Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2008 (20/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2008

elaboracion del estudio, equipos y materiales a utilizarse; entre otros. Articulo V.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de alcance nacional, para todas las personas naturales y juridicas, Titulares de los Contratos definidos en el articulo 10º de la Ley Nº 26221, asi como de las Concesiones y Autorizaciones para el desarrollo de Actividades de Hidrocarburos, comprendiendo desde el inicio de los procesos de: negociacion o concurso para la suscripcion del Contrato de Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos, el otorgamiento del derecho de concesion, otorgamiento de la Autorizacion, elaboracion y evaluacion de los Estudios Ambientales; y durante el ciclo de MORDAZA del proyecto. En el presente Reglamento se establecen las disposiciones especiales que deben ser aplicables a los pueblos indigenas y a la Poblacion Involucrada. Articulo VI.- Oportunidad La oportunidad en la que se aplicara el presente Reglamento sera durante las siguientes etapas: a. Participacion Ciudadana derivada de la negociacion o concurso de los Contratos de Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos: MORDAZA de Participacion Ciudadana que se desarrolla a traves de una serie de actuaciones a cargo de PERUPETRO S.A., que comprende el MORDAZA de negociacion con las empresas interesadas hasta su adjudicacion y posterior MORDAZA de las empresas a las Poblaciones Involucradas. b. Participacion Ciudadana durante la elaboracion y evaluacion de los Estudios Ambientales: MORDAZA de Participacion Ciudadana que se desarrolla durante la elaboracion y evaluacion de los Estudios Ambientales, que desarrollaran los Titulares del proyecto, con o sin participacion de la DGAAE. c. Participacion Ciudadana posterior a la aprobacion de los Estudios Ambientales: MORDAZA de Participacion Ciudadana que se desarrolla luego de la aprobacion de los Estudios Ambientales, durante el ciclo de MORDAZA del proyecto. Articulo VII. Registro de actuaciones Creese el Registro Interno de Participacion Ciudadana, que estara a cargo de la DGAAE. Las entidades involucradas en los procesos de Participacion Ciudadana, derivada de la negociacion o concurso de los Contratos de Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos y de la elaboracion y evaluacion de los Estudios Ambientales, estaran obligadas, bajo responsabilidad, a remitir MORDAZA de las actuaciones relacionadas con la aplicacion del presente Reglamento a la DGAAE siete (07) dias calendario despues de realizadas. TITULO I DE LA APLICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Articulo 1º.- De las Actividades de Hidrocarburos 1.1 El presente Reglamento regula el MORDAZA de Participacion Ciudadana, que conlleva los mecanismos de consulta en las actividades de Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos, desde el inicio de la negociacion o concurso del Contrato hasta el cierre del proyecto. 1.2 Para las actividades de Procesamiento o Refinacion, Almacenamiento, Transporte, Comercializacion y Distribucion de Hidrocarburos, le son aplicables las disposiciones contenidas en los Titulos III y IV del presente Reglamento. Articulo 2º.- Disposiciones referidas a los Estudios Ambientales De acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Proteccion Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152006-EM y sus modificatorias, los Estudios Ambientales aplicables, segun las Actividades de Hidrocarburos que se inicien o amplien, seran los senalados en el articulo

IV literal f) del Titulo Preliminar del presente Reglamento, y estan sujetos a las disposiciones establecidas en esta norma. Articulo 3º.- Otros Instrumentos de Gestion Ambiental Para el caso de otros Instrumentos de Gestion Ambiental, la DGAAE determinara la realizacion de Talleres Informativos, con presencia de la DGAAE, cuando la actividad que desarrollara el Titular del proyecto asi lo requiera. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA RELACIONADO A LA SUSCRIPCION DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS Articulo 4º.- De la negociacion y suscripcion de los Contratos 4.1 Compete a PERUPETRO S.A. conducir el MORDAZA de Participacion Ciudadana de las areas en las cuales se este negociando o concursando para la suscripcion de un Contrato de Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos. 4.2 Esta etapa incluira la difusion de informacion sobre el proyecto y las acciones que se vienen realizando para la negociacion o concurso del Contrato, asi como una vez firmado el Contrato, la MORDAZA oficial del MORDAZA Contratista ante la Poblacion Involucrada. 4.3 Esta etapa se regira por el MORDAZA de buena fe y tomara en consideracion las caracteristicas sociales de la Poblacion Involucrada con el objeto de establecer un dialogo entre el Estado, las Poblaciones Involucradas y los Titulares de los Proyectos. Articulo 5º.- Etapas de Participacion Ciudadana en el MORDAZA de negociacion y suscripcion del Contrato El MORDAZA de informacion a cargo de PERUPETRO S.A. se realizara durante las siguientes etapas: a. Inicio del MORDAZA de negociacion o concurso. b. Previo al envio del proyecto de Contrato al Ministerio de Energia y Minas. c. Con la suscripcion del Contrato de Exploracion y/o Explotacion. Articulo 6º.- Desarrollo de los procesos a cargo de PERUPETRO S.A. Al inicio del MORDAZA de negociacion o concurso y previo al envio del proyecto de Contrato al Ministerio de Energia y Minas, PERUPETRO S.A. informara a traves de su pagina web y mediante comunicaciones dirigidas a los representantes de los Gobiernos Regionales, Locales y organizaciones representativas de las Poblaciones Involucradas, de las areas de los lotes donde se desarrollaria la actividad, lo siguiente: a. Lista de Contratos en negociacion o concurso con indicacion de la fecha de inicio. b. Mapa de lotes. c. Empresa (s) petrolera (s) interesada (s) d. Criterios para la seleccion de las Empresas Al inicio del MORDAZA de negociacion o concurso, PERUPETRO S.A. debera realizar Eventos Presenciales con el objeto de conocer las percepciones locales respecto al proyecto que se preve ejecutar. La informacion generada sera remitida al Registro de Actuaciones de la DGAAE. Asimismo, PERUPETRO S.A., una vez suscrito el Contrato de Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos, informara a traves de el (los) Evento (s) Presencial (es), lo siguiente: a. Empresa Petrolera adjudicataria b. Numero del Decreto Supremo que autoriza la suscripcion del Contrato. c. Criterios utilizados para la calificacion de las Empresas.

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