Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2008 (17/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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III. ANALISIS

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2008

3.1. MORDAZA general para el reconocimiento de creditos por reducciones anticipadas de tarifas El Instructivo de Tarifas establece, entre otras disposiciones, los mecanismos y reglas que debe aplicar el OSIPTEL para la ponderacion de las tarifas y para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado, dentro del regimen de formulas de tarifas tope. En la Seccion II.6 del citado Instructivo se indican los supuestos basicos para que el OSIPTEL pueda determinar la existencia de reducciones anticipadas y reconocer el credito correspondiente por dichas reducciones: "La empresa concesionaria tiene la posibilidad de aplicar en cada canasta de servicios un Ratio Tope menor al Factor de Control aplicable al ajuste trimestral de tarifas correspondiente (RTjn < Fn). En este caso, el reconocimiento de credito por reducciones anticipadas debera tomar en cuenta los flujos de perdidas o ganancias en que incurre la empresa con respecto a la aplicacion normal del factor de productividad en los ajustes trimestrales. Dichos flujos deberan ser actualizados por el costo de oportunidad del capital de la empresa concesionaria. Asimismo, en caso la empresa obtenga niveles finales de precios mas altos que los que hubiera logrado con la aplicacion normal de los ajustes trimestrales, sera necesario considerar los flujos de ganancia futuros, las cuales tambien deberan ser actualizados por el costo de oportunidad del capital." Asimismo, el Instructivo establece que el reconocimiento de creditos por reducciones anticipadas no se otorga de oficio por el OSIPTEL, sino que esta condicionado a que la empresa solicite expresamente el reconocimiento respectivo: "La empresa concesionaria tendra la potestad de solicitar o no el reconocimiento de credito por la realizacion de reducciones de precios que MORDAZA mayores a lo exigido por el factor de productividad. En caso la empresa decida no solicitar el reconocimiento de dicho credito, OSIPTEL considerara como tarifas vigentes o de partida para el ajuste del trimestre siguiente, los niveles de precios a los que se llegaron como resultado de la reduccion tarifaria que no fue sujeta a reconocimiento de credito." "En el caso que la empresa concesionaria desee aplicar un adelanto de ajustes tarifarios, esta debera indicarlo expresamente en la comunicacion a traves de la cual presenta su Solicitud de Ajuste Trimestral". Conforme a este MORDAZA, en el ajuste correspondiente al periodo marzo - MORDAZA de 2007, Telefonica aplico una reduccion anticipada en diferentes elementos tarifarios, habiendo solicitado y obtenido el correspondiente reconocimiento de credito, tal como se establecio en el articulo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0092007-CD/OSIPTEL que aprobo el correspondiente ajuste trimestral. Posteriormente, la empresa presento al OSIPTEL su solicitud de ajuste correspondiente al periodo diciembre 2007 - febrero 2008- ajuste aprobado por la resolucion que es objeto del recurso-, en la cual solicito nuevamente el reconocimiento de credito adicional, por la inclusion de nuevos planes tarifarios al MORDAZA en la Canasta D. Asimismo, solicito que se rectifique el saldo existente en el credito acumulado, por la inclusion de las altas nuevas en el calculo del Ratio Tope. 3.2. Sobre el reconocimiento de credito adicional por la introduccion de los planes al MORDAZA en la Canasta D Telefonica admite claramente que, conforme al MORDAZA parrafo de la Seccion II.6 del Instructivo de Tarifas vigente, "en MORDAZA, no se podria reconocer las nuevas reducciones anticipadas de tarifas mientras la empresa concesionaria no MORDAZA utilizado todo el credito existente" (6). No obstante, la recurrente senala que el OSIPTEL debe evaluar la pertinencia del reconocimiento de creditos a las reducciones adicionales de tarifas en periodos en los cuales la empresa cuente con creditos pre-existentescomo es en el presente caso-, considerando que la

posibilidad de que el OSIPTEL efectue esta evaluacion se encuentra habilitada por el inciso 10 del articulo 4º de los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, el cual senala que: "(...) OSIPTEL evaluara la pertinencia de reconocer como creditos (i) la introduccion de planes de consumo con tasacion al MORDAZA y, (ii) reducciones adicionales de tarifas en periodos en los cuales la empresa cuenta con creditos pre-existentes" Al respecto, de la lectura de los argumentos planteados por Telefonica en su recurso de VISTOS, se puede advertir que tales alegaciones son las mismas que las formuladas anteriormente en su recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Presidencia Nº 129-2007-PD/OSIPTEL que aprobo el ajuste correspondiente al trimestre septiembre - noviembre 2007, especificamente en cuanto a la solicitud de Telefonica para que el OSIPTEL evalue la referida pertinencia de reconocimiento de credito adicional y fundamente debidamente su decision. En dicho contexto, esta Presidencia se ratifica en los fundamentos del pronunciamiento emitido mediante Resolucion de Presidencia Nº 174-2007-PD/OSIPTEL de fecha 07 de noviembre de 2007- que declaro infundado el recurso interpuesto por Telefonica contra la citada Resolucion de Presidencia Nº 129-2007-PD/OSIPTEL- y hace expresa remision a lo senalado en el acapite 3.2.2 de la parte considerativa de dicha resolucion. En efecto, de conformidad con el MORDAZA de Razonabilidad y Proporcionalidad, en el mencionado acapite se han precisado ampliamente las consideraciones del OSIPTEL respecto a la no pertinencia de reconocimiento de credito adicional por la introduccion de nuevos planes, esencialmente porque, en el mismo sentido de lo senalado en el Informe Nº 029-GPR/2006 que sustento el Instructivo de Tarifas vigente, este organismo considera importante priorizar solo los mecanismos de reduccion tarifaria explicita (rentas mensuales y tarifa por minutos adicionales) por ser los que mayor beneficio social generan, en comparacion con otros mecanismos que no tienen un impacto directo en el bienestar de los usuarios, lo cual determina que, a criterio del regulador, las reducciones tarifarias en los ajustes trimestrales de tarifas deben ser realizadas principalmente mediante variaciones en los valores de renta mensual y tarifa por minuto adicional, pues son los que generan un mayor impacto positivo en el bienestar de los usuarios. Sobre la base de lo senalado, debe desestimarse nuevamente la pretension planteada por Telefonica en el extremo referido al reconocimiento de credito adicional por la introduccion de los nuevos planes al segundo. 3.3. Sobre la rectificacion del saldo existente en el credito acumulado, por las variaciones de altas nuevas Respecto a esta pretension de Telefonica, en el Informe Nº 323-GPR/2007 (pags. 7 y 8) que sustento la Resolucion de Presidencia Nº 183-2007-PD/OSIPTEL que ha sido objeto del recurso de VISTOS, el OSIPTEL senalo las razones por las cuales decidio no calcular las variaciones generadas en el credito acumulado por las altas nuevas: 1) El MORDAZA de aprobacion de los criterios para la clasificacion del uso comercial del servicio de telefonia fija prestado por Telefonica, aun se encuentra abierto. Este MORDAZA es importante debido a que las reducciones tarifarias generadas en el ajuste de marzo 2007, incluyeron reducciones para determinados planes tarifarios solamente en su segmento residencial. Por esto, las modificaciones en los criterios de clasificacion residencial/comercial podrian generar ajustes en los niveles de credito acumulado por dicha reduccion. Mas aun, es importante que las altas nuevas MORDAZA clasificadas como residenciales o comerciales

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Cita textual del ultimo parrafo contenido en la pag. 3 de su escrito recibido el 22 de enero de 2008.

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