Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente y designar a la persona que desempenara el mencionado cargo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27791 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Poggi MORDAZA, al cargo de Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Ingunza MORDAZA, en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

209689-1

Disponen inscripcion definitiva de Asociacion de Usuarios del Fondo Regional contra Accidentes de MORDAZA - FORCAT en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 6830-2008-MTC/15
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2008 VISTO: el Recurso de Reconsideracion interpuesto por ASOCIACION DE USUARIOS DEL FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA - FORCAT, contra la Resolucion Directoral Nº 3555-2008-MTC/15 del 19 de marzo del 2008, emitida por la Direccion General de Transporte Terrestre y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3555-2008MTC/15 de fecha 19 de marzo del 2008, se resolvio entre otras cosas, disponer la cancelacion de inscripcion provisional de ASOCIACION DE USUARIOS DEL FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA - FORCAT -en adelante La AFOCAT-, del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, inscrita como AFOCAT Regional con Registro Provisional Nº 0004-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007, autorizada con Resolucion Directoral Nº 12336-2007MTC/15 de fecha 3/08/2007, para operar en la Region Lambayeque; toda vez que dicha AFOCAT no cumplio con subsanar el siguiente requisito: a) No presento Nota Tecnica tal como lo indica el articulo 22º inciso 2 del Reglamento; Que, la Direccion General de Transporte Terrestre, mediante Oficio Nº 853-2008-MTC/15, de fecha 26 de marzo del 2008, notifico la Resolucion Directoral Nº 35552008-MTC/15; el mismo que fue recepcionado el 28 de marzo del 2008, segun cargo que obra en autos; Que, mediante escrito presentado el 10 de MORDAZA del 2008, registrado bajo el expediente Nº 2008-015155, La AFOCAT interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 3555-2008-MTC/15, adjuntando en calidad de nueva prueba Nota Tecnica e indicando que a la MORDAZA del recurso se ha procedido a depositar el 31 de marzo la suma de S/. 131,537.00 Nuevos Soles y que se procedio a efectuar el deposito de la diferencia porcentual del importe del 60% del Fondo Minimo; Que, el presente recurso de reconsideracion ha sido interpuesto dentro del plazo senalado en el articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, cumpliendo con los requisitos establecidos en los

articulos 113º y 211º y 208º de la referida MORDAZA, por lo que corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del citado recurso; Que, el articulo 208º de la Ley Nº 27444, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba, asimismo el articulo 162º numeral 2 dispone que corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas o aducir alegaciones; Que, la Nota Tecnica presentada en calidad de nueva prueba ha sido revisada concluyendo que con esta se levanta la observacion senalada en el literal a) del primer considerando de la presente resolucion, por lo que la nueva prueba ha desvirtuado el motivo por el cual se dispuso la cancelacion de inscripcion provisional mediante Resolucion Directoral Nº 3555-2008-MTC/15; Que, se debe precisar que son aplicables al presente caso los Principios del Procedimiento Administrativo establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, especificamente el MORDAZA de Eficacia y el de Informalismo, disponiendo el primero de ellos que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental sobre formalismos, sin que cause indefension a los administrados, y el MORDAZA de ellos establece que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, teniendo en cuenta que el objetivo final de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA consiste en que las victimas de accidentes de MORDAZA puedan verse satisfechas con el pago oportuno de los beneficios e indemnizaciones que corresponde por muertes o lesiones, segun se aprecia de la exposicion de motivos del Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; Que, asimismo se verifica de los expedientes con Registros Nºs. 036845 (07/04/2008) y 045420 (28/04/2008), presentados por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE, informando sobre los depositos efectuados por las AFOCAT del Fondo Minimo, se verifica que LA AFOCAT ha llegado al 60% del importe del Fondo Minimo requerido a la fecha, dando cumplimiento a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Supervision de las AFOCAT; Estando a lo opinado por la Unidad de Registro de AFOCAT, en Informe Nº 055-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, modificada por los Decretos Supremos Nº 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por ASOCIACION DE USUARIOS DEL FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA - FORCAT contra la Resolucion Directoral Nº 3555-2008-MTC/15 de fecha 19 de marzo del 2008; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Como consecuencia de lo resuelto en el articulo precedente, se dispone la inscripcion definitiva de ASOCIACION DE USUARIOS DEL FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA FORCAT, constituida mediante escritura publica de fecha 23 de febrero del 2005, otorgada ante Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y registrada bajo la Partida Electronica Nº 11029867 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de Chiclayo, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Definitivo Nº 0004-R AFOCATDGTT-MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Region Lambayeque.

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