Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 188

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

Que, bajo ese MORDAZA legal, el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones para el Desarrollo - PNUD, han acordado una MORDAZA adenda al convenio celebrado el 13 de noviembre del 2007, con la finalidad de incluir la posibilidad de realizar proyectos de inversion de ejecucion de obras civiles, entre las que se incluyen la construccion de las instalaciones destinadas a hospitales, por ser necesarios para el logro de los objetivos y metas institucionales del Ministerio de Salud, contandose para este efecto con el Informe Nº 0167-2008OGPP-OP/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio; Que, particularmente, en el caso del Instituto Nacional del MORDAZA (Ex Hospital del Nino), cuenta con insuficiente capacidad instalada para atender la alta demanda de pacientes pediatricos debido fundamentalmente a que atiende pacientes con diagnosticos de baja mediana y alta complejidad lo que ocasiona el incremento de los costos hospitalarios asumidos por la institucion, por lo que resulta indispensable contar con mecanismos que permitan superar con celeridad la problematica MORDAZA senalada; Que, en tal sentido, resulta conveniente y prioritario aprobar la suscripcion de la Adenda Nº 2 al Convenio de Cooperacion entre el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD que fuera suscrito el 13 de noviembre del 2007, en la cual se incluye la realizacion de proyectos de inversion de ejecucion de obras civiles para la construccion de la sede del MORDAZA Instituto Nacional de Salud del MORDAZA, Tercer Nivel de Atencion, 8vo. Nivel de Complejidad, Categoria III-2 y la adquisicion de su respectivo equipamiento necesario para su funcionamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27567, Ley General del Ministerio de Salud, la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Adenda Nº 2 al Convenio de Cooperacion entre el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Articulo 2º.- Autorizar al Ministerio de Salud a efectuar las transferencias necesarias de recursos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para la implementacion y administracion del aludido Convenio y su adenda. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Encargada del despacho del Ministerio de Salud 219808-10

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesion suscrito con persona natural para la prestacion de servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable y dejan sin efecto la R.M. Nº 377-2001-MTC/15.03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 492-2008 MTC/03 MORDAZA, 25 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 377-2001MTC/15.03, emitida el 10 de agosto de 2001, se otorgo

concesion al senor XILEF ZILAO MORDAZA MORDAZA, por el plazo de veinte (20) anos, para la prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de Piura; suscribiendose el contrato respectivo el 9 de noviembre de 2001; Que, el numeral 6.03 de la clausula sexta del Contrato de Concesion suscrito con el senor XILEF ZILAO MORDAZA MORDAZA senala que el concesionario debera cumplir con el pago de la tasa anual de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General. La obligacion del concesionario de pagar oportunamente las tasas que origine la concesion, tambien se encontraba regulada por el numeral 7) del articulo 129º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, vigente a la fecha de suscripcion del contrato. Actualmente, dicha obligacion se encuentra regulada en el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 002952008-MTC/27, del 13 de MORDAZA de 2008, el concesionario XILEF ZILAO MORDAZA MORDAZA incumplio con el pago oportuno de la tasa por la explotacion comercial del servicio de los anos 2003 y 2004, efectuando el pago de dichas obligaciones el 14 de agosto de 2007; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 209º del Reglamento General de la Ley de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-98-MTC, los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. Por lo tanto, toda vez que el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 01 de MORDAZA de dicho ano; cabe senalar que actualmente lo senalado se encuentra igualmente establecido en el articulo 230º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, en ese orden de ideas, al 01 de MORDAZA de 2005, el concesionario XILEF ZILAO MORDAZA MORDAZA adeudaba el pago de la tasa anual por la explotacion del servicio concedido, por dos (02) anos calendario consecutivos; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del contrato de concesion suscrito con el concesionario XILEF ZILAO MORDAZA MORDAZA establece que este quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente al 01 de MORDAZA de 2005, senala que el contrato de concesion se resuelve de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante resolucion correspondiente, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Cabe senalar que dicha disposicion actualmente se encuentra recogida en el articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, en tal sentido, el pago de la tasa anual de los anos 2003 y 2004, efectuado por el concesionario XILEF ZILAO MORDAZA MORDAZA el 14 de agosto de 2007, se realizo cuando el contrato de concesion se encontraba resuelto de pleno derecho. Que, mediante Informe N° 517-2008-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el concesionario XILEF ZILAO MORDAZA MORDAZA ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 377-2001-MTC/15.03, por el incumplimiento del pago de la tasa anual durante dos (2) anos calendario consecutivos; Que, el presente caso no se encuentra dentro de los alcances de los beneficios concedidos por la Ley Nº 28853, toda vez que el concesionario cancelo sus adeudos para con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el 14

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