Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

375092

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

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efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. En el caso de que la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otra pesqueria u obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcacion ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizara actividades pesqueras, el total PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, En cualquiera de estos supuestos, el armador debera acreditar ante el Ministerio: (a) la autorizacion del Acreedor que cuente con gravamen inscrito en la partida registral de la o las embarcaciones involucradas en la sustitucion de capacidad de bodega o reasignacion del PMCE;, (b) el pago de los beneficios economicos y de capacitacion de los trabajadores de su empresa que se hubieran acogido a los Programas de Beneficios previstos en la presente Ley y, en general, con sus aportes al FONCOPES. Lo senalado en este numeral es aplicable tambien a las embarcaciones de MORDAZA sujetas al Regimen establecido por la Ley Nº 26920. En los supuestos contemplados en el presente numeral, cualquier derecho derivado del permiso de pesca que sirvio de base para el calculo del PMCE y la incorporacion de la embarcacion dentro del regimen, quedara suspendido durante la vigencia de la medida de ordenamiento regulada por la presente Ley, quedando los armadores impedidos de ejercer alguno de dichos derechos con el objetivo de realizar actividades extractivas de anchoveta y anchoveta MORDAZA dentro del ambito nacional. No procedera la asociacion o incorporacion a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento sancionador, mediante acto administrativo firme, o de confirmarse las sanciones de multa o suspension mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, el Ministerio suspendera la asociacion o incorporacion si en el plazo concedido por la administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa o suspension impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que se solicite su reincorporacion. Salvo los casos senalados en el numeral anterior, la caducidad o extincion del permiso de pesca de la embarcacion o embarcaciones que dieron lugar al otorgamiento de un PMCE o de las embarcaciones a las que se encuentra asociada, ocasiona la caducidad o extincion del PMCE.

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y anchoveta MORDAZA destinados al Consumo Humano Indirecto, el Ministerio determina para cada temporada el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (en toneladas metricas) de cada titular de permisos de pesca. El Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion se obtiene de multiplicar cada PMCE por el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible para el Consumo Humano Indirecto correspondiente, expresado en toneladas metricas. El Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion asignado se mantiene vigente durante la temporada correspondiente, salvo modificacion de la Masa Global Permisible de Captura que excepcionalmente autorice el Ministerio. En este ultimo supuesto, el LMCE se reajustara, multiplicando el PMCE por la nueva Masa Global Permisible de Captura que determine el IMARPE. La fraccion no capturada del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion dentro de una temporada, no es transferible a las temporadas siguientes.

Articulo 9. Del desarrollo de las actividades extractivas A partir de la vigencia de la presente Ley, el desarrollo de las actividades extractivas del recurso se sujetara a las siguientes reglas: 1. El armador debera limitar sus actividades extractivas del recurso hasta la suma de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion que le corresponde y que determine el Ministerio. El armador quedara facultado a: a) realizar las actividades extractivas autorizadas con las embarcaciones que originaron los Limites Maximos de Captura por Embarcacion que le corresponden, o b) efectuar las operaciones de pesca extractiva hasta la suma de sus Limites Maximos de Captura por Embarcacion, asociado con otros armadores que tambien cuenten con permiso de pesca vigente para efectuar actividades extractivas del recurso y que cuenten con su respectivo PMCE. En cualquier caso, las actividades extractivas correspondientes solo podran ser efectuadas por embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente para los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinado al Consumo Humano Indirecto y con el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, que debe emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente. En los supuestos contenidos en los literales a) y b), las sanciones a que hubiera lugar por incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley se aplicaran a prorrata entre las embarcaciones y/o armadores que participan de la asociacion de acuerdo con el indice de participacion (PMCE) de cada embarcacion. No procedera la aplicacion de los referidos literales en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento sancionador, mediante acto administrativo firme, o de confirmarse las sanciones de multa

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Articulo 8. Determinacion del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) 1. Sobre la base del Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de los recursos de anchoveta

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