Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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f)

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

el comprobante de pago de los derechos respectivos; y g) cuando la oposicion se base en signos graficos o mixtos, debera adjuntarse una reproduccion exacta y nitida de los mismos, tal como fueron registrados o solicitados. Articulo 55.- Plazo de la oposicion El opositor tendra un plazo improrrogable de sesenta (60) dias para presentar el poder si la oposicion se hubiera presentado sin dicho documento. El plazo comenzara a computarse a partir del dia siguiente de recibida la notificacion que corre traslado de la oposicion. Vencido dicho plazo, la oposicion se tendra por no presentada. La falta de MORDAZA inicial del poder no paraliza el procedimiento. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los incisos d) y f) del articulo precedente, la Direccion competente requerira al opositor para que subsane su omision, concediendole un plazo de dos (02) dias que comenzara a computarse a partir del dia siguiente de notificado el requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la oposicion. Las oposiciones temerarias seran sancionadas con multa de hasta cincuenta (50) UIT. Articulo 56.- Coexistenca de signos Las partes en un procedimiento podran acordar la coexistencia de signos identicos o semejantes siempre que, en opinion de la autoridad competente, la coexistencia no afecte el interes general de los consumidores. Los acuerdos de coexistencia tambien se tomaran en cuenta para analizar las solicitudes de registro en las que no se hubieren presentado oposiciones. Articulo 57.- Audiencia de conciliacion En cualquier estado del procedimiento, la Direccion competente podra citar a las partes a audiencia de conciliacion. La audiencia se desarrollara ante la persona que designe la Direccion competente. Si MORDAZA partes arribaran a un acuerdo respecto de la materia en conflicto y este no afecta derechos de terceros, se levantara un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendra merito ejecutivo. Articulo 58.-Registro multiclase Cuando en una solicitud unica se hayan incluido productos y/o servicios que pertenezcan a mas de una clase de la Clasificacion Internacional de Productos y Servicios de Niza, dicha solicitud MORDAZA por resultado un unico registro. El titular de un signo registrado que distingue productos o servicios especificos, podra obtener un MORDAZA registro para el mismo signo, a condicion que este distinga productos o servicios no cubiertos en el registro original. La nueva solicitud de registro se tramitara en forma independiente, siguiendose los procedimientos que el presente Decreto Legislativo senala para el tramite de registro. Articulo 59.- Division de la solicitud Cuando la solicitud de MORDAZA comprenda varios productos y/o servicios, el solicitante podra dividir dicha solicitud en dos o mas solicitudes divisionales, distribuyendo los productos o servicios enumerados en la solicitud inicial. Las solicitudes divisionales conservaran la fecha de MORDAZA de la solicitud y el beneficio de prioridad, si lo hubiere. Podra solicitarse la division de la solicitud en cualquier momento del tramite. Para tal efecto, el solicitante debera presentar un pedido de division indicando los productos y servicios, agrupados por clases, que se desglosan de la solicitud inicial y que conforman la solicitud divisional correspondiente. El pedido de division ira acompanado de los documentos actuados hasta ese momento y del comprobante de pago de las tasas correspondiente. Recibido el pedido de division, la autoridad nacional competente examinara si la misma cumple con los requisitos establecidos en el parrafo precedente. Si se observaran defectos o irregularidades, se notificara al

solicitante para que subsane en el plazo de diez (10) dias. Si los defectos no fueran subsanados, la division se tendra por no presentada, continuandose la tramitacion del expediente inicial. Aceptada la division de la solicitud, la autoridad nacional competente, abrira un MORDAZA expediente por cada solicitud divisional presentada e incluira en cada solicitud divisional una MORDAZA completa del expediente inicial. La autoridad nacional competente asignara un MORDAZA numero a cada solicitud divisional. Articulo 60.-Cesion de solicitudes Para la cesion de solicitudes en tramite se aplicara, en lo que corresponda, lo dispuesto en el articulo 14 de este Decreto Legislativo. Articulo 61.- Solicitud de renovacion Las solicitudes de renovacion de registros presentadas fuera de los plazos senalados en el articulo 153 de la Decision 486 no seran admitidas a tramite. Articulo 62.- Transferencia de registro Un registro de MORDAZA concedido podra ser transferido, entre otros, por acto entre vivos o por via sucesoria, con o sin la empresa a la cual pertenece. Podra registrarse ante la Direccion competente toda transferencia del registro de marca. La falta de registro ocasionara que la transferencia no surta efectos frente a terceros. A efectos del registro, la transferencia debera constar por escrito. Cualquier persona interesada podra solicitar el registro de una transferencia. No obstante, la Direccion competente podra denegar dicho registro, si la transferencia pudiera generar riesgo de confusion. No procede presentar oposicion contra las solicitudes de inscripcion de contratos de transferencia de una marca; sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. Articulo 63.- Licencia de MORDAZA El titular de una MORDAZA registrada, o en tramite de registro, podra dar licencia a uno o mas terceros para la explotacion de la MORDAZA respectiva. La licencia de uso podra registrarse ante la autoridad competente. A efectos del registro, la licencia debera constar por escrito. Cualquier persona interesada podra solicitar el registro de una licencia. No procede presentar oposicion contra las solicitudes de inscripcion de contratos de licencia de una marca; sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

Articulo 64.- Solicitud de inscripcion de modificaciones La solicitud de inscripcion de modificaciones y otros actos que afecten al registro debera presentarse ante la Direccion competente, cumpliendo con los requisitos establecidos en los articulos 50 y 51 de este Decreto Legislativo, y con las formalidades establecidas en el articulo 14 del presente Decreto Legislativo, en lo que corresponda. No procede presentar oposicion contra las solicitudes de inscripcion de modificaciones y otros actos que afecten el registro, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. Articulo 65.- Cambio de titularidad En los casos que el cambio de titularidad no afecte a todos los productos y/o servicios relacionados en el registro del titular, se creara un registro separado relativo a los productos y/o servicios respecto de los cuales MORDAZA cambiado la titularidad. Articulo 66.- Subsanacion de irregularidades Si del examen resulta que la solicitud para la inscripcion de actos que modifiquen el registro, no cumple con los requisitos formales establecidos en el presente Decreto Legislativo, la Direccion competente notificara al solicitante

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