Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2008 (17/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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como asesor y consultor de diferentes entidades, como el Ministerio de Industria, Turismo e Integracion y del Centro de Investigaciones Economicas y Sociales de la Universidad de MORDAZA, la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, Junta del Acuerdo de Cartagena, Organizacion de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, entre otras, ademas ejercio la docencia en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, Universidad del MORDAZA y en la Academia Diplomatica, y quien al momento de su deceso se desempenaba como asesor de la Celula Parlamentaria Aprista, destacando siempre por su decencia politica, solicitando se guarde un minuto de silencio; Que, el senor MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senores Regidores se aunaron al pedido del Regidor MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, el Concejo Municipal despues de rendir homenaje postumo guardando un minuto de silencio, acordo expresar su mas sentidas condolencias al senor Presidente de la Republica, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, familia, companeros y miembros de la Celula Parlamentaria Aprista de quien en MORDAZA fuera Licenciado MORDAZA MORDAZA Perez; Estando a lo expuesto de conformidad a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; ACUERDA: Articulo Primero.- Rendir homenaje postumo, por el sensible fallecimiento de quien en MORDAZA fuera Licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y expresar su mas sentidas condolencias al senor Presidente de la Republica, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, familia, companeros y miembros de la Celula Parlamentaria Aprista. Articulo Segundo.- Dispensar el presente acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao

165529-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Regulan el acceso a portales, paginas web, blogs y/o similares de contenido pornografico, pornografia infantil, violencia extrema y/o similares y video juegos violentos on line, en computadora o en consola, en cabinas publicas de internet
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008 -2008/MDV
Ventanilla, 8 de febrero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 017 -2008/MDV-CDV; y, CONSIDERANDO: Que, el uso de las nuevas tecnologias e internet por parte de los ninos, ninas y adolescentes supone en la mayoria de los casos un juego para ellos, un entretenimiento, una manera de conocer amigos y una manera de acostumbrarse al uso cotidiano de las tecnologias de la informacion con las que inevitablemente deberan convivir en el futuro. Que, la fuente de informacion que supone el internet, supera con creces la proporcionada por los medios de comunicacion tradicionales, tales como la television, la radio o los diarios escritos. Que, asimismo, el internet existen innumerables potenciales peligros para los menores de edad por lo cual es urgente

se MORDAZA conciencia de lo nocivo que resulta este MORDAZA, pudiendo clasificarse el peligro en tres grupos: 1) Personales: acosadores que utilizan foros, chats, programas de mensajeria instantanea: MSM y Skype para lograr captar a sus victimas, generalmente menores faciles de enganar; 2) De Contenido: acceso voluntario o involuntario a contenidos como imagenes, videos o textos violentos, video juegos de caracter sexual, racista, xenofobo o sectario, no apto para todos los publicos; al no contar con dispositivos de control o informacion correcta; 3) De adiccion: los ninos y adolescentes, como los adultos, pueden llegar a generar dependencia del uso del internet. Que, en los ultimos anos, ha surgido una poderosa herramienta electronica: los videojuegos, un producto audio visual que viene modificando sustancialmente los habitos de aprendizaje de los menores de edad, utilizado adecuadamente, contribuye al desarrollo de capacidades intelectuales y psicomotrices de la infancia y la adolescencia; sin embargo el uso inadecuado y excesivo, con contenidos nocivos y puede conllevar una serie de riesgos. Que, por lo expuesto, se desprende la necesidad de establecer una politica concreta y uniforme, recogiendo tambien lo regulado en la Ordenanza Municipal Nº 025-2004/MDV-ALC de fecha 29 de setiembre del 2004 y Ordenanza Municipal Nº 024-2007/MDV de fecha 7 de setiembre del 2007, respecto a la visualizacion o utilizacion de determinados contenidos o sitios web, asi como consolas con videojuegos con contenido de violencia extrema; en concordancia tambien con lo dispuesto en la Ley Nº 28119- Ley que prohibe el acceso de menores de edad a paginas web de contenido pornografico. Que, es funcion especifica de las Municipalidades, conforme lo dispone el numeral 3.1 del articulo 84 de la Ley Organica de Municipalidades, difundir y promover los derechos del MORDAZA y del adolescente. Que, el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes - Ley Nº 27337, establece que en toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente, que adopte el Estado a traves de instituciones estatales, como los Gobiernos Locales, se considerara y privilegiara el MORDAZA de interes superior de MORDAZA y adolescente y el respeto de sus derechos. Que, la Ley Nº 28119- Ley que prohibe el acceso de menores de edad a paginas web de contenido pornografico, tiene por objeto la defensa de la integridad moral y la intimidad personal y familiar de los menores de edad, quienes pueden ser agredidos en sus derechos por la exhibicion de pornografia en paginas web, a las cuales podrian acceder de no mediar un adecuado y oportuno control, fiscalizacion y sancion por parte de las autoridades competentes, entre ellas, las municipalidades. Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; Aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL ACCESO A PORTALES, PAGINAS WEB, BLOGS Y/O SIMILARES DE CONTENIDO PORNOGRAFICO, PORNOGRAFIA INFANTIL, VIOLENCIA EXTREMA Y/O SIMILARES Y VIDEO JUEGOS VIOLENTOS ON LINE, EN COMPUTADORA O EN CONSOLA, EN CABINAS PUBLICAS DE INTERNET Articulo Primero.- DEFINICIONES · CONDUCTOR / ADMINISTRADOR: Persona que conduce, opera o tiene a cargo el establecimiento que brinda servicios de alquiler de cabinas de internet; o que conduce, opera o tiene a cargo el establecimientos de alquiler de videojuegos. · APLICATIVO: Programa informatico que permite interactuar al usuario con el computador y que tiene como objetivo una tarea especifica. · PUNTO NEUTRO: Mecanismo que ayuda a evitar cortos circuitos cuando hay sobrecarga. · FILTROS DE ACCESO: Aplicativo que permite restringir la navegacion en Internet sobre paginas de contenido pornografico y/o similares.

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