Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2008 (14/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2008

mismo dia (respuesta a la pregunta ocho) y fueron entregados junto al expediente y a la resolucion a la secretaria el dia lunes veintisiete, no recordando inicialmente la hora (respuesta a la pregunta nueve), para luego afirmar que los oficios fueron entregados el lunes veintisiete entre las ocho de la manana y ocho y treinta minutos de la manana; 4.6.- No obstante ello, con fecha quince de diciembre de dos mil cinco el juez MORDAZA de la MORDAZA al prestar su declaracion de fojas dos mil cuatrocientos sesenta y cinco a dos mil cuatrocientos setenta y tres, vario radicalmente su version primigenia contenida en su descargo, para sostener que al detectar que el oficio de impedimento de salida no habia sido diligenciado el lunes veintisiete de junio por la secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se vio obligado a ir personalmente con el adscrito MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el treinta de junio en horas de la manana, a la Policia Judicial para hacer entrega de dicho oficio, por lo que trasladaba la responsabilidad a dicha auxiliar, hecho que sirvio de sustento para incorporar dentro de la investigacion a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante resolucion del treinta de enero de dos mil seis, corriente a fojas tres mil ciento veintinueve de autos; 4.7.- Bajo tales circunstancias y estando a las confrontaciones realizadas entre la citada servidora y el magistrado y el adscrito de la Policia Nacional del Peru (fojas 3558 y 3323, respectivamente), la misma varia su inicial version sobre los hechos con el fin de dejar MORDAZA que MORDAZA no tuvo ninguna participacion en el tramite posterior al momento de que el expediente de Habeas MORDAZA salio del despacho del Juez y que sus declaraciones iniciales en calidad de testigo estuvieron marcadas por un acto de lealtad hacia el Juez producto de que fue presionada en tal sentido por el mismo y por el asistente judicial Freddy MORDAZA MORDAZA, con el solo objeto de sostener una version uniforme sobre los supuestos hechos, los mismos que eran contrarios a la verdad; por lo que procedio a indicar que el oficio de impedimento de salida dirigido a la Policia Judicial, desde su redaccion en el Despacho del Juez hasta su diligenciamiento, nunca le fue entregado a la encausada, hecho que se verifica con lo declarado por el servidor MORDAZA Tecsi MORDAZA, de fecha dos de junio de dos mil seis (fojas 3819 a 3821) quien manifesto haber escuchado en mas de una oportunidad los reclamos formulados por la investigada al asistente Fredy MORDAZA, con el objeto de indagar los motivos por los cuales no se le habian entregado a MORDAZA los oficios, situacion que se afianza con la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargada de la Mesa de Partes del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado Penal de MORDAZA, quien a fojas tres mil ochocientos veintidos, indica que le constaba que en reiteradas oportunidades la encausada MORDAZA MORDAZA MORDAZA le reclamaba en forma airada al magistrado MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA haber sido perjudicada funcionalmente por sus declaraciones, anadiendo que en la primera semana del mes de marzo del ano dos mil seis presencio un dialogo entre la citada servidora y el nombrado magistrado, el cual culmina con una aseveracion del mismo Juez quien dijo: "si MORDAZA, no te preocupes, si sabemos que a ti no te hemos entregado ninguno de los tres oficios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales"; 4.8.- Por otro lado, en cuanto al otro cargo referido a la falta de diligencia en la conservacion del expediente de Habeas MORDAZA, se ha determinado de lo afirmado por la propia investigada en su razon de fojas tres mil doscientos diecisiete, donde indica que encontro el cuadernillo original de la demanda de habeas MORDAZA, pero que la primera hoja estaba en MORDAZA simple y las demas en original, hecho que no resulta aceptable puesto que como responsable de la conservacion del expediente debio proceder a verificar que el escrito original este debidamente cosido al expediente, por lo que tambien le corresponde responsabilidad funcional, la misma que debe graduarse conjuntamente con la anterior imputacion donde tambien se le ha encontrado responsabilidad funcional; 4.9.- Siendo asi, se evidencia que la servidora investigada actuo de manera conciente al mentir sobre los hechos, es decir sobre el tramite de los oficios emitidos con relacion el mencionado MORDAZA de Habeas MORDAZA, no pudiendo admitirse como justificacion que el magistrado de la causa la presionaba para declarar en uno u otro sentido, puesto que como abogada que es, ademas de servidora judicial, bien sabia cuales eran y son sus deberes y que con tal proceder estaba avalando una gravisima conducta disfuncional desplegada por el magistrado MORDAZA de la MORDAZA, quien a todas luces actuo de manera contraria a la ley; en consecuencia, si bien es MORDAZA que no se le puede imputar igual participacion dolosa en los hechos atribuidos

al juez investigado, no es menos MORDAZA que la conducta de la servidora ha comprometido la dignidad del cargo, desmereciendolo ante el concepto publico, puesto que no se puede permitir que un servidor del Estado avale actos renidos contra el Derecho, peor aun si es que se trata de un servidor judicial, por lo que la sancion que debe imponersele tiene que estar graduada acorde a su participacion en los hechos, resultando de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos diez del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber emitido pronunciamiento en su condicion de Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, y MORDAZA MORDAZA Munoz por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Desestimar la propuesta de destitucion de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Blas; imponiendosele la medida disciplinaria de suspension sin goce de haber por el lapso de dos meses, la misma que se tiene por cumplida, estando al tiempo que se encuentra con medida cautelar de abstencion en el ejercicio del cargo. Tercero.- Dejar sin efecto la medida cautelar de abstencion impuesta a la mencionada servidora judicial. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ

199334-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Encargan a vocal el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Oficina de Coordinacion Administrativa y Asuntos Juridicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 157-2008-P-CSJL/PJ
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2556 - 2008-CE-PJ, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en sesion de fecha 12 de MORDAZA del presente ano, acordo concederle licencia a cuenta de vacaciones al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, por lo anteriormente expuesto resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia de este Distrito Judicial por el dia catorce de MORDAZA del presente ano. Que, en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del articulo 90° de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero: ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al Senor doctor MORDAZA MORDAZA BIAGGI MORDAZA, Vocal

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