Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2008 (17/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366841

que debera ser verificada por las UGELS respectivas y la Direccion Regional de Educacion . A continuacion se realiza el detalle de la bonificacion de puntaje que se otorgara a los postulantes, se debe precisar que dichos puntajes son acumulables y no excluyentes: a.- Para postulantes que hayan nacido en la Region MORDAZA b.- Para postulantes que tienen residencia, por no menos de 02 anos, en la Region MORDAZA c.- Para postulantes que egresaron de Institutos Superiores de Educacion de la Region MORDAZA d.- Para los postulantes que pertenezcan al MORDAZA superior del cuadro de meritos promocional en el ambito nacional 05 puntos. 05 puntos. 05 puntos. 05 puntos.

de la Descentralizacion ­ Ley N° 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2008-ED, se aprueba las "Politicas Sectoriales para la contratacion de personal docente en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Educacion Tecnico-Productiva" estableciendo como requisito fundamental para ser contratado como docente a partir del ano lectivo 2008 en dichas Instituciones Educativas, ser profesor egresado, dentro del MORDAZA superior del cuadro de meritos promocional de las Instituciones de Educacion Superior No Universitaria y Facultades de Educacion de las Universidades del Pais; Que, al establecerse como requisito fundamental para ser contratado como docente el estar comprendido dentro del MORDAZA superior del cuadro de meritos promocional se MORDAZA derechos fundamentales de igualdad ante la ley, al trabajo y a la igualdad de oportunidades consagrados por los articulos 2°, inciso 2, articulo 22° y 26° inciso 1 de la Constitucion Politica del Estado, ya que se institucionaliza una politica laboral discriminatoria y excluyente prohibida por nuestra referida Carta Magna y por la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades; Que, el derecho de Igualdad ante la ley, implica ser igual en igualdad de circunstancias, sin excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se reconoce a otros, es de decir que todas las personas que se encuentran en similares circunstancias tienen derecho a recibir el mismo tratamiento legal, sin sufrir discriminaciones arbitrarias; Que, la mision de las leyes, en aplicacion del derecho de igualdad, es hacer viable el goce y ejercicio de los derechos fundamentales, hacer efectivo los derechos y garantias constitucionales y no establecer clausulas excluyentes, discriminatorias y tratamientos diferenciados, sin base objetiva y razonable; Que, el cuestionado requisito fundamental de MORDAZA superior tambien MORDAZA el MORDAZA a la Igualdad de Oportunidades Laborales, porque se excluye a la mayoria de profesores titulados para solicitar una plaza de contrato, menoscabando o anulando el reconocimiento, goce y ejercicio del Derecho al Trabajo establecido en la Constitucion Politica del Peru y reconocido en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y Laborales ratificados por nuestro pais; Que, por otra parte, el mencionado Decreto Supremo, no guarda MORDAZA con el ordenamiento juridico que sustenta el sistema educativo nacional relacionado con la formacion profesional, el sistema de titulacion, los concursos de meritos para acceder a una plaza docente, asi como la intervencion que hizo el Estado para capacitar a MORDAZA de profesores titulados que han venido ejerciendo la docencia hace varios anos, evidenciando una politica contraria al sistema de organizacion politica del Estado Democratico que se caracteriza por la igualdad de condiciones para el logro del bienestar del mayor numero de peruanos; Que, el objetivo de mejorar la calidad educativa dando oportunidad solo a los profesores del MORDAZA superior para ser contratados no garantiza que dicho objetivo se cumpla, y crea en cambio condiciones que alientan el deterioro general de las condiciones de la contratacion laboral al imponer requisitos que desnaturalizan la esencia del derecho al trabajo, MORDAZA que el articulo 58° de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, establece como requisito indispensable contar con "el titulo pedagogico para el ejercicio de la docencia", por lo que la pertenencia al MORDAZA superior solo debe ser premiado con una bonificacion en el MORDAZA de contratacion; Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, y si bien es verdad que los asuntos sobre educacion son de competencia compartida; tambien es verdad que, conforme preven los articulos 80°, inciso a), de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, yl articulo 47°, inciso a) de la citada Ley Organica, las politicas para mejorar la calidad educativa dictadas desde el Ministerio de Educacion deben ser coordinadas con la Regiones, a fin de que se adecuen a la realidad de cada Region;

Articulo Segundo.- DEJESE, sin efecto cualquier acto o MORDAZA que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o menoscabe el pleno ejercicio de facultades que garanticen la igualdad de oportunidades y derechos en los procesos de seleccion y contratacion, en cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, en concordancia con la constitucion politica del Estado Peruano y demas normas conexas. Articulo Tercero .- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Direccion Regional de Educacion MORDAZA y UGELS correspondientes, en estricto cumplimiento a la presente disposicion , bajo responsabilidad, quienes deberan de informar al Consejo Regional en el termino de 15 dias. Articulo Cuarto.- DISPONGASE la inaplicabilidad de las normas, directivas y/o reglamentos que contravengan las disposiciones contenidas en la normas vigentes y la Constitucion Politica del Estado en cumplimiento de la presente Ordenanza. Comuniquese al senor Presidente Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los siete dias del mes de febrero de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO; Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA a los siete dias del mes febrero de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

163035-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Establecen disposiciones para el MORDAZA de contratacion de profesores durante el presente ano
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2008-GRSM/CR
Tarapoto, 13 de febrero del 2008 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley N° 27680, Ley de Bases

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