Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2008 (25/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2008

"Articulo 177º.- Formas agravadas (...) En los casos de los delitos previstos en los articulos 173º, 173º-A y 176º-A, cuando el agente sea el padre o la MORDAZA, tutor o curador, en la sentencia se impondra, ademas de la pena privativa de MORDAZA que corresponda, la pena accesoria de inhabilitacion a que se refiere el numeral 5) del articulo 36º. Articulo 181º-B.- Formas agravadas En los casos de los delitos previstos en los articulos 179º, 181º y 181º-A, cuando el agente sea el padre o la MORDAZA, el tutor o curador, en la sentencia se impondra, ademas de la pena privativa de MORDAZA que corresponda, la pena accesoria de inhabilitacion a que se refiere el numeral 5) del articulo 36º." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 75º del Codigo de Ninos y Adolescentes Modificase el articulo 75º del Codigo de Ninos y Adolescentes con el siguiente texto: "Articulo 75º.- Suspension de la Patria Potestad La Patria Potestad se suspende en los siguientes casos: (...) h) Por habersele aperturado MORDAZA penal al padre o la MORDAZA por delitos previstos en los articulos 173º, 173ºA, 176º-A, 179º, 181º y 181º-A del Codigo Penal." Articulo 3º.- Modificacion del articulo 471º del Codigo Civil Modificase el articulo 471º del Codigo Civil con el siguiente texto: "Articulo 471º.- Restitucion de patria potestad Los padres a los cuales se les ha privado de la patria potestad o limitado en su ejercicio, pueden pedir su restitucion cuando cesen las causas que la determinaron. La accion solo puede intentarse transcurridos tres anos de cumplida la sentencia correspondiente. El juez restituira la patria potestad total o parcialmente, segun convenga al interes del menor. En los casos de perdida y suspension, los padres volveran a ejercer la patria potestad cuando desaparezcan los hechos que los motivaron; salvo la declaracion de perdida de la patria potestad por sentencia condenatoria por la comision de delito doloso en agravio del hijo o en perjuicio del mismo." Articulo 4º.- Medidas complementarias sobre suspension y perdida de la patria potestad Dictado el Auto Apertorio de Instruccion, el Juez Especializado en lo Penal remitira, dentro de las 24 horas, copias de los actuados pertinentes al Fiscal de Familia, a fin de que proceda a solicitar la suspension de la patria potestad y la medida innovativa, bajo responsabilidad. Declarada la sentencia consentida o ejecutoriada, el Juez Especializado en lo Penal, remitira, dentro de las 24 horas, MORDAZA de la sentencia y de los actuados pertinentes al Fiscal Especializado de Familia a fin de que proceda a solicitar la perdida de la patria potestad. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de enero de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 156460-3

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29195
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
Articulo unico.- Objeto de la Resolucion Legislativa El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del articulo 102º de la Constitucion Politica del Peru, autoriza el ingreso al territorio nacional del personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, para realizar, con la MORDAZA de MORDAZA del Peru, el ejercicio denominado LASO ­ Ejercicio de Operaciones de Asalto en Aterrizaje y Operaciones Posteriores, del 26 de enero al 18 de febrero de 2008, y el ejercicio denominado MITT ­ Equipo Movil de Entrenamiento, del 18 de febrero al 1 de marzo de 2008, de acuerdo con las especificaciones que, como Anexos A y B, forman parte integrante de esta Resolucion; en vista de que no afecta en forma alguna la soberania nacional, ni constituye instalacion de bases militares. La presente Resolucion Legislativa no irroga gasto alguno al Estado. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de enero de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 24 de enero de 2008 Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros ANEXO A IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR
GRADO 1. 2. 3. 4. 5. MORDAZA MORDAZA, USMC MORDAZA MORDAZA, USMC MORDAZA MORDAZA, USMC Capitan, USMC Capitan, USMC MORDAZA MORDAZA Gus C. MORDAZA MORDAZA M. Pastino Brenton L. Jones MORDAZA D. Stapleton NOMBRE

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