Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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institucion, a fin de acordar los metodos y procedimientos a implementarse para mitigar tales practicas, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente sobre represion de conductas anticompetitivas. Articulo 5°.- Plan Anual de Contrataciones Las entidades que se acojan a la presente MORDAZA deberan incluir en su Plan Anual de Contrataciones, las adquisiciones que se efectuaran a traves de las Bolsas de Productos.

Articulo 6°.- Informe de MORDAZA La decision de utilizar los mecanismos que ofrecen las Bolsas de Productos debera estar sustentada en un informe basado en los resultados que arroje el estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, el cual debera formar parte del expediente de contratacion. El organismo supervisor de las contrataciones del Estado debera aprobar, previa coordinacion con la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV, una Directiva que regule los actos y pasos internos que las Entidades deben efectuar para sustentar la decision de utilizar los mecanismos que ofrecen las Bolsas de Productos.

Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Para el ejercicio del control gubernamental y con especifica referencia a un MORDAZA de control determinado, la Contraloria General de la Republica puede requerir, de conformidad con el articulo 22° de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, sin que sea oponible el deber de reserva, a la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV, la informacion relacionada con las operaciones realizadas en la Bolsa de Productos en las que MORDAZA intervenido como participante alguna Entidad. Articulo 11°.- De las sanciones La Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV sancionara con amonestacion, multa, intervencion, suspension o revocacion de la autorizacion de funcionamiento a las Sociedades Agentes de Bolsa, Corredores de Productos u Operadores Especiales por las infracciones tipificadas en el Reglamento de Sanciones correspondiente. La facultad de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV para determinar la existencia de infracciones prescribe a los tres (3) anos. Asimismo, las Entidades Publicas estan obligadas a poner en conocimiento del tribunal de contrataciones del organismo supervisor de las contrataciones del Estado los hechos que puedan dar lugar a la aplicacion de sanciones de inhabilitacion a los proveedores, conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. Articulo 12°.- De los reclamos Los reclamos que se susciten como consecuencia de la realizacion de negociaciones a que se refiere la presente MORDAZA seran resueltos por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV, en doble instancia. Las Sociedades Corredoras de Productos y/o Sociedades Agentes de Bolsa tienen un plazo de 10 (diez) dias calendario, contados desde la negociacion o cuando se MORDAZA cerrado la operacion, para presentar sus reclamos. El procedimiento de los reclamos sera establecido por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV, mediante normas reglamentarias. Articulo 13°.- De la Difusion a las MYPE La propuesta de comprar de las entidades estatales a traves de los mecanismos de las Bolsas de Productos sera difundida ademas del Boletin y la pagina Web de las Bolsas de Productos, mediante comunicacion expresa al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para su difusion entre las micro y pequenas empresas. Articulo 14°.- Publicidad El intermediario debera poner en conocimiento del MORDAZA en el boletin y pagina Web de las Bolsas de Productos, asi como un aviso publicado en el MORDAZA institucional de la Entidad, MORDAZA de la fecha de la negociacion, las propuestas de compra que reciban de las entidades. Ninguna operacion se podra realizar si previamente no se cumple con dicho requisito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA. MORDAZA reglamentaria Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara el Reglamento de la presente MORDAZA, dentro de los 60 (sesenta) dias siguientes a la publicacion de la misma. SEGUNDA.- Financiamiento La implementacion de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico.

Articulo 7°.- Sociedades Agentes de Bolsa (SAB) y/o Sociedad Corredora de Productos (SCP) 7.1. La eleccion de la Sociedad Agente de Bolsa (SAB) y/o Sociedad Corredora de Productos (SCP) que sirva de intermediaria en las transacciones realizadas en la Bolsa de Productos se efectuara utilizando los procesos de seleccion establecidos en la normativa sobre contrataciones del Estado, cuidando que el intermediario no se encuentre en situacion de impedimento, inhabilitacion, intervencion, suspension y/o revocacion. 7.2. Los intermediarios no podran realizar operaciones cruzadas en MORDAZA ni en mesa de productos cuando intervengan las entidades del Estado como clientes. Articulo 8°.- Cumplimiento de obligaciones MORDAZA de iniciar el procedimiento de adquisicion a traves de los mecanismos que ofrecen las Bolsas, la Entidad debera asegurar plenamente el cabal cumplimiento de las obligaciones a su cargo, con la finalidad de evitar pagos adicionales por incumplimiento o de cualquier MORDAZA de indemnizacion por dicho concepto, bajo responsabilidad de los funcionarios que autorizaron la transaccion. Articulo 9°.- Requisitos del proveedor Para poder vender al Estado a traves de los mecanismos de las Bolsas de Productos se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores ­ RNP y no estar impedido ni inhabilitado para ser postor y/o contratista del Estado, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. Articulo 10°.- De la fiscalizacion, supervision y control de las operaciones con El Estado. Las Bolsas de Productos, las Camaras de Compensacion, los Corredores de Productos, los Operadores Especiales, las Sociedades Agentes de Bolsa, asi como las operaciones que se realicen en este mecanismo estan sometidos al control y supervision de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV. El organismo supervisor de las contrataciones del Estado, supervisara el MORDAZA de adquisicion de las entidades publicas que se efectue a traves de las Bolsas de Productos, cautelando que este se realice conforme a la normativa pertinente que para el efecto se apruebe. La Contraloria General de la Republica vigila y verifica el uso correcto de los recursos del Estado destinados a la adquisicion de bienes a traves de las Bolsas de Productos, pudiendo efectuar labores de control sobre tales adquisiciones, en concordancia con lo establecido en el articulo 8° de la Ley Nº 27785, Ley Organica del

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