Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2008 (01/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 1 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

362875

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan al Ministerio efectuar pago de cuotas a la OMM y al PMA
RESOLUCION SUPREMA Nº 367-2007-RE
MORDAZA, 31 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en funcion a la disponibilidad de la MORDAZA Fiscal; De conformidad con lo establecido en el articulo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de las cuotas a los organismos internacionales que se detallan a continuacion, por el importe de US$ 362,146.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA): ORGANISMO ORGANIZACION METEOROLOGICA MUNDIAL (OMM) Saldo cuota 2005 y cuota 2006 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA 65,494.00

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2007010225, por la empresa CABLE VIRTUAL S.A.C. para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, en el distrito de Carabayllo, de la provincia de MORDAZA, del departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de MORDAZA de 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 28737, senala que las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en tramite y pendientes de resolver, con excepcion de las concesiones para operador independiente, se tramitaran como una concesion unica, adecuandose a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Final de dicha Ley, esta entraria en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el 4 de MORDAZA de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; por lo que, al entrar en vigencia la Ley N° 28737, se adecuo la solicitud del expediente de la vista, a una de otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; .

PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS (PMA) Saldo cuota 2002 296,652.00 Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente seran con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Funcion 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Generica 4 Otros Gastos Corrientes, Especifica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2007. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

147517-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesion a Cable Virtual S.A.C. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 784-2007 MTC/03
MORDAZA, 21 de diciembre de 2007

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