Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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PAITA S.R.Ltda. para operar, entre otras, la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada CAMELOT, con matricula CO-13021-PM, de 242.02 m3 de volumen de bodega, con MORDAZA con hielo como sistema de preservacion a bordo, equipada con red de arrastre de fondo, para la extraccion del recurso hidrobiologico merluza con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano; Que por la Resolucion Directoral Nº 188-2000-PE/DNE del 5 de MORDAZA del 2000 se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 581-97-PE del 16 de octubre de 1997, para operar la embarcacion pesquera CAMELOT con matricula CO13021-PM, de 242.02 m3 de volumen de bodega, en los mismos terminos y condiciones, a favor de ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A.; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el escrito del visto y su adjunto, asi como de la aplicabilidad de la legislacion pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el procedimiento 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE, publicado mediante la Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE; y asimismo, se ha determinado que el transferente de la mencionada embarcacion no cuenta con sanciones de multa que no han sido cumplidas, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano mediante el Informe Nº 035-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 18 de enero del 2008, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, publicado por la Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 280 y 359-2007-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

208891-7

Autorizan a persona natural la importacion de especies de plantas acuaticas con fines de recreacion y comercializacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 202-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2008 Visto el escrito con Registro N° 00067883 de fechas 3 y 30 de octubre, 6 de noviembre, 4 de diciembre de 2007 y 18 de febrero de 2008, presentados por MORDAZA VIKIE MORDAZA MORDAZA RIVERO. CONSIDERANDO: Que el articulo 44° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina el reglamento; Que el numeral 26.1 del articulo 26° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la importacion y exportacion de especies hidrobiologicas MORDAZA con fines de investigacion, recreacion o difusion cultural; requerira la autorizacion del Ministerio de Produccion (antes Ministerio de Pesqueria); Que mediante los escritos del visto, MORDAZA VIKIE MORDAZA MORDAZA RIVERO solicita autorizacion por el periodo de 5 anos para la importacion de especies hidrobiologicas MORDAZA de aguas continentales y marinas procedentes de Hawai, Estados Unidos de Norteamerica, Brasil, Indonesia, Venezuela, Taiwan, Alemania, Italia, Singapur, Tailandia, China, Ecuador, Costa Rica, Panama, Colombia, Filipinas, Japon, Espana, Srilanka, Holanda, Uruguay, MORDAZA, Bolivia, Mexico y MORDAZA con fines de recreacion y comercializacion; Que mediante Oficio N° 4106-2007-PRODUCE/DGEPPDch, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunico a la Superintendencia Nacional de Aduanas, que la administrada a la fecha contaba con una solicitud de autorizacion de importacion de especies hidrobiologicas con fines de recreacion y comercializacion en tramite, por lo que se emite, el presente oficio a cargo de regularizarse a fin de que la recurrente pueda retirar las plantas acuaticas procedentes de Holanda que llegaron con Guia Aerea N° 129-70409640; Que mediante escrito de Registro N° 00067883 de fechas 30 de octubre y 4 de diciembre de 2007, la recurrente solicita separar en dos partes su solicitud de autorizacion para la importacion de especies hidrobiologicas, otorgandosele como adelanto la autorizacion en via de regularizacion de importacion de plantas acuaticas que ingresaron al MORDAZA con fecha 5 de noviembre de 2007, procedentes de Holanda, con Guia Aerea N° 129-70409640; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el administrado, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 18, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE, que corresponde al procedimiento administrativo de autorizacion para la exportacion o importacion de especies hidrobiologicas MORDAZA con fines de investigacion, recreacion y/o difusion cultural y comerciales, por lo que procede otorgar la autorizacion solicitada;

Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA TERRANOVA S.A., en calidad de arrendataria financiera del SCOTIABANK, el cambio de titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 188-2000-PE/DNE para operar la embarcacion pesquera CAMELOT, de matricula CO-13021-PM y 242.02 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico merluza con destino el consumo humano directo, equipada con red de arrastre de fondo con longitud minima de malla de 110 mm. en el copo, y MORDAZA con hielo como sistema de preservacion a bordo, en el ambito maritimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 188-2000-PE/DNE a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera CAMELOT, con matricula CO13021-PM. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA TERRANOVA S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar a la embarcacion pesquera CAMELOT, con matricula CO-13021-PM, y la presente Resolucion en el literal F) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE. Articulo 4º.- Excluir a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar a la embarcacion pesquera CAMELOT, con matricula CO-13021-PM. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcacion, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva MORDAZA y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

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