Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

En el caso, que las facultades hayan sido otorgadas con anterioridad a la invitacion el poder debera ademas contar con facultades para que el apoderado pueda ser invitado a un MORDAZA conciliatorio. Es responsabilidad del centro de conciliacion verificar la autenticidad de los documentos presentados al procedimiento conciliatorio y la vigencia de los poderes, en su caso. En el supuesto en que alguna de las partes no pueda desplazarse al local del Centro de Conciliacion para llevar a cabo la audiencia por motivos debidamente acreditados, esta podra realizarse en el lugar donde se encuentre la parte impedida, siempre y cuando pueda manifestar su voluntad en forma indubitable. Para tal efecto, el Conciliador senalara MORDAZA dia y hora para la realizacion de la audiencia, observando los plazos previstos en el articulo 12º de la presente ley. Articulo 15°.- Conclusion del procedimiento conciliatorio Se da por concluido el procedimiento conciliatorio por: a) b) c) d) e) f) Acuerdo total de las partes. Acuerdo parcial de las partes. Falta de acuerdo entre las partes. Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones. Inasistencia de MORDAZA partes a una (1) sesion. Decision debidamente motivada del Conciliador en Audiencia efectiva, por advertir violacion a los principios de la Conciliacion, por retirarse alguna de las partes MORDAZA de la conclusion de la Audiencia o por negarse a firmar el Acta de Conciliacion.

por el invitado como sustento de su probable reconvencion, asi como la descripcion de la o las controversias correspondientes en ambos casos. Para estos efectos, se podra adjuntar la solicitud de conciliacion, la que formara parte integrante del Acta, en el modo que establezca el Reglamento. h. El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, consignandose de manera MORDAZA y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o MORDAZA partes a la Audiencia o la decision debidamente motivada de la conclusion del procedimiento por parte del conciliador. i. Firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso. j. Huella digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso. k. El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del Abogado del Centro de Conciliacion Extrajudicial, quien verificara la legalidad de los acuerdos adoptados, tratandose del acta con acuerdo sea este total o parcial. En el caso que la parte o las partes no puedan firmar o imprimir su huella digital por algun impedimento fisico, intervendra un testigo a ruego quien firmara e imprimira su huella digital. En el caso de los analfabetos, tambien intervendra un testigo a ruego, quien leera y firmara el Acta de Conciliacion. La impresion de la huella digital del analfabeto importa la aceptacion al contenido del Acta. En ambos casos se dejara MORDAZA de esta situacion en el Acta. La omision de alguno de los requisitos establecidos en los literales a), b), f), j) y k) del presente articulo no enervan la validez del Acta, en cualquiera de los casos de conclusion de procedimiento conciliatorio senalado en el articulo 15º. La omision en el Acta de alguno de los requisitos establecidos en los incisos c), d), e), g), h), e i) del presente articulo, MORDAZA lugar a la nulidad documental del Acta, que en tal caso no podra ser considerada como titulo de ejecucion, ni posibilitara la interposicion de la demanda. En tal supuesto, la parte afectada podra proceder conforme a lo establecido en el articulo 16º-A. El Acta no debera contener en ningun caso, enmendaduras, borrones, raspaduras ni superposiciones entre lineas, bajo sancion de nulidad. El Acta no podra contener las posiciones y las propuestas de las partes o del conciliador, salvo que MORDAZA lo autoricen expresamente, lo que podra ser merituado por el Juez respectivo en su oportunidad. Articulo 16°- A.- Rectificacion del Acta En los casos que se MORDAZA omitido alguno o algunos de los requisitos establecidos en los literales c), d), e), g), h), e i) del articulo 16º de la Ley, el Centro de Conciliacion de oficio o a pedido de parte, debera convocar a las partes para informarles el defecto de forma que contiene el Acta y, expedir una nueva que sustituya a la anterior con las formalidades de Ley. De no producirse la rectificacion del Acta por inasistencia de la parte invitada, el Centro de Conciliacion expedira nueva Acta por falta de Acuerdo. En caso de conclusion del procedimiento conciliatorio sin acuerdo, si dicha Acta hubiese sido presentada en MORDAZA judicial, y no se MORDAZA cuestionado la nulidad formal en la primera oportunidad que tiene para hacerlo, se produce la convalidacion MORDAZA de la misma. De haberse producido cuestionamiento por la parte contraria o haber sido advertida por el Juez al calificar la demanda MORDAZA lugar a la devolucion del Acta, concediendo un plazo de quince (15) dias para la subsanacion. El acto juridico contenido en el Acta de Conciliacion solo podra ser declarado nulo en via de accion por sentencia emitida en MORDAZA judicial.

La conclusion bajo los supuestos de los incisos d), e) y f) no produce la suspension del plazo de prescripcion contemplado en el Articulo 19° de la Ley, para la parte que produjo aquellas formas de conclusion. La formulacion de reconvencion en el MORDAZA judicial, solo se admitira si la parte que la propone, no produjo la conclusion del procedimiento conciliatorio al que fue invitado, bajo los supuestos de los incisos d) y f) contenidos en el presente articulo. La inasistencia de la parte invitada a la Audiencia de Conciliacion, produce en el MORDAZA judicial que se instaure, presuncion legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en el Acta de Conciliacion y reproducidos en la demanda. La misma presuncion se aplicara a favor del invitado que asista y exponga los hechos que determinen sus pretensiones para una probable reconvencion, en el supuesto que el solicitante no asista. En tales casos, el Juez impondra en el MORDAZA una multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal a la parte que no MORDAZA asistido a la Audiencia. Articulo 16°.- Acta El Acta es el documento que expresa la manifestacion de voluntad de las partes en la Conciliacion Extrajudicial. El Acta debe contener necesariamente una las formas de conclusion del procedimiento conciliatorio senaladas en el articulo anterior. El Acta debera contener lo siguiente: Numero correlativo. Numero de expediente. Lugar y fecha en la que se suscribe. Nombres, numero del documento oficial de identidad y domicilio de las partes o de sus representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego. e. Nombre y numero del documento oficial de identidad del conciliador. f. Numero de registro y, de ser el caso, registro de especialidad del conciliador. g. Los hechos expuestos en la solicitud de conciliacion y, en su caso, los hechos expuestos a. b. c. d.

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