Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2008 (25/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 155592-2

365065

espectaculo, previa MORDAZA de los programas de seguridad. Articulo Tercero.- La infraccion prescrita en la presente ordenanza es considerada muy grave. Dicha conducta sera sancionada con multa, decomiso y/o clausura de los establecimientos que contravenga esta MORDAZA, conforme al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones vigente. Cuando se presuma la existencia de infraccion en una vivienda o en locales comerciales o industriales, y sus propietarios, poseedores u ocupantes no permitan el ingreso a las autoridades o frustren la intervencion, la autoridad municipal comunicara el hecho al Ministerio Publico para la aplicacion de las acciones penales correspondientes. Articulo Cuarto.- Encarguese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias. Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, los mismos que deberan coordinar con las dependencias competentes sobre la materia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 155598-1

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Modifican la Ordenanza Nº 063-CDLCH que regula el transporte de pasajeros en vehiculos menores dentro de la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 101-CDLCH Chosica, 22 de noviembre de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA VISTO: El Dictamen de la Comision Permanente de Orden Comercial, Transporte y MORDAZA, proponiendo la modificacion de la Ordenanza Nº 063-CDLCH, y la inclusion de un articulado a dicha norma; CONSIDERANDO: Que, el Art. 19° de la Carta Magna determina que las Municipalidades como organos de gobierno local gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, MORDAZA que guarda concordancia con lo dispuesto por el Art II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza N° 241-MML se aprueba el regimen de servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores que rige a nivel de MORDAZA Metropolitana. Que, mediante Ordenanza N° 63-CDLCH el Concejo Distrital de Lurigancho ­ Chosica MORDAZA su propio regimen de transporte de pasajeros en vehiculos menores, adecuando a su realidad, en concordancia con la Ordenanza N° 241-MML. Que, teniendo en cuenta que a la fecha el regimen de sanciones de multa dispuestos por el Art. 27° de la Ordenanza N° 63-CDLCH resulta desproporcional al propio regimen de sanciones generales; igualmente, se ha identificado que las tasas administrativas que figuran en la MORDAZA disposicion complementaria, final y transitoria del mismo cuerpo legal son demasiado elevadas y, adicionalmente, urge fijar una tasa diaria por internamiento vehicular a gravar a los infractores; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 9ª numeral 9 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y en uso de las facultades contenidas y con dispensa de tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por mayoria la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 27º Y LA MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA, FINAL Y TRANSITORIA ORDENANZA Nº 063-CDLCH, E INCLUYE EL ARTICULO 42º EN DICHA MORDAZA Articulo 1º.- Modificar el articulo 27° y la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria de la Ordenanza N° 063-CDLCH que Regula el Transporte de Pasajeros en Vehiculos Menores dentro de la Jurisdiccion Distrital de Lurigancho Chosica, conforme al siguiente texto: "Articulo 27°.- Las sanciones economicas se aplicaran a las personas juridicas, los conductores y/o propietarios de acuerdo a la naturaleza de la falta, siendo esta de tres niveles: leve, grave y muy grave, segun el detalle siguiente:

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Autorizan celebracion de Matrimonio Comunitario Civil a realizarse el 10 de MORDAZA de 2008
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2008 La MORDAZA, 22 de enero de 2008 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a las municipalidades como organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es politica de la actual administracion otorgar las mayores facilidades a los vecinos del distrito que deseen regularizar y/o formalizar su estado civil ante el registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Codigo Civil; Que, a la fecha en la jurisdiccion del distrito, existen parejas que, por diversas razones, no han podido contraer matrimonio; por lo que, a efectos de proteger la familia y fomentar esta institucion fundamental y basica de la sociedad, resulta pertinente convocar a un Matrimonio Comunitario Civil gratuito; Que, mediante Ordenanza Nº 031-2000, se aprobo la exoneracion del pago de derechos, la dispensa de la publicacion de Edictos Matrimoniales y la exoneracion de los plazos legales para la celebracion de los Matrimonios Civiles Comunitarios que realice la municipalidad; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del Matrimonio Comunitario Civil en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, a realizarse el dia 10 de MORDAZA del 2008. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, y a las Gerencias de Asesoria Juridica, y de Bienestar Social, el cumplimiento de la presente norma.

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