Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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la Federacion de la Convencion y Lares y la Federacion Departamental del Campesino del Cusco"; desestima las denuncias presentadas, conforme puede apreciarse en fojas 5 a 27 de dicho Informe, al senalar que las mismas carecen de pruebas sustentatorias que las amparen, a pesar de haberseles otorgado la facilidades para su sustentacion conforme prescriben los requisitos establecidos en los articulos 105º y 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; numeral 6.5 de la Directiva Nº 008-2003-CG/DPC sobre el Servicio de Atencion de Denuncias, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 443-2003-CG, precisando que la eficiencia de un funcionario con la jerarquia del ex Director Ejecutivo del PETT, debe medirse en funcion a los objetivos y metas trazadas por la Institucion en el Plan Operativo Institucional ­ POI y el Plan Operativo Anual ­ POA, y no en funcion a la contratacion de personal, cuya labor corresponde efectuarla al Director de la Oficina de Administracion; Que, sobre el particular, la Comision Ad Hoc coincide con la opinion vertida por el Organo de Control Institucional del PETT que, considera que los documentos alcanzados, no constituyen medios probatorios suficientes para determinar responsabilidad sobre los hechos denunciados, toda vez que ninguno de ellos acredita la participacion del denunciado en los mismos, sino mas bien de otras personas, tampoco se ha encontrado evidencia de nepotismo, toda vez que no se acredita vinculo consanguineo o de afinidad alguno, con los implicados senalados, dentro de los parametros que establece la Ley Nº 26771, de 14 de MORDAZA de 1997 la misma que fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM de fecha 27 de MORDAZA de 2000, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM; Que, el Reglamento de la Ley, en su articulo 163°, establece que el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario, que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; Que, conforme a lo previsto por el articulo 152º y 166º del Reglamento de la Ley, la Comision Especial designada, tiene la facultad de calificar y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario, y estando a que los articulos 150º y 154º del Reglamento senalan que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28º y otros de la Ley y el Reglamento; Que, asimismo el Decreto Legislativo Nº 276 establece en su articulo 28º que son faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo : a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento; d) La negligencia en el desempeno de las funciones; Que, el articulo 151º del reglamento establece que las faltas se tipifican por la naturaleza de la accion u omision, y su gravedad sera determinada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancia en que se comete; b) La forma de comision; c) La concurrencia de varias faltas; d) La participacion de uno o mas servidores en la comision de la falta; e) Los efectos que produce la falta; en tanto que el articulo 155º del Reglamento en concordancia con el articulo 26º de la Ley establece las sanciones siguientes: a) Amonestacion verbal o escrita; b) Suspension sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) dias; Que, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, recoge los principios que rigen los procedimientos administrativos en general, asi como aquellos principios especiales aplicables a los procedimientos sancionadores; Que, dentro de los principios generales que son de aplicacion a los procedimientos sancionadores debe destacarse el MORDAZA de razonabilidad, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido; Que, ademas, los principios especiales que rigen el procedimiento sancionador son enunciados en el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para efectos de la graduacion de la sancion son de particular importancia los siguientes principios: "Razonabilidad.- Las

autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion"; Que, debe tenerse en cuenta que el procedimiento administrativo disciplinario se rige por las normas especificas contenidas en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y del Sector Publico aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Ello, sin perjuicio de que, por tratarse de un procedimiento de naturaleza sancionadora, las normas especiales deben ser interpretadas en concordancia con los principios generales que rigen este MORDAZA de procedimientos; Que, en cuanto a los criterios especificos para la graduacion de la sancion, el articulo 27º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y del Sector Publico aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 senala que los MORDAZA de sancion corresponden a la magnitud de las faltas, segun su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicacion no sera necesariamente correlativa ni automatica, debiendo contemplarse en cada caso, no solo la naturaleza de la infraccion sino tambien los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante. La referida MORDAZA precisa que una falta sera tanto mas grave cuanto mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido; Que, al respecto, el articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 senala que "Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos; Que, la Comision Ad Hoc, manifiesta que la responsabilidad administrativa en el Ing. MORDAZA MORDAZA Portugues MORDAZA en su calidad de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT senalada en la Observacion Nº 4 del Informe Nº 013-2006-2-0052 "Examen Especial al cumplimiento de los Procedimientos Establecidos para el Desarrollo de las actividades del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT, periodo 01 de enero de 2004 al 30 de diciembre de 2005", por no haber prestado oportuna diligencia en la designacion de su representante ante el Comite de Evaluacion de Documentos por lo cual, el mencionado Comite no realizo accion alguna ni formulo el programa de control de documentos; no ha ocasionado perjuicio grave a la institucion, por lo que recomienda una sancion de suspension de 30 dias; Que, la COMISION ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DICIPLINARIOS conforme al acuerdo del Acta Nº 002-2007-G-CE/AD-HOC R.M. Nº 1522-2006AG, concluye informando al Senor Ministro, que subsiste la responsabilidad administrativa determinada por el Organo de Control Institucional del Ministerio de Agricultura en contra del Ing. MORDAZA MORDAZA Portugues MORDAZA, ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT, proponiendo la sancion disciplinaria de suspension de treinta (30) dias, porque su accion tardia ha ocasionado perjuicio economico a la entidad y por no registrar antecedentes; Que, el ex funcionario procesado en la actualidad no mantiene vinculo contractual con el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT, resulta por tanto legal y materialmente imposible aplicarle sancion alguna, por cuanto no se podria sancionar a alguien que ya no presta servicios, ello, sin perjuicio de la responsabilidad de este, que pueda dar lugar al ejercicio de acciones civiles y/o penales en su contra, conforme a Ley, por lo que debera dejarse MORDAZA del presente MORDAZA disciplinario, como antecedente en su Legajo Personal; De conformidad con lo dispuesto en le Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y del Sector Publico y los Decretos Supremos Nº s 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y 0692004-PCM que aprueba disposiciones para la constitucion de Comisiones Especiales de procesos administrativos disciplinarios; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ARCHIVAR el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado contra el ex funcionario, Ing. MORDAZA MORDAZA Portugues MORDAZA, en su calidad de Director

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