Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2008 (23/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

369305

Que, el Articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 0041-2000-MTC/15.19.03.3 del 27 de enero de 2000, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas, de la ex Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada con fecha 3 de noviembre de 1999 a la estacion de la administrada, senalando que esta posee el equipamiento necesario para operar el servicio autorizado, lo que le permite brindar un servicio adecuado, concluyendo que la estacion se encuentra apta para proseguir con el tramite solicitado; asimismo, con Informe Nº 1722-2006-MTC/18.01.2 del 26 de MORDAZA de 2006, la entonces Subdireccion de Control Provincias, da cuenta de la inspeccion tecnica efectuada a la citada estacion el 11 de MORDAZA de 2006, concluyendo de igual forma que la empresa se encuentra brindando un servicio adecuado, emitiendo una senal de buena calidad, no provocando interferencias a otras estaciones de telecomunicaciones; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 332-2005MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, y dentro de la localidad denominada La MORDAZA - San MORDAZA, se incluye al distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junin; Que, con Informe Nº 731-2008-MTC/28., la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa MORDAZA MORDAZA MAROTAZO.L. E.I.R.L., obtuvo informes favorables de las inspecciones tecnicas realizadas a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 228-97MTC/15.19, y que por lo tanto, debe culminar el 18 de junio de 2017, plazo computado desde el dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MORDAZA MORDAZA MAROTAZO E.I.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de La MORDAZA - San MORDAZA, departamento de Junin. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 228-97MTC/15.19, y que concluira el 18 de junio de 2017. Articulo 3º.- La Direccion General de de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion con vigencia durante el plazo MORDAZA senalado. Articulo 4º.- La empresa MORDAZA MORDAZA MAROTAZO E.I.R.L., esta obligada a trasladar la planta de transmision de la estacion fuera del perimetro MORDAZA en un plazo MORDAZA de siete (7) anos, computados a partir del 1 MORDAZA de 2005, de acuerdo con lo senalado en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Articulo 5º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no

excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 178605-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 010-2008-MTC Mediante Oficio Nº 191-2008-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, publicado en la edicion del 15 de marzo de 2008. - En el Articulo 2º: DICE: Articulo 2º.(...) 3. Un representante de la Facultad de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingenieria del Peru. (...) DEBE DECIR: Articulo 2º.(...) 3. Un representante de la Escuela Profesional de Telecomunicaciones de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica de la Universidad Nacional de Ingenieria. (...) - En la Unica Disposicion Transitoria: DICE: Unica.- (...) los Articulos 27º y 28º del Reglamento de la Ley de Radio y Television (...) DEBE DECIR: Unica.- (...) los Articulos 27º y 28º de la Ley de Radio y Television (...) 178686-1

ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionarios a El MORDAZA para participar en MORDAZA sobre Gobierno Corporativo
RESOLUCION SBS Nº 679-2008 San MORDAZA, 18 de marzo de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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