Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2008 (23/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de marzo de 2008

Derogan RR.JJ. Nºs. 002, 017 y 0322008-INRENA y aprueban porcentajes de rendimiento para las especies caoba y cedro
RESOLUCION JEFATURAL Nº 075-2008-INRENA MORDAZA, 18 de marzo de 2008 VISTO: El Informe Nº 012-2008-INRENA-IFFS, en el que la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA opina tecnicamente sobre las Resoluciones Jefaturales Nº 0022008-INRENA, 017-2008-INRENA y 032-2008-INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 0022008-INRENA, se aprobaron los coeficientes para la determinacion del volumen de exportacion a partir del arbol en pie para la especie caoba (Swietenia macrophylla), estableciendose un 29% de perdida por defectos de origen natural del arbol en pie a MORDAZA rolliza en trozas y un 52% de rendimiento de MORDAZA rolliza a MORDAZA comercial para todo uso, disponiendose que solo el 70% de esta MORDAZA comercial para todo uso fuese exportada; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 0172008-INRENA, se aprobaron los coeficientes para la determinacion del volumen de exportacion a partir de MORDAZA en rollo para la especie cedro (Cedrela Odorata), estableciendose un 52% de rendimiento de MORDAZA rolliza a aserrada para todo uso, disponiendose que solo el 70% de esta MORDAZA comercial para todo uso fuese exportada; Que, los estudios y documentos sobre los que se sustentan las Resoluciones Jefaturales Nº 002-2008INRENA y 017-2008-INRENA, para determinar coeficientes de rendimiento desde arbol en pie hasta MORDAZA aserrada no son concluyentes; sin embargo, contienen elementos basicos razonables para que en virtud al MORDAZA Precautorio mantengan su vigencia en tanto se finalice con los estudios definitivos sobre la materia; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 032-2008INRENA, se postergo la aplicacion de las resoluciones anotadas hasta la aprobacion de los Planes Operativos Anuales para la zafra 2008 - 2009, aplicandose a la especie caoba (Swietenia macrophylla), lo dispuesto en la Resolucion Jefatural Nº 195-2007-INRENA; Que, las resoluciones mencionadas dispusieron una restriccion a la exportacion de MORDAZA aserrada, para todo uso, autorizando para la exportacion unicamente el 70%, bajo el argumento que MORDAZA ilegal se viene exportando en esos rubros y en porcentajes que el MORDAZA no demanda, sin embargo, los registros de exportacion indican la ocurrencia de una situacion distinta; Que, el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25629, determina que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan tramites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercializacion interna o la exportacion o importacion de bienes o servicios podran aprobarse unicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el del Sector involucrado; Que, de otro lado el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25909, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 0582005-EF, dispone que ninguna entidad, con excepcion del Ministerio de Economia y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancias mediante la imposicion de tramites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones, siendo en ese sentido nulos todos los actos que contravengan lo dispuesto en dicho articulo; Que, en tal sentido, la restriccion establecida en las Resoluciones Jefaturales Nº 002-2008-INRENA y 017-2008-INRENA, respecto al porcentaje posible de exportacion, contraviene las normas MORDAZA citadas; Que, sin embargo, la lucha contra la comercializacion ilegal de MORDAZA debe ser fortalecida con normas que permitan dar seguridad a los agentes formales del

MORDAZA, evitando por el contrario expedir normas que contravengan lo establecido por disposiciones, con rango legal, que impidan su efectivo cumplimiento y no permitan una fiscalizacion eficaz para luchar contra las actividades ilegales en el sector forestal; Que, resulta pertinente que el porcentaje de rendimiento de las especies caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela Odorata) deba ser determinado por estudios tecnicos que cuenten con el consenso de los agentes involucrados en el sector, logrando asi la formalizacion de la actividad forestal, dotandola de la seguridad juridica necesaria como sustento fundamental de todo Estado de Derecho; Que, en tal sentido, corresponde gestionar la creacion de una comision interinstitucional para establecer el consenso MORDAZA mencionado; sin embargo, en aplicacion del MORDAZA Precautorio debera implementarse transitoriamente coeficientes que no contravengan la legislacion forestal; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25629, el Decreto Ley Nº 25909, el Decreto Supremo Nº 058-2005EF y el Decreto Supremo Nº 043-2006-AG, el literal j) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y con las visaciones de la Gerencia General, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA y la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Derogar la Resolucion Jefatural Nº 0022008-INRENA, la Resolucion Jefatural Nº 017-2008INRENA y la Resolucion Jefatural Nº 032-2008-INRENA, por contravenir expresamente las normas expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar de prioritario interes para el INRENA, la lucha contra la comercializacion ilegal de MORDAZA, ordenando a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA priorizar sus recursos humanos y presupuestales para lograr tal fin. Articulo 3º.- Aprobar los siguientes porcentajes de rendimiento para la especie caoba (Swietenia macrophylla): 1. Coeficiente de perdida por defectos de origen natural del arbol en pie a MORDAZA rolliza en trozas igual al 29%. 2. Coeficiente de rendimiento de MORDAZA rolliza a MORDAZA aserrada para todo uso igual al 52%. Articulo 4º.- Aprobar el coeficiente de rendimiento de la especie cedro (Cedrela Odorata), de MORDAZA rolliza a MORDAZA aserrada para todo uso igual al 52%. Articulo 5º.- Ordenar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA inicie las coordinaciones para conformar una comision que realice el estudio tecnico que determine o desestime niveles distintos en porcentajes de rendimiento a los establecidos en la presente Resolucion. Dicha comision sera presidida por el Intendente Forestal y de Fauna MORDAZA y debera estar integrada con representantes de las siguientes instituciones: 1. La Universidad Nacional Agraria de La MORDAZA Autoridad Cientifica CITES; 2. La Asociacion de Exportadores del Peru, ADEX; 3. La Sociedad Nacional de Industrias, SNI; 4. La Confederacion Peruana de la Madera; 5. La Asociacion de Industriales Madereros de MORDAZA, AIMAL; 6. La Asociacion de Productores Forestales de Ucayali, APROFU; 7. La Asociacion de Concesionarios de MORDAZA Central; 8. Concesiones de Manejo Sostenible de MORDAZA de Dios; 9. Las Concesiones con certificacion forestal; 10. El Colegio de Ingenieros del Peru; 11. La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, SPDA; 12. La World Wildlife Foundation, WWF; 13. El Ministerio de la Produccion; 14. El Ministerio de Economia y Finanzas. La constitucion de la comision se efectuara mediante Resolucion Jefatural, en un plazo no mayor a los 20 (veinte) dias, debiendo evacuar un informe final en un

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