Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2008 (17/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2008

el adjudicatario o los servicios que se obliga a explotar durante el plazo de vigencia del contrato. c) La individualizacion del bien o bienes objeto de la obra y/o servicio, indicando su superficie, linderos u otros datos que permitan identificarlo; los servicios a los que estara o estaran destinados; o, en su caso, los servicios que son materia del contrato; y, d) El plazo de vigencia del contrato. Articulo 45º.- El Comite podra desestimar todas las propuestas presentadas cuando no resultaren convenientes, sin derecho a reembolso por cualquier concepto en favor de los postores. Articulo 46º.- Los postores podran interponer recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Adjudicacion dentro del plazo de cinco (5) dias habiles siguientes de su publicacion, la cual sera resuelta por el Comite en un plazo de quince (15) dias habiles. Asimismo, contra lo resuelto por el Comite, el postor afectado podra interponer recurso de apelacion dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de su notificacion, el cual sera resuelto en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa por la Gerencia General en un plazo de quince (15) dias habiles. Articulo 47º.- Los recursos de apelacion deberan estar acompanados de una garantia que respalde su interposicion, la misma que debera estar representada a traves de una carta fianza o un cheque de gerencia a nombre de ESSALUD, por el monto determinado en las Bases, el cual no podra ser mayor al 2% del monto de inversion o costo aproximado del proyecto indicado en la propuesta impugnada. La garantia debera tener un plazo de minimo de vigencia de treinta (30) dias naturales. Cuando el recurso de apelacion sea declarado infundado o improcedente, se procedera a ejecutar la garantia a favor de ESSALUD. Si se declara fundado en todo o en parte el recurso se devolvera la garantia al recurrente. Articulo 48º.- Consentida la Resolucion de Adjudicacion y/o concluido el MORDAZA de impugnacion, los postores no ganadores podran retirar los documentos y antecedentes exigidos por las Bases, quedando en poder de ESSALUD las propuestas recibidas. Dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha que MORDAZA quedado consentida la Resolucion de Adjudicacion, el Comite procedera a devolver a los postores no ganadores la respectiva garantia. Articulo 49º- El contrato se suscribira dentro del plazo indicado en las Bases, conforme a la proforma que obre en el expediente, el que sera elevado a Escritura Publica, asumiendo el adjudicatario los costos correspondientes. El contrato se elevara a Escritura Publica. A partir de dicha fecha comenzara el computo del plazo de vigencia del contrato, salvo disposicion en contrario prevista en el propio texto del contrato o en las Bases. Articulo 50º.- Si dentro del plazo indicado en las bases, el adjudicatario no suscribiera el contrato, perdera su derecho a la adjudicacion. En ese caso, ESSALUD ejecutara la garantia de seriedad, validez y vigencia de la oferta y podra adjudicar la obra y/o servicio al postor que ocupo el MORDAZA lugar. Si el postor que ocupo el MORDAZA lugar no suscribe el contrato dentro del plazo estipulado en las bases, contado a partir de la fecha de notificacion de la nueva Resolucion de Adjudicacion, ESSALUD ejecutara la garantia de seriedad, validez y vigencia de la oferta y podra convocar a nueva licitacion. Articulo 51º.- Si efectuada la convocatoria a Licitacion Publica Especial no se presentaren postores o, si las propuestas fueran desestimadas por el Comite, conforme a lo establecido en el 43º del presente Reglamento, este declarara desierta la Licitacion Publica Especial. El Comite podra realizar una nueva convocatoria transcurridos cuarenta y cinco (45) dias naturales contados a partir de la fecha en que se declaro desierta la Licitacion Publica Especial, pudiendo elaborarse nuevas Bases si asi fuera necesario. CAPITULO MORDAZA DEL CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES Articulo 52º.- El Comite promovera el Concurso de Proyectos Integrales mediante aviso publicado en el Diario

Oficial El Peruano y en otro diario de amplia circulacion del lugar donde se efectue la convocatoria, por dos (02) dias consecutivos, asi como, en la pagina web de la entidad durante el MORDAZA de promocion. Articulo 53º.- La convocatoria indicara: a) ESSALUD como organismo promotor. b) Las caracteristicas generales del proyecto. c) La exigencia del presentar el proyecto, asi como el estudio de factibilidad tecnica y economica correspondiente. d) El lugar, la oportunidad y el precio al que puedan ser adquiridas las bases. e) El lugar donde pueden presentarse las propuestas; y, f) El plazo para la MORDAZA de las propuestas, no podra ser menor a cuarenta y cinco (45) dias naturales, que podran ser prorrogados a consideracion del Comite, contado a partir de la fecha en que se realizo la MORDAZA publicacion de la convocatoria. Articulo 54º.- Las bases del Concurso de Proyectos Integrales contendran los aspectos contenidos en el articulo 32º del presente Reglamento, en lo que le sea aplicable. Asimismo, el Comite podra requerir otra informacion que considere necesaria. Articulo 55º.- Seran de aplicacion al Concurso de Proyectos Integrales los articulos 33º al 51º del presente Reglamento. TITULO IV LOS CONTRATOS DE PROMOCION Articulo 56º.- El contrato de promocion es el acuerdo celebrado entre ESSALUD y el adjudicatario, en el cual se plasma el otorgamiento por parte del primero y a favor del MORDAZA, de la ejecucion y explotacion de determinadas obras de infraestructura y/o la prestacion de servicios de salud de competencia de la Institucion, por un plazo determinado, conforme a las modalidades descritas en el articulo 3º del presente Reglamento. En caso de concesion sobre bienes no otorga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo, en estos casos, el contrato de concesion constituira titulo suficiente para que el concesionario haga MORDAZA los derechos que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar tarifas, precios u otros sistemas de recuperacion de las inversiones. En estos supuestos, el concesionario podra explotar el o los bienes objeto de la concesion por cuenta propia o por medio de terceros, quedando siempre como unico responsable frente a ESSALUD. Articulo 57º.- Son derechos del adjudicatario los siguientes: a) Percibir como retribucion por los servicios que explota la tarifa, precio u otros cobros pactados en el contrato, asi como los beneficios adicionales por la prestacion de servicios complementarios. b) Percibir las sumas establecidas en el contrato, por parte de ESSALUD, cuando corresponda. c) Ceder su posicion contractual a otra persona juridica, previa autorizacion de ESSALUD. d) Constituir garantias sobre los ingresos del contrato respecto de obligaciones derivadas del propio contrato y de su explotacion, previa autorizacion de ESSALUD. e) Cobrar directamente a los usuarios de la obra o servicio las tarifas, precios u otros cobros pactados en el contrato, de ser el caso. f) Explotar la obra y/o el servicio; y, g) Las demas que se pacten en el contrato. Articulo 58º.- El adjudicatario podra constituir una hipoteca sobre los bienes materia del contrato de promocion o sobre el derecho de concesion, previa autorizacion otorgada por el Consejo Directivo de ESSALUD. Dicha hipoteca surtira efecto desde su inscripcion en el Registro respectivo a cargo de las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. Para la ejecucion de la hipoteca a que se refiere el presente articulo sera necesaria la opinion favorable del Consejo Directivo de ESSALUD, de manera tal que el derecho contenido en el contrato de promocion solo pueda ser transferido a favor de quien cumpla con los requisitos establecidos en las Bases de la Licitacion Publica Especial

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