Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2008 (01/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CAPITULO II

NORMAS LEGALES
PROGRAMAS DE SEGURIDAD

El Peruano MORDAZA, martes 1 de enero de 2008

de la Policia Nacional del Peru, para que proceda a su destruccion con la presencia del DICSCAMEC y del representante del Ministerio Publico.

Articulo 10º.- Plan de Proteccion y Seguridad Cada espectaculo pirotecnico debera contar con un Plan de Proteccion y Seguridad, el mismo que debera ser presentado con la solicitud de Inspeccion Tecnica de Defensa Civil para ser evaluado, aprobado y supervisado por el Organo de Defensa Civil de la Municipalidad de Pueblo Libre. El Plan debera contener ademas lo siguiente. A. Datos Generales: 1) Fecha, hora y lugar donde se efectuara el espectaculo. 2) MORDAZA de espectaculo y tiempo de duracion. 3) Nombre de la empresa que realiza el espectaculo. 4) Nombre de la persona o empresa que contrata el espectaculo. 5) Numero aproximado de asistentes. 6) Nombre del responsable de la seguridad del espectaculo. 7) Croquis de la MORDAZA donde se efectuara el espectaculo, indicando radio de Seguridad, distancia a MORDAZA habitadas y otras construcciones. 8) Comprobantes de pago por la compra de los productos pirotecnicos. 9) Cantidad, codigo, nombre y peso total de los productos pirotecnicos que se emplearan en el espectaculo. B. Evaluacion de Riesgos y Plan de Contingencia. 1) En caso de incendio. 2) En caso de Fallas de cargas propulsoras. 3) Otras contingencias. C. Procedimientos de Seguridad: 1) Coordinacion realizada con autoridades del lugar donde se efectuara el espectaculo. 2) Precauciones contra eventualidades. 3) Medios de comunicacion. 4) Las Medidas de seguridad adoptadas para: · La carga del producto pirotecnico. · Durante su transporte. · La senalizacion del radio de seguridad (indicar el MORDAZA de cerco a emplearse) · Durante la descarga · Si fuera el caso, el almacenamiento (temporal) · La instalacion y secuencia de empleo de los productos. · Al inicio y durante la quema. · Disposicion de los residuos excedentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Segunda.- Disponer la comunicacion de la presente Ordenanza a la DICSCAMEC, para su observacion normativa ante cualquier autorizacion relacionada con productos pirotecnicos que sea solicitada al distrito de Pueblo Libre. Tercera.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Nº 259MPL, a fin de incorporar las infracciones que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a las Gerencias de Seguridad Ciudadana, de Desarrollo Distrital y de Servicios al Vecino el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- En todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, resulta de aplicacion lo regulado por la Ley Nº 27718, su Reglamento, Directivas y normas complementarias. Sexta.- Deroguese la Ordenanza Nº 164-MPL a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

ANEXO I Anexo que incorpora las siguientes infracciones en la Ordenanza Nº 259-MPL Codigo 04-048 INFRACCION Por fabricar, tener en deposito o comercializar articulos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes. Por realizar espectaculos que involucren el uso de pirotecnicos en lugares cerrados. Por usar productos pirotecnicos cuando no formen parte de un espectaculo debidamente autorizado. Por la venta de productos pirotecnicos a traves del ejercicio del comercio ambulatorio o en via publica Sancion % UIT 100 Medida Complementaria Decomiso y Clausura Decomiso y Clausura Decomiso, Clausura

04-049

100

04-050

80

04-050A

60

Decomiso

TITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES
Articulo 11º.- Infracciones Toda persona natural o juridica que no cumpla con lo dispuesto en la Ley Nº 27718, su Reglamento, Anexos de la Directiva Nº 001-2003-IN-1701 aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0827-2003-IN-1701 y lo prescrito en la presente Ordenanza sera considerado infractor y por tanto merecedor de las sanciones que se establecen en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto. Articulo 12º.- Multa Toda persona que vulnere las prohibiciones establecidas en el articulo 2° de la presente Ordenanza sera pasible de las sanciones establecidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) que se detallan en el Anexo I. Articulo 13º.- Decomiso La persona natural o juridica considerada infractor segun lo establecido en el articulo precedente, sera objeto de decomiso del material pirotecnico que se encuentre en su poder. El decomiso estara a cargo de los inspectores Municipales y/o Serenos, quienes mediante acta entregaran el material decomisado a la dependencia especializada

147380-2

Ordenanza que establece pago minimo del Impuesto Predial y aprueba Cronograma de pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2008
ORDENANZA Nº 274-2007-MPL
Pueblo Libre, 13 de diciembre de 2007 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 27 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico;

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