Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2008 (25/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
CERTIFICA:

365067

SUSCRIBE:

QUE LA PERSONA DE: ................................................................ ................................................., IDENTIFICADO (A) CON ........... ................................ DOMICILIA EN: ............................................ ........................................................................................................ DIRECCION ACREDITADA CON ................................................... ........................................................................................................ SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACION, A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA PARA: ......................................................... ...................................................................................................... Nota: En caso de FALSEDAD se incurrira en DELITO CONTRA LA FE PUBLICA, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, Art. 427º del Codigo Penal, Dec. Leg. 635, concordante con el Art. IV inc. 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Chosica,

...................................... Subgerencia de Registros Civiles y Cementerios

el articulo 88º del acotado cuerpo legal que estipula que corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun; Que, en este orden de ideas, con el objeto de evitar que se produzcan hechos perjudiciales para la salud o que perturben la tranquilidad publica es necesario establecer un horario MORDAZA de atencion al publico y funcionamiento de aquellos establecimientos comerciales que cuenten con Licencia de Funcionamiento para los giros de Discoteca, Restaurantes ­ Pena, con venta de licor como complemento de comida, Snack Bar, Karaoke, Video Pub y Salon de Baile, consecuentemente; los conductores de los establecimientos comerciales con los giros MORDAZA detallados que infrinjan en el horario establecido, seran sancionados con Multa, sin perjuicio y que se ordene la Clausura transitoria o definitiva del local comercial y la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento; De conformidad a lo dispuesto a los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del acta; aprobo por mayoria lo siguiente ; ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ATENCION AL PUBLICO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON LOS GIROS DE DISCOTECA, RESTAURANTES - MORDAZA, CON VENTA DE LICOR COMO COMPLEMENTO DE COMIDA, SNACK-BAR, KARAOKE, VIDEO-PUB Y SALON DE BAILE EN LA JURISDICCION DE LURIGANCHO ­ CHOSICA. Articulo 1º.- Establecer como horario MORDAZA de funcionamiento y atencion al publico de los establecimientos comerciales que cuenten con la Autorizacion Municipal de Funcionamiento, para el desarrollo de los giros de Discoteca, Restaurante ­ Pena con venta de licor como complemento de comida, Snack-Bar, Karaoke, Video-Pub y Pub-Salon de Baile, el que se detalla a continuacion:
· DOMINGO.- Hasta las 02.00 horas del dia lunes. · LUNES.- Hasta las 02.00 horas del dia martes. · MARTES.- Hasta las 02.00 horas del dia miercoles. · MIERCOLES.- Hasta las 02.00 horas del dia jueves. · JUEVES.- Hasta las 02.00 horas del dia viernes. · VIERNES.- Hasta las 03.00 horas del dia sabado. · SABADO.- Hasta las 03.00 horas del dia domingo. · VISPERAS DE FERIADO.- Hasta las 3.00 Horas del dia siguiente.

155481-1

Regulan el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales con los giros de discoteca, restaurantes - pena, con venta de licor como complemento de comida, snack - bar, karaoke, video - pub y salon de baile
ORDENANZA Nº 103-CDLCH Chosica, 14 de diciembre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho - Chosica, en sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680; publicada oficialmente el 7 de marzo del 2002, las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el articulo II de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan las municipalidades de conformidad con el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven la adecuada prestacion de servicios locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, acorde a lo regulado en el articulo 49º de la Ley Organica de Municipalidades 27972 la Autoridad Municipal puede ordenar la Clausura transitoria, definitiva de edificios, establecimientos y servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y de la propiedad privada o la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, ruidos y otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario correspondiendo con

Articulo 2º.- Modificar el cuadro de infracciones y de sanciones de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza Nº 039-CDL-CH y modificado por Ordenanza Nº 057-CDL-CH, teniendo en cuenta lo regulado en la presente MORDAZA, incorporado como infraccion lo siguiente:
Nº ORDEN INFRACCION MEDIDA COMPLEMENTARIA 50 % UIT Clausura Transitoria Clausura Definitiva Revocacion de Licencia de Funcionamiento MULTA

01-0120

Por funcionar (Discoteca, Restaurante - con venta de licor como complemento de comida, Snack-Bar, Karaoke, Video Pub y Pub-Salon de Baile) fuera del horario establecido.

Articulo 3º.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalizacion, Subgerencia de Recaudacion y Control, a la Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Subgerencia de Comercializacion.

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