Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2008 (23/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de marzo de 2008

Autorizan viaje de representantes del INDECOPI, OSIPTEL y CONAM a Colombia para participar en la IV Ronda de Negociaciones del TLC con los paises del EFTA
RESOLUCION SUPREMA N° 061-2008-PCM MORDAZA, 22 de marzo de 2008 Vista la Carta N° 086-2008/GEG-INDECOPI, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que se llevara a cabo la IV Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los paises del EFTA (Suiza, Noruega, Liechtenstein e Islandia), en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 1 al 6 de MORDAZA del 2008; Que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad intelectual - INDECOPI es la autoridad nacional en los temas de Propiedad Intelectual; Que es importante la participacion de un funcionario del INDECOPI en las negociaciones, dado que brindara el apoyo tecnico solicitado por el Viceministerio de Comercio Exterior en las mesas de negociacion que traten los temas de su competencia; Que los gastos en los que incurra el funcionario por concepto de pasajes aereos, viaticos y tarifa unica por uso de aeropuerto para la participacion en la citada reunion seran asumidos por el INDECOPI. De conformidad con el articulo 8° inciso 2 de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, que exceptua de prohibicion a los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos que se efectuen en el MORDAZA de los acuerdos de negociacion de tratados comerciales, negociaciones economicas y financieras, y las acciones de promocion de importancia para el Peru; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Ferradas, Jefe de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia del 31 de marzo al 7 de MORDAZA de 2008. Articulo 2°.- Los gastos de viaje para la participacion en la citada reunion, seran cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:
Viaticos por dia US$ 200,00 Total Viaticos US$ 1 400,00 Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 178683-3 RESOLUCION SUPREMA Nº 062-2008-PCM MORDAZA, 22 de marzo de 2008 Visto, el Facsimil Circular Nº 019-2008-MINCETUR/ VMCE mediante el cual se convoca al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL y la Carta Nº 118-GG.RI/2008 del Gerente General del OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA de apertura comercial que viene impulsando el gobierno peruano, se vienen realizando las negociaciones para la firma de un Tratado de Libre Comercio con la Asociacion Europea de Libre Comercio - EFTA; Que, la Cuarta Ronda de Negociaciones se realizara en la MORDAZA de Bogota, Colombia, del 1 al 6 de MORDAZA de 2008, siendo que el anexo de Telecomunicaciones sera tratado entre el 4 y el 6 de MORDAZA de 2008; Que, mediante el primer documento del visto el Viceministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, la designacion de los funcionarios cuya presencia sea requerida por los distintos grupos de negociacion; Que, de conformidad con su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la actuacion del OSIPTEL se orientara a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, para estos efectos es necesario autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General del OSIPTEL y del senor MORDAZA Moscol MORDAZA, Analista I del OSIPTEL para que en representacion de este organismo participen en la citada Ronda de Negociaciones; Que, los gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y el pago de la tarifa unica por uso de aeropuerto que genere el viaje, seran cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2008; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General del OSIPTEL, y del senor MORDAZA Moscol MORDAZA, Analista I del OSIPTEL a la MORDAZA de Bogota, Colombia, del 3 al 7 de MORDAZA de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion se efectuaran con cargo al Presupuesto del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes aereos US$ Viaticos US$ Tasa Unica por Uso de Aeropuerto US$ Senor MORDAZA Moscol MORDAZA Pasajes aereos US$ Viaticos US$ Tasa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 863,39 800,00 30,25 863,39 800,00 30,25

Nombre y Apellido

Pasajes US$ 918,22

Numero de dias 6+1

MORDAZA MORDAZA Ferradas

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario debera presentar a su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

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