por una de las entidades reconocidas por la FEPTA, la relacion sera remitida a la Municipalidad de Miraflores. f) Examen de habilidades como tablista a cargo de la FEPTA (estaran exonerados de este requisito los campeones nacionales de las diversas categorias o los atletas reconocidos que hayan representado al Peru en torneos internacionales). g) Evaluacion de habilidades pedagogicas realizada por la Municipalidad de Miraflores. De la relacion entre la Municipalidad de Miraflores y la Federacion Peruana de Tabla (FEPTA) Articulo 39º.- La Municipalidad de Miraflores, podra establecer convenios de cooperacion interinstitucional con la Federacion Deportiva Peruana de Tabla, para desarrollar actividades, eventos, proyectos y programas conjuntos con el proposito de promover el deporte de Surfing en Miraflores, incentivando el turismo y contribuyendo a mejorar la calidad de la educacion y desarrollo de este deporte. Para tal efecto, corresponde a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo, (o la que haga sus veces), canalizar el desarrollo del turismo de aventura en el distrito y coordinar las acciones a tomarse con otras entidades dedicadas a dicho fin. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Durante el plazo establecido en la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Nº 284-MM las Academias de Deporte de Aventura Surfing deberan adecuarse a lo establecido en el presente reglamento, para lo cual deberan proveerse de los dispositivos senalados en la presente MORDAZA reglamentaria, asi como constituirse como personas juridicas; dentro de los primeros 30 dias de dicho plazo. Asimismo, deberan crear su Reglamento Interno de Uso del Area Concedida, el cual debera ser presentado a la Subgerencia de Educacion, Deporte y Recreacion, a fin de que esta proceda a remitir sus observaciones y sugerencias.

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