Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2008 (25/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

365071

EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesion de Concejo Extraordinaria de fecha 18 de enero del 2008, el Informe Nº 031-2008-MDCH/ALEMCV, mediante el cual el Asesor Legal Externo opina por la procedencia de la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de bien inmueble constituido por el lote 18, Mz. "D" de la Parcelacion Chacarilla o Aranjuez o Tierras del Puerto del distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 031-2008-MDCH/ALE-MCV, el Asesor Legal Externo opina por la procedencia de la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de bien inmueble constituido por el lote 18, Mz. "D" de la Parcelacion Chacarilla o Aranjuez o Tierras del Puerto del distrito de Chancay, al quedar acreditada la justificacion tecnica y la necesidad de adquirir directamente dicho predio; Que, conforme lo establece el articulo 19º literal e) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados de procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios a adquirir o contratar no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, a su vez el articulo 20º literal c) de la MORDAZA acotada establece que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal para el caso de los gobiernos locales. Asimismo en el tercer parrafo del citado articulo se precisa que los acuerdos que aprueben exoneraciones requieren obligatoriamente de un informe tecnico legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, precisandose que dichos acuerdos y los informes que lo sustenten deben de remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, concordantemente con las normas MORDAZA acotadas el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a lo requerido por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA Nacional, la entidad podra contratar directamente, a su vez el articulo 146º de dicha MORDAZA senala que la Resolucion o Acuerdo que apruebe la Exoneracion del MORDAZA de exoneracion requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la sustentacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad; Que, respecto de la Adquisicion del predio MORDAZA referido, se ha recepcionado mediante el expediente Nº 0359-08, la oferta de la compraventa de su propietario el senor MORDAZA Nakamura Oshiro por un precio de U.S.$ 10.00 el metro MORDAZA, precio que resulta equivalente a la tasacion comercial realizada por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda y Construccion la que mediante el Informe Tecnico de su proposito, ha determinado el valor de dicho predio en U.S. $ 159,520.00 dolares americanos; Que con el Informe Nº 034-08/GDRUA-MDCH, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Rural y Ambiental resalta la necesidad de la adquisicion de un predio para la implementacion de un MORDAZA MORDAZA municipal, teniendo en cuenta que el actual se encuentra colapsado por el incremento del comercio ambulatorio y por no tener las condiciones de seguridad salubridad indispensable para este MORDAZA de infraestructura, debiendo de tenerse en cuenta ademas el crecimiento poblacional de nuestro distrito y los planes de desarrollo MORDAZA por lo que se recomienda la erradicacion del Comercio Ambulatorio mediante acciones de reubicacion; Que, asimismo indica que el predio a adquirir para la implementacion de un MORDAZA MORDAZA, debe tener una

extension minima de 1.5 hectareas y estar ubicada en una MORDAZA estrategica del distrito, que cuenta con vias de acceso vehicular y peatonal asi como los servicios basicos que permitan ofrecer al vecindario un servicio en optimas condiciones, por lo que realizado el estudio del MORDAZA se ha verificado la existencia de un bien que no admite sustitutos, existiendo un unico proveedor del mismo por lo que recomienda la adquisicion del inmueble constituido por el Lt. 18, Mz. D de la Parcelacion Chacarilla o Aranjuez o Tierras del Puerto, del distrito de Chancay de 15,952 m2. de propiedad de la sociedad conyugal integrada por MORDAZA Nakamura Oshiro y MORDAZA MORDAZA Nagajata Sotelo; Que, mediante el Informe Nº 023-08-MDCH/GDHyE, la Gerencia de Desarrollo Humano y Economico bajo cuya responsabilidad se encuentra el actual MORDAZA municipal, da cuenta del estado caotico en el que se encuentra dicha infraestructura ya que no guarda las condiciones minimas de seguridad debido al excesivo comercio ambulatorio, lo que afecta todas las vias publicas que lo circunda, en merito de ello y con la finalidad de realizar el reordenamiento del distrito se recomienda la adquisicion de un predio para la construccion de un MORDAZA MORDAZA municipal en el que se pueda reubicar el actual comercio ambulatorio; Que, de igual manera mediante Informe Nº 0032008-MDCH/ODC el Secretario Tecnico de Defensa Civil, remite los informes Nº 085-07-ODDC/MDCH y Nº 088-2007-ODDC/MDCH con los que se da cuenta que realizada la inspeccion en el actual MORDAZA municipal, se ha verificado que sus instalaciones no brindan las minimas condiciones de seguridad, por lo que recomienda que se declare en situacion de emergencia. Que, mediante Informe Nº 008-2008-GM/SGAG-OPP la Sub Gerencia de Asesoria General informa que existe cobertura presupuestal para realizar la adquisicion de un terreno a ser destinado al MORDAZA local del MORDAZA municipal en razon de que por Acuerdo de Concejo Nº 156-2007-MDCH se aprobo la modificacion presupuestaria a nivel institucional mediante credito suplementario disponiendose para la compra de un terreno y construccion del MORDAZA de Chancay un presupuesto de S/. 730, 000.00 nuevos soles, proyecto que fue incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del ano 2007 por lo que se recomienda la adquisicion teniendo en cuenta el valor comercial establecido por la Direccion Nacional de Construccion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el articulo 9º y articulo 20º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con el MORDAZA mayoritario del pleno del Concejo; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion de MORDAZA de seleccion para la adquisicion del bien inmueble constituido por el Lote 18, Mz. "D" de la Parcelacion Chacarilla o Aranjuez o Tierras del Puerto del distrito de Chancay, con un area de 15,952 m2. inscrito en el Tomo 56 Fojas 65 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huaral, de propiedad de la sociedad conyugal integrada por MORDAZA Nakamura Oshiro y MORDAZA MORDAZA Nagajata MORDAZA, a favor de la Municipalidad Distrital de Chancay, con la finalidad de destinarlo a la construccion del MORDAZA Municipal de Chancay, valorizado en la suma de U.S.$ 159,520.00 Dolares Americanos. Articulo Segundo.- Autorizar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chancay para que suscriba los documentos privados y publicos necesarios para la adquisicion del predio MORDAZA citado. Articulo Tercero.- Encargar a Secretaria General la publicacion del Acuerdo de Concejo de Exoneracion en el Diario Oficial El Peruano asi como poner en conocimiento dentro del plazo de diez dias habiles el presente Acuerdo y los Informes Tecnicos y Legales que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y demas organos competentes dentro del termino de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 155388-1

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