Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2008 (20/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
VISTO:

366927

Que, por oficio de la referencia, el Vice Ministro de Agricultura informa que el Proyecto PROALPACA ha culminado, restando solamente el acervo documentario y algunos activos; y consulta sobre la posibilidad que estos recursos acompanen a la transferencia de la funcion especifica del literal p) del articulo 51° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, lo cual MORDAZA cumplimiento a la transferencia de dicho proyecto a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, MORDAZA y Apurimac; Que, la Secretaria de Descentralizacion encuentra conveniente acorde a la normativa citada precedentemente, que los mencionados recursos acompanen a la transferencia de la funcion especifica del literal p) del articulo 51° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, a fin de culminar la transferencia de dicho proyecto a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, MORDAZA y Apurimac; De conformidad con las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y N° 28273, y sus normas modificatorias y complementarias; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por D.S. Nº 063-2007PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Culminacion de transferencia del Proyecto PROALPACA Disponer que la transferencia del acervo documentario y activos pendientes de transferir del Proyecto PROALPACA del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA, acompane a la transferencia que dicho Ministerio realizara de la funcion especifica del literal p) del articulo 51° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, para los mencionados Gobiernos Regionales, en cumplimiento del criterio de provision para la asignacion y transferencia de competencias previsto en el inciso c), numeral 14.2, del articulo 14° de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27783. Articulo 2º.- Sobre la efectivizacion de la transferencia Disponer que todo el acervo documentario y activos a que se refiere el articulo precedente, esten debidamente identificados en las Actas de Entrega y Recepcion, correspondientes a la etapa de efectivizacion, en concordancia con el procedimiento estipulado para tales fines en las Directivas Nº 001-2007-PCM/SD y N° 006-2007-PCM/SD, normativa modificatoria y demas aplicable. Articulo 3º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Secretarial en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www. pcm.gob.pe/sd Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANGO VILDOSO Secretario de Descentralizacion
165891-2

El Informe Tecnico Nº 001-2008-AG-SENASA-DSASCEE de la Subdireccion de Control y Erradicacion de Enfermedades de la Direccion de Sanidad Animal, el cual recomienda la oficializacion de la MORDAZA de Vacunacion contra Rabia de los herbivoros a nivel de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Cerro de Pasco, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali para el presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 20º de la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que el SENASA tendra a su cargo la organizacion, coordinacion, promocion, supervision y ejecucion de campanas fito y zoosanitarias y que para su desarrollo podra celebrar o promover la celebracion de convenios con organismos regionales o locales, publicos o privados, nacionales e internacionales, asi como organizaciones representativas de los productores o grupos de agricultores, quienes participaran en el desarrollo de las actividades correspondientes; Que, el Articulo 29º del Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientos y mecanismos para la ejecucion de las campanas oficiales fito y zoosanitarios seran establecidos por el SENASA mediante Resolucion del Organo de Linea competente, publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo normado en el Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la produccion agraria, asi como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica. Asimismo, el inciso i) del Articulo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripcion y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destinados a la promocion de la sanidad agraria; Que, segun el informe del visto, la Rabia de los herbivoros llamada tambien Rabia Paresiante o Paralitica, es una enfermedad infecciosa reportada en los departamentos en los cuales se quiere oficializar la MORDAZA de vacunacion y que afecta principalmente al ganado bovino, ovino y equidos, produciendo MORDAZA perdidas economicas a los productores. Esta MORDAZA de oficializacion permitira la eficiencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimizacion de la actividad de vacunacion a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, el SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente "Prevencion y Control de Enfermedades Zoonoticas" a nivel de los departamentos mencionados, incluyendo dentro de sus actividades la educacion sanitaria de los productores, la captura y control poblacional de murcielagos hematofagos y la vacunacion del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario oficializar la MORDAZA de Vacunacion contra Rabia de los herbivoros en las zonas o areas de riesgo de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Cerro de Pasco, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali para el presente ano, a fin de otorgar un MORDAZA sanitario oficial de esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 008-2005AG, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1º.- Oficializar la MORDAZA de Vacunacion contra Rabia de los herbivoros en las zonas o areas de

AGRICULTURA
Oficializan MORDAZA de Vacunacion contra Rabia de los herbivoros en zonas o areas de riesgo de diversos departamentos del MORDAZA para el ano 2008
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2008-AG-SENASA-DSA

La MORDAZA, 12 de febrero de 2008

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