Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2008 (25/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 155469-2

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hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, el articulo 148º de la normatividad legal MORDAZA citada, establece los procedimientos para la exoneracion de los procesos de seleccion, por lo que, la Oficina Regional Norte Chiclayo debe sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion descrita; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 003-2008-INPE/15.03 de fecha 3 de enero de 2008, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Norte Chiclayo, senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Oficina General de Administracion, Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 152-2007JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el "Suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario Chiclayo" de la Oficina Regional Norte Chiclayo, por el periodo de veintiseis (26) dias calendario, a partir de la fecha de la presente Resolucion, mientras concluye el MORDAZA de seleccion hasta el otorgamiento de la buena pro y se perfeccione el contrato respectivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional Norte Chiclayo del INPE el correspondiente MORDAZA de seleccion para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Norte Chiclayo del INPE la contratacion del "Suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo", de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS 1 CHICLAYO TOTAL S/. 26 TOTAL S/. 127 556,00 127 556.00

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 055-2008-INPE/P MORDAZA, 22 de enero de 2008 VISTOS, el Oficio Nº 045-2008-INPE/16.05 de fecha 17 de enero de 2008, emitido por la Oficina Regional MORDAZA, por el cual adjunta el Informe Tecnico Nº 0022008-INPE/16.05-ERMyS, emitido por la Unidad de Administracion y el Equipo de Logistica, Informe Legal Nº 006-2008-INPE/16.04, emitido la Unidad de Asesoria Juridica, ambos de fecha 15 de enero de 2008, por los cuales solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaral e Informe Nº 032-2008-INPE/06 de fecha 21 de enero de 2008 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial N° 045-2007INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2007 de la Unidad Ejecutora 002: Oficina Regional MORDAZA, en el que se incluyo el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica N° 003-2007-INPE/16 para el "Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Norte 2 de la DRL ­ INPE", en cuyo MORDAZA se incluyo el item 2: Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaral; Que, mediante Informe Tecnico Nº 002-2008INPE/16.05-ERMyS, emitido por la Unidad de Administracion y el Equipo de Logistica e Informe Legal Nº 006-2008-INPE/16.04, emitido la Unidad de Asesoria Juridica, ambos de fecha 15 de enero de 2008, refieren que con fecha 10 de MORDAZA de 2007, se suscribio el contrato Nº 008-2006-INPE/16 con el Consorcio conformado por las empresas PROVEEDOR RS BOCHE EIRL y RESAL EIRL, derivado del MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado, por un monto de S/. 1 019 988,85 nuevos soles (Un millon diecinueve mil novecientos ochenta y ocho con 85/100), para el suministro de alimentos para el penal de Huaral, con vigencia de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado; Que, asimismo, indican que debido al incremento de la poblacion penal, el citado contrato culmino por haberse completado el monto total adjudicado, motivo por el cual con fecha 16 de octubre de 2007, suscribio con el Consorcio conformado por las empresas PROVEEDOR RS BOCHE EIRL y RESAL EIRL, la Adquisicion Complementaria del citado contrato por un monto MORDAZA de S/. 305 996,65 nuevos soles (Trescientos cinco mil novecientos noventa y seis con 65/100), de conformidad con lo estipulado en el articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual senala que: "Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacion del contrato, la entidad podra adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un MORDAZA del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion";

Dicha autorizacion es por el periodo de veintiseis (26) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente debiendo de adquirir los alimentos preparados en forma directa, mediante acciones inmediatas, bajo responsabilidad, en estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- COMUNICAR, al Organo de Control Institucional a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley.

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