Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2008 (20/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2008

Articulo 2º.- Incorporar a la Resolucion Directoral Nº 129-2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004, que otorgo a ALAS DE MORDAZA S.A.C. Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­Transporte Aereo Especial: Turistico, el siguiente articulo: "Articulo 14º.- ALAS DE MORDAZA S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais." Articulo 3º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 129-2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e)
160154-1

Otorgan habilitacion portuaria a empresa para la ejecucion del proyecto "Terminal Maritimo para Embarque de Acido Sulfurico en MORDAZA Tablones"
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 015-2008-APN/DIR

Callao, 18 de febrero de 2008 VISTOS: · La carta s/n presentada por la empresa Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Peru, (en adelante, "SPCC") a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, "APN") con fecha 3 de enero de 2007, mediante la cual inicio las coordinaciones destinadas al otorgamiento de una habilitacion portuaria para la construccion de un terminal maritimo a ubicarse en la MORDAZA de Tablones, Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua; · El Informe Nº 004-2007-APN/DT de fecha 11 de febrero de 2008, elaborado por la Direccion Tecnica de la APN (en adelante, "DIRTEC"), en el que se recomienda el otorgamiento de la habilitacion portuaria solicitada por SPCC; · El Informe Legal de fecha 12 de febrero de 2008 emitido por la Unidad de Asesoria Juridica (en adelante, "UAJ"), recomendando otorgar lo solicitado por SPCC mediante la carta s/n de fecha 03 de enero de 2008. ANTECEDENTES: 1. Con carta s/n de fecha 3 de enero de 2007, SPCC inicio las coordinaciones con la APN destinadas al otorgamiento de una habilitacion portuaria para la construccion de un terminal maritimo a ubicarse en la MORDAZA de Tablones, Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. 2. El 21 de enero de 2007, DIRTEC emitio el Informe Nº 004-2007-APN/DT a raiz de la revision de la documentacion presentada por SPCC, realizando observaciones de caracter tecnico a la documentacion presentada por dicha empresa. 3. A traves del Oficio Nº 011-2007-APN/GG/DT de fecha 23 de enero de 2007, la APN remitio a SPCC el Informe Nº 004-2007-APN/DT, a fin de que subsane las observaciones alli indicadas. 4. Con fecha 5 de febrero de 2007, UAJ emitio el Informe Legal en el cual se realizo observaciones de indole legal a la documentacion presentada por SPCC. 5. El 2 de MORDAZA de 2007, SPCC presento a la APN la carta s/n mediante la cual presentaba documentacion a fin de subsanar las observaciones de indole legal indicadas en el informe de UAJ de fecha 5 de febrero de 2007. 6. A traves del Informe Legal de fecha 11 de junio de 2007, UAJ manifiesta que SPCC ha cumplido con subsanar las observaciones senaladas en el informe de fecha 5 de febrero de 2007.

7. Con carta s/n de fecha 1 de agosto de 2007, SPCC remitio a la APN documentacion a fin de levantar las observaciones indicadas en el Informe Nº 004-2007APN/DT. 8. Mediante el Oficio Nº 681-2007-APN/GG de fecha 20 de septiembre de 2007, la APN envio a SPCC el Informe Nº 021-2007-APN/DT, en el que se senalaban observaciones a la documentacion de caracter tecnico presentada por dicha empresa a traves de la carta s/n de fecha 1 de agosto de 2007. 9. Con carta s/n de fecha 19 de noviembre de 2007, SPCC remitio a la APN documentacion destinada a levantar las observaciones senaladas en el Informe Nº 021-2007-APN/DT. 10. A traves del Oficio Nº 752-2007-APN/GG de fecha 21 de diciembre de 2007, la APN remitio a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (en adelante, "DICAPI"), el expediente presentado por SPCC a la APN con relacion al otorgamiento de la habilitacion portuaria para la construccion el proyecto de Terminal Maritimo a ubicarse en la MORDAZA de Tablones, Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. Cabe mencionar que de conformidad con lo establecido en el articulo 36º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, "RLSPN"), la Autoridad Maritima debe emitir pronunciamiento, en un plazo de veinte (20) dias habiles sujetos al silencio administrativo positivo, respecto a las implicancias de seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el mar de dicho proyecto. 11. Mediante el Oficio Nº 068-2008-APN/PD de fecha 8 de febrero de 2008, la APN manifesto a DICAPI que habiendose vencido el plazo de veinte (20) dias habiles indicado en el articulo 36º del RLSPN, la APN tendria que aplicar el silencio administrativo positivo establecido en el citado articulo y resolver el procedimiento iniciado por SPCC sin contar con el pronunciamiento de la Autoridad Maritima. 12. Con fecha 11 de febrero de 2008 DIRTEC presento el Informe Nº 004-2008-APN/DT, en el cual se senala que SPCC ha cumplido con todos los requisitos de caracter tecnico exigidos para la obtencion de la habilitacion portuaria solicitada, recomendando que se le otorgue la misma. 13. A traves del Informe Legal de fecha 12 de febrero de 2008, UAJ recomendo se le otorgue a SPCC la habilitacion portuaria solicitada. 14. El 12 de febrero de 2008, DICAPI presento a la APN el Oficio Nº V.200-0606, adjuntando el informe en el cual emiten pronunciamiento sobre los efectos de seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el mar del proyecto de terminal maritimo de SPPC. En el citado informe se recomienda autorizar el inicio de la ejecucion de las obras y otorgar un plazo prudencial para que SPCC absuelva las observaciones referidas a los efectos de la obra respecto de la seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el mar. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, "LSPN"), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2003, se creo la APN como un organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC"), dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, financiera y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el Subcapitulo V del Capitulo III del RLSPN regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversion en puertos de titularidad privada, senalando que para tal fin debera obtenerse una autorizacion temporal y una definitiva de uso de area acuatica y franja costera, asi como una habilitacion y una licencia portuarias; Que, con fecha 3 de enero de 2007, SPCC presento a la APN la carta s/n iniciando las coordinaciones destinadas al otorgamiento de una habilitacion portuaria

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