Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2008 (20/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Ciudadana 2.1 La consulta es una forma de Participacion Ciudadana que tiene por objeto determinar si los intereses de las poblaciones que habitan en el area de influencia directa de un proyecto de Hidrocarburos podrian verse afectados, a efectos de que MORDAZA de emprender o autorizar cualquier programa de actividades, se conozca y analice las principales preocupaciones manifestadas respecto a los posibles impactos sociales, economicos, ambientales y culturales que podrian generarse a partir de su elaboracion y/o ejecucion. 2.2 Este MORDAZA esta orientado a informar y recoger las medidas que objetiva y tecnicamente permitan evitar o mitigar posibles impactos ambientales y sociales negativos, asi como identificar y recoger las iniciativas, sugerencias y aportes para potenciar o maximizar los impactos sociales y ambientales positivos del proyecto. 2.3 Este MORDAZA garantiza el interes del Estado de promover una mayor Participacion Ciudadana, conociendo las observaciones y opiniones de la poblacion interesada, a efectos de ser evaluadas por la Autoridad Competente. Articulo III.- De los derechos de los pueblos indigenas En el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos, el Estado promueve el pleno ejercicio de los derechos sociales, economicos y culturales de los pueblos indigenas, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones. La Consulta, como forma de participacion ciudadana, llevada a cabo por los pueblos indigenas debera ejercerse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar al mejor entendimiento sobre los alcances del proyecto y sus beneficios, en el MORDAZA del articulo II del Titulo Preliminar del presente Reglamento. Articulo IV.- Definiciones Para efectos de la adecuada aplicacion del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a. Actividad de Hidrocarburos: Es la operacion relacionada con la Exploracion, Explotacion, Procesamiento o Refinacion,Almacenamiento, Transporte, Comercializacion y Distribucion de Hidrocarburos. b. Area de Influencia: Espacio geografico sobre el que las actividades de hidrocarburos ejercen algun MORDAZA de impacto considerable. Se considera area de influencia directa a aquella MORDAZA en la cual se desarrollara la actividad de hidrocarburos, e indirecta a las areas aledanas al proyecto. PERUPETRO S.A. determinara el area de influencia en el procedimiento de participacion ciudadana relacionada a la suscripcion de los contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos. En el procedimiento de participacion ciudadana con relacion a la elaboracion y evaluacion de los estudios ambientales, el Plan de Participacion Ciudadana establecera la delimitacion del area de influencia directa e indirecta y los criterios utilizados para tal fin. c. Autoridad Competente: Entidad encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa que regula las actividades de hidrocarburos; y que posee la potestad para emitir pronunciamientos a traves de actos administrativos, dentro del ambito de su competencia. d. Consultora: Son personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, debidamente registradas en la DGAAE, a quien el Titular del proyecto de la Actividad de Hidrocarburos MORDAZA encargado la elaboracion del Estudio Ambiental. e. Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos (DGAAE): Es el organo tecnico normativo del Ministerio de Energia y Minas encargado de proponer y evaluar la politica, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, asi como promover la ejecucion de actividades

orientadas a la conservacion y proteccion del medio ambiente, para el desarrollo sostenible de las actividades energeticas. f. Estudios Ambientales: Son documentos de evaluacion ambiental de proyectos de inversion y Actividades de Hidrocarburos, los cuales comprenden : · EIA: Estudio de Impacto Ambiental · EIAsd: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado · DIA: Declaracion de Impacto Ambiental g. Evento Presencial: Es el acto publico que realiza PERUPETRO S.A. en aplicacion de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-EM y la Resolucion Legislativa Nº 26253, en los casos de aplicacion del procedimiento de consulta. h. Instrumentos de Gestion Ambiental: Son mecanismos orientados a la ejecucion de la politica ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley General del Ambiente y en lo senalado en sus normas complementarias y reglamentarias. i. Oficina General de Gestion Social (OGGS): Es el organo de asesoramiento del Ministerio de Energia y Minas encargado de promover las relaciones armoniosas entre las empresas minero energeticas y la sociedad civil, incluidos los Gobiernos Locales y Regionales, asi como de propiciar el manejo de mecanismos de dialogo y concertacion en el Sector y de colaborar en el diseno de programas de desarrollo sostenible. La OGGS tiene entre sus principales funciones efectuar el seguimiento de los compromisos sociales que asumen las empresas con las Poblaciones Involucradas en coordinacion con las Direcciones Generales correspondientes. j. Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN: Es el encargado de regular, supervisar y fiscalizar las actividades que desarrollan las personas juridicas de derecho publico interno o privado y las personas naturales en los sectores de energia y mineria. Entre sus funciones estan las de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de las disposiciones tecnicas y legales relacionadas con la proteccion y conservacion del ambiente en las actividades desarrolladas en los sectores de energia y mineria. k. PERUPETRO S.A.: Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energia y Minas cuyo objeto social es: promover la inversion en las actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos y negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, en representacion del Estado, los Contratos en materia hidrocarburifera, asi como, los convenios de evaluacion tecnica. l. Plan de Participacion Ciudadana: Documento mediante el cual el Titular del proyecto describe las acciones y mecanismos dirigidos a informar a la poblacion acerca del proyecto. Para el presente Reglamento se consideran dos tipos de Planes de Participacion Ciudadana: i) Plan de Participacion Ciudadana durante la elaboracion y evaluacion de los Estudios Ambientales. ii) Plan de Participacion Ciudadana posterior a la aprobacion de los Estudios Ambientales, que se desarrollara durante la MORDAZA del proyecto y que forma parte del Plan de Relaciones Comunitarias. m. Poblaciones Involucradas: Personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que se encuentran dentro del area de influencia directa o indirecta de los proyectos de Hidrocarburos. n. Terminos de referencia: Comprenden, la Descripcion del Proyecto, requerimientos minimos de la Consultora que desarrollara los Estudios Ambientales; alcance del estudio, actividades a desarrollar, metodo de trabajo, facilidades, cronograma de trabajo, tiempo de la

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