Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2008 (01/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 1 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
3.2 Activacion:

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el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenido y armonico de su circunscripcion. Asi mismo en su Art. 79º Inc. 3 Numeral 3.6 determina que es funcion especifica de las municipalidades distritales normar, regular u otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, la Ley Nº 27972, en sus articulos 46º,47º, 48º y 49º establece la capacidad sancionadora municipal, cuando el funcionamiento de un establecimiento este prohibido y constituya peligro para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la propiedad publica, que infrinjan normas reglamentarias del sistema de seguridad ciudadana, produzcan olores, humos, sonido u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario de conformidad con lo establecido por la Constitucion Politica del Peru, concordante con la Ley Nº 27718, y Normas Reglamentarias; Que, la Ley Nº 27718 regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, concordante con el articulo 13º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2004IN y Decreto Supremo Nº 005-2006-IN, disponiendo que las municipalidades dictaran las medidas para determinar los lugares publicos en los que se puedan usar articulos pirotecnicos deflagrantes (fuegos artificiales); Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 250-MPL se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF y la Estructura Organica de la Municipalidad, haciendo necesario la actualizacion de la Ordenanza Nº 164-MPL sobre "Uso de Productos Pirotecnicos en el Distrito de Pueblo Libre"; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente:

Esta permitida la activacion de articulos pirotecnicos deflagrantes recreativos en los lugares publicos permitidos y/o autorizados en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre; siempre que se trate del uso de articulos Pirotecnicos establecidos por la Ley Nº 27718, su respectivo Reglamento y Anexos de la Directiva Nº 001-2003-IN-1701; en cuyo caso debera solicitarse la Inspeccion Tecnica de Defensa Civil, acompanando el respectivo Plan de Proteccion y Seguridad, para la evaluacion y aprobacion del organo de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y obtener la correspondiente autorizacion del Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC. Articulo 4º. ­ Zonificacion Incompatible En el distrito de Pueblo Libre, no existen zonas exclusivas, permanentes, eventuales o compatibles para las actividades de fabricacion, deposito y comercializacion de productos pirotecnicos a excepcion de los lugares que se determinan para la realizacion de espectaculos pirotecnicos que forman parte de la presente ordenanza.

TITULO II ESPECTACULOS PIROTECNICOS CAPITULO I DEFINICION Y AUTORIZACION
Articulo 5º.- Definicion De acuerdo a la Ley Nº 27718, su Reglamento y para efectos de la presente Ordenanza, se considera Espectaculo Pirotecnico a la actividad recreativa realizada mediante utilizacion de productos pirotecnicos, destinados a brindar recreacion a traves de efectos luminosos, sonoros, fumigenos y dinamicos, efectuada por personal tecnico especializado y autorizado por el Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC. Articulo 6º.- Autorizacion Para la realizacion de cada espectaculo pirotecnico, se debera contar con el Plan de Proteccion y Seguridad aprobado por la Jefatura de Defensa Civil de la Municipalidad de Pueblo Libre, y con la autorizacion respectiva otorgada por la DICSCAMEC. Articulo 7º.- Lugares Permitidos Fijese como lugares para la ejecucion de espectaculos pirotecnicos deflagrantes los siguientes: a) Mega Eventos y Shows (mas de 250 personas): - Plaza De la Bandera b) Eventos y Shows (menos de 250 personas):

ORDENANZA TITULO I ASPECTOS GENERALES OBJETO, PROHIBICIONES Y PERMISIONES
Articulo 1º. ­ Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto la regulacion prohibitiva de la fabricacion, almacenamiento, comercializacion y tenencia de articulos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes, de uso recreativo en el distrito de Pueblo Libre, asi como el transporte de articulos pirotecnicos en general, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27718 y normas reglamentarias. Articulo 2º.- Prohibiciones: 1. Esta prohibida toda actividad relativa a la fabricacion, deposito o comercializacion de articulos pirotecnicos MORDAZA estos detonantes y/o deflagrantes. 2. Esta prohibida la realizacion de espectaculos que involucren el uso de pirotecnicos en lugares cerrados, MORDAZA estos publicos o privado, bajo responsabilidad solidaria del propietario, arrendatario, organizador y en su caso del funcionario publico que autorice cualquier solicitud relacionada con estas actividades. 3. Esta prohibido el uso de productos pirotecnicos cuando no formen parte de un espectaculo debidamente autorizado. 4. Esta prohibida la venta de productos pirotecnicos a traves del comercio ambulatorio. Articulo 3º. ­ Actividades Permitidas 3.1 Comercializacion: Esta permitido la instalacion de oficina de ventas de oferta del servicio de espectaculo pirotecnico para lugares publicos mediante catalogos, siempre que el establecimiento se encuentre ubicado en MORDAZA comercial, cuente con la aprobacion municipal previa a la autorizacion de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil ­ DICSCAMEC y con la autorizacion de licencia de apertura de Establecimiento para este giro.

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MORDAZA 3 de Octubre MORDAZA Candamo MORDAZA San MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 8º.- MORDAZA costumbrista y religiosas Las personas organizadoras de MORDAZA costumbristas y/ o religiosa, que deseen hacer uso de articulos pirotecnicos de uso recreativo en actividades distintas a: mega eventos, eventos shows o actividades similares, con ocasion de actividades celebratorias, MORDAZA patronales y similares, deberan realizarlo a traves de personas naturales o juridicas, autorizadas por el Ministerio del Interior, a traves de la DICSCAMEC. Previa a su realizacion, y con anticipacion de siete dias calendario, deberan solicitar a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre la verificacion de Defensa Civil, acompanando para su aprobacion el Plan de Proteccion y Seguridad. Posteriormente deberan obtener la autorizacion respectiva de DICSCAMEC. Articulo 9º.- Legalidad del MORDAZA de Autorizacion En la realizacion de los espectaculos pirotecnicos, debera observarse y cumplirse con los requisitos y procedimientos senalados para tal efecto por la Ley Nº 27718, su Reglamento y Directivas.

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