Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2008 (23/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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plazo MORDAZA de 180 (ciento ochenta) dias, el mismo que podra adherirse o desestimar estudios ya existentes sobre la materia. Articulo 6º.- La presente Resolucion Jefatural entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion y sera aplicable a todos los tramites que se encuentren pendientes de actuacion asi como los que se inicien a partir de la vigencia de la misma. Articulo 7º.- Quedan derogadas todas las Resoluciones Jefaturales que se opongan a los dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA IVANISSEVICH Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 178685-1

Precisan aplicacion de la MORDAZA dispuesta por la Setima Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27308 y dejan sin efecto la Res. Nº 020-2008-INRENA-IFFS
RESOLUCION JEFATURAL Nº 076-2008-INRENA MORDAZA, 18 de marzo de 2008 VISTO: El Memorandum Nº 60-2008-INRENA-GG emitido por la Gerencia General y el Informe Nº 084-2008-INRENAOAJ emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el cual se emite opinion sobre la Resolucion de Intendencia Nº 020-2008-INRENA-IFFS. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento y por ley organica se fijan las condiciones de su utilizacion y de su otorgamiento a particulares. La concesion otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha MORDAZA legal; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que las declaraciones de reserva o MORDAZA se realizan por Decreto Supremo; Que, la Septima Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, declara en MORDAZA a partir de la vigencia de esta Ley, por 10 (diez) anos, la extraccion de las especies maderables caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata) en las cuencas de los MORDAZA Putumayo, Yavari, Tamaya y el Purus; asi como en otras areas declaradas o por declararse mediante decreto supremo; Que, el Articulo 24º de la mencionada Ley establece que las areas otorgadas en concesion no seran afectadas por vedas, si el plan de manejo incluye la conservacion de las especies; Que, el Articulo 278º del Reglamento de la Ley Nº 27308, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG en parte pertinente, determina que la declaracion de MORDAZA no afecta a las areas comprendidas en las concesiones de aprovechamiento de recursos forestales y de fauna MORDAZA concedidas conforme a la Ley y su Reglamento, ni las areas comunales o privadas sujetas a planes de manejo; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 019-2002-AG en la parte considerativa hace un analisis de las normas previamente mencionadas, estableciendo en el Articulo 4º que los titulares de las concesiones forestales con fines maderables que otorgue el INRENA, que cuenten con un Plan de Manejo Forestal aprobado, podran aprovechar las especies de caoba y cedro dentro del area entregada en concesion de acuerdo a lo establecido en dicho plan; Que, para mejor entender la situacion que sustenta esta MORDAZA, el Decreto Supremo Nº 043-2006-AG aprobo

la categorizacion de las especies amenazadas de MORDAZA MORDAZA, en cuyos anexos se pueden encontrar tanto a la especie caoba (Swietenia macrophylla) como a la especie cedro (Cedrela odorata) y dispuso en el Articulo 2º, que se prohiba la extraccion, colecta, tenencia, transporte, y exportacion de todos los especimenes, productos y subproductos de las especies amenazadas de MORDAZA MORDAZA detalladas en los Anexos integrantes del presente Decreto Supremo, exceptuandose las procedentes de planes de manejo in situ o ex situ aprobados por el INRENA o los de uso de subsistencia de comunidades nativas y campesinas; Que, ante lo legislado en el Articulo 24º y la Septima Disposicion Complementaria Transitoria, de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, ha resultado valido expedir los Decretos Supremos acotados, los mismos que se encuentran vigentes y son de obligatorio cumplimiento, y asi disponer en un lineamiento MORDAZA que la MORDAZA aprobada es juridicamente exigible no resultando esta aplicable a los contratos de concesion ni a los permisos y autorizaciones que cuenten con un plan de manejo que incluya la conservacion de las especies, por lo que en sentido contrario, toda area que no cuente con dicho instrumento esencial de gestion, estara sometida a la MORDAZA de las especies mencionadas sin soportar argumento alguno; Que, el Tribunal Constitucional en su sentencia del Expediente Nº 006-2000-AI-TC, con relacion a la Septima Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27308, manifiesta que: "...debe determinarse si la MORDAZA puede imponerse - sin vulnerar la Constitucion -, a las relaciones juridicas pactadas entre particulares con anterioridad a la vigencia de la citada Ley Nº 27308.", siendo esta la unica materia en discusion para dicho colegiado; Que, en ese sentido, el pronunciarse de la Resolucion de Intendencia Nº 020-2008-INRENA-IFFS sobre la aplicacion de la MORDAZA resulta incorrecto, dado que si bien la MORDAZA esta vigente y es plenamente exigible, no es aplicable cuando existan planes de manejo que incluyan la conservacion de las especies; Que, por estas consideraciones la funcion primordial del INRENA a traves de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA es verificar que los planes de manejo incluyan la conservacion de las especies, velando por que la extraccion forestal se realice siempre dentro de areas autorizadas, generando con tal accion el cumplimiento del objetivo de sostenibilidad de las especies, para las generaciones actual y futura y evitando asi el comercio ilegal de MORDAZA que trae como consecuencia principal la depredacion del bosque; Que, la Resolucion de Intendencia Nº 020-2008INRENA-IFFS reconoce la existencia de 87 contratos de concesion forestal con fines maderables y 86 permisos de aprovechamiento en tierras de comunidades nativas y campesinas, en areas que la Ley ha determinado en MORDAZA, en cuyos documentos de planificacion se ha incluido el aprovechamiento de caoba y cedro y afirma que tal situacion contraviene la Ley Nº 27308; Que, sin embargo, como ya se ha expresado, dicho pronunciamiento contraviene las normas MORDAZA citadas por lo que merece declararse su nulidad de pleno derecho; Que, en efecto, el articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, resulta de MORDAZA importancia declarar la lucha frontal contra la comercializacion ilegal de MORDAZA, para lo cual hay que dotar al sector formal de la MORDAZA seguridad juridica que permita diferenciarlo del sector informal, esto se logra a traves de normas coherentes y con un objetivo MORDAZA que respondan a una politica seria de largo plazo; Que, en el presente caso el INRENA, a traves de sus estructuras, debera supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por las normas legales y reglamentarias citadas, fiscalizando que los planes de manejo contengan la conservacion de las especies caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata), y en todo caso apliquen las sanciones que la ley preve para las infracciones que se cometan, correspondiendo tal accion al OSINFOR para el caso de las concesiones forestales con fines maderables y a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA para el caso de permisos y autorizaciones; y, De conformidad con la Constitucion Politica del Peru,

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