Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2008 (17/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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PROYECTOS

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2008

frecuencia asignada, procurando no afectar derechos: tratandose de la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, cuando lo exija el interes publico; la solucion de problemas de interferencia perjudicial; la utilizacion de nuevas tecnologias; o, el cumplimiento de acuerdos internacionales y del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF. Asimismo, el citado articulo senala que el Ministerio establecera los terminos y condiciones en los que se efectuaran los procesos de migracion de bandas y frecuencias; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005MTC/03 se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 5182002-MTC/15.03, se designo a los miembros del Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas tecnicas relacionados a dicho Plan; Que, la nota P68 del PNAF establece que la banda de 2 200 ­ 2 400 MHz esta atribuida a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico y que el otorgamiento de la concesion, asi como la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios se realizaran mediante concurso publico de ofertas, para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, de acuerdo a los estudios realizados por el Comite Consultivo del PNAF, en la banda 2 300 - 2 400 MHz, se han desarrollado tecnologias inalambricas que permiten contribuir a la masificacion del acceso a las telecomunicaciones y esencialmente a la optimizacion del uso del espectro radioelectrico mediante el empleo de la tecnologia TDD (Time Division Duplex); desarrollo que no se ha producido respecto de la banda 2 200 - 2 300 MHz; Que, en este sentido, siendo que las asignaciones en la banda 2 200 ­ 2 400 MHz para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, tienen una canalizacion que corresponde a una tecnologia menos eficiente en el uso del espectro radioelectrico, como es la FDD - Frequency Division Duplex -; resulta necesario disponer un MORDAZA ordenamiento, acorde con los avances tecnologicos y la tendencia internacional; Que, por otro lado, a fin de reducir las interferencias perjudiciales que se vienen produciendo en la banda 5 725 ­ 5 850 MHz afectando a los usuarios, es necesario que los concesionarios con asignaciones a titulo MORDAZA en dicha banda, se adecuen a la banda 2 300 ­ 2 400 MHz, de acuerdo a la canalizacion que apruebe el Ministerio; Que, asimismo, considerando el potencial de la banda 2 300 ­ 2 400 MHz para la provision de servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social, resulta necesario identificar la banda 2 300 ­ 2 314 MHz para ser utilizada unicamente para la prestacion de los referidos servicios en dichas areas; acorde con las politicas de reduccion de la brecha de infraestructura, asumida por la presente Administracion; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario modificar el PNAF en relacion a las bandas 2 200 ­ 2 400 MHz, a fin de promover el uso eficiente del espectro radioelectrico, la innovacion tecnologica y el desarrollo de los servicios de comunicaciones especialmente en las areas rurales y lugares de preferente interes social de nuestro pais; Que, el Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, mediante Informe Nº 02-2008-MTCCCPNAF y la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informe Nº 031-2008­MTC/26, recomiendan la modificacion del PNAF y el MORDAZA ordenamiento de la banda de 2 200 - 2 400 MHz; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 020-2007MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Nota P68 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado mediante Resolucion

Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, la cual tendra el siguiente texto: "P68 Las bandas comprendidas entre 2 200 - 2 400 MHz; 25,25 - 27,5 GHz; 27,5 - 28,35 GHz; 29,10 - 29,25 GHz; 31,00 - 31,30 GHz; 37,35 - 37,55 GHz, 38,05 - 38,25 GHz, 38,6 - 40 GHz; 40,5 - 42,5 GHz y 42,5 - 43,5 GHz estan atribuidas a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico. El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios seran mediante concurso publico de ofertas para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Se exceptua de lo anterior a los concesionarios de servicios publicos que migren de las bandas 2 200 - 2 400 MHz o 5 725 ­ 5 850 MHz a la banda 2 300 ­ 2 400 MHz, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 217º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. La migracion se efectuara en un plazo que no excedera del 30 de junio de 2008, en los terminos y de acuerdo a la canalizacion que apruebe el Ministerio"

Articulo 2º.- Insertar la nota P68A en el cuadro de atribucion de frecuencias de la banda 2 300 ­ 2 400 MHz del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, la cual tendra el siguiente texto: "P68A La banda 2 300 ­ 2 314 MHz esta destinada para la provision de servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social fuera de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao." Articulo 3º.- Insertar la nota P68B en los MORDAZA de atribucion de frecuencias de las bandas 2 200 - 2 290 MHz, 2 290 ­ 2 300 MHz y 2 300 ­ 2 400 MHz del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, la cual tendra el siguiente texto: "P68B Las frecuencias comprendidas en la banda de 2 200 ­ 2 400 MHz pueden ser asignadas para la prestacion del servicio fijo privado a titulo MORDAZA, en areas rurales y lugares de preferente interes social, a aquellos administrados: i) que cuentan con autorizacion vigente, o, ii) que habiendo vencido sus autorizaciones hubieran solicitado hasta el 13 de agosto de 2007, autorizacion para operar en dicha banda; debiendo en ambos supuestos sujetarse a lo establecido en la normativa vigente." Articulo 4º.- Los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, titulares de asignaciones a titulo primario en la banda 2 200 ­ 2 400 MHz, en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, migraran a la banda 2 300 ­ 2 363 MHz en un plazo que no excedera del 30 de junio de 2008, conforme a la canalizacion que apruebe el Ministerio. Para tal efecto, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones asignara a cada concesionario 31,5 MHz en la banda 2 300 ­ 2 363 MHz. Asimismo, los concesionarios comprendidos dentro de los alcances del parrafo precedente, devolveran al Estado, la porcion de espectro radioelectrico que tienen asignado en el rango 2 236 ­ 2 292 MHz, segun lo previsto en las Resoluciones Directorales Nºs. 994-2005-MTC/17 y 07462007-MTC/17, respectivamente. Articulo 5º.- Los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, titulares de

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