Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2008 (14/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2008

b) Disenar la politica y estrategia nacional de gestion integrada de las areas naturales protegidas por el Estado y supervisar su implementacion. c) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de diversidad biologica del Peru y su desarrollo estrategico, asi como supervisar su implementacion. d) Elaborar y coordinar la estrategia nacional frente al cambio climatico y las medidas de adaptacion y mitigacion, asi como supervisar su implementacion. e) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de lucha contra la desertificacion y la sequia, asi como supervisar su implementacion en coordinacion con los sectores competentes. f) Expedir las resoluciones viceministeriales que le competen, asi como coordinar la elaboracion y el cumplimiento de la normatividad ambiental, en el ambito de su competencia. g) Elaborar el inventario y establecer mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provision de los servicios ambientales, asi como promover el financiamiento, el pago y la supervision de los mismos. h) Las demas que senala la ley o le delega el Ministro. Articulo 12. - Funciones del Viceministerio de Gestion Ambiental El Viceministerio de Gestion Ambiental tiene las siguientes funciones: a) Disenar y coordinar la politica, el plan y la estrategia de gestion ambiental, asi como supervisar su implementacion. b) Expedir resoluciones viceministeriales, asi como coordinar la elaboracion y el cumplimiento de la normatividad ambiental, en el ambito de su competencia. c) Elaborar el Plan de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP) respectivos, que deben contar con la opinion del sector correspondiente y ser aprobados por decreto supremo. d) Aprobar los lineamientos, las metodologias, los procesos y los planes para la aplicacion de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP), que deben ser aplicados por las entidades publicas en el ambito de sus competencias. e) Promover y difundir tecnologias ambientales innovadoras, desarrollar capacidades y fomentar las ciencias ambientales. f) Coordinar, fomentar y promover la educacion, la cultura y la ciudadania ambiental. g) Disenar, aprobar y supervisar la aplicacion de los instrumentos de prevencion, de control y de rehabilitacion ambiental relacionados con los residuos solidos y peligrosos, el control y reuso de los efluentes liquidos, la calidad del aire, las sustancias toxicas y peligrosas y el saneamiento, con el objetivo de garantizar una optima calidad ambiental. h) Dirigir el Sistema Nacional de Informacion Ambiental (SINIA). i) Coordinar, preparar y difundir los informes sobre la situacion del ambiente. j) Coordinar el manejo de los asuntos socio-ambientales con los gobiernos regionales y locales, de acuerdo con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion y demas normas relacionadas. k) Las demas que senala la ley o le delega el Ministro. Articulo 13.- Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales 13.1 El Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales es el organo encargado de resolver los conflictos de competencia en materia ambiental y la MORDAZA instancia administrativa respecto de los procedimientos administrativos que se precisan en el reglamento de la presente ley. Asimismo, es competente para resolver conflictos en materia ambiental a traves de la conciliacion u otros mecanismos de solucion de controversias extrajudiciales, constituyendose en la instancia previa extrajudicial de caracter obligatorio MORDAZA de iniciar una accion judicial en materia ambiental. 13.2 Las funciones y la organizacion del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales se rigen por lo establecido en la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema de Gestion Ambiental y demas normas pertinentes.

Articulo 14.- Comision Multisectorial Ambiental La Comision Multisectorial Ambiental es el organo encargado de coordinar y concertar a nivel tecnico los asuntos de caracter ambiental entre los sectores. Su composicion y sus funciones se rigen por las disposiciones aplicables a la Comision Ambiental Transectorial, regulada por la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema de Gestion Ambiental y demas normas pertinentes. Articulo 15.- Comision Consultiva Ambiental La Comision Consultiva Ambiental es un organo de caracter permanente del Ministerio del Ambiente. Su funcion es promover el dialogo y la concertacion en asuntos ambientales entre el Estado y la sociedad. Su conformacion, forma de designacion y numero de miembros, asi como su funcionamiento, son establecidos por el reglamento correspondiente. TITULO IV COORDINACION Y ARTICULACION INTERINSTITUCIONAL

Articulo 16.- Cooperacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE - mantiene una estrecha colaboracion con el Ministerio del Ambiente y debe proporcionarle informacion sobre los recursos hidrobiologicos, segun el reglamento de la presente ley. Articulo 17.- Coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y las Comisiones Ambientales Municipales - CAM 17.1 Los gobiernos regionales y locales aprueban la creacion, el ambito, la composicion y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM -, respectivamente. 17.2 El Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el MORDAZA de la politica ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinacion con ellas. Articulo 18.- Relacion con el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP El Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP - es un organismo publico ejecutor con personeria de derecho publico interno adscrito al Ministerio del Ambiente. Se relaciona con el gobierno nacional a traves del Ministerio del Ambiente y directamente con los gobiernos regionales de su ambito. TITULO V REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Articulo 19.- Regimen economico y financiero del Ministerio del Ambiente Los recursos del Ministerio del Ambiente estan constituidos por: a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico; y b) Los demas que se le asignan conforme a ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Hasta que se apruebe el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos unicos ordenados de procedimientos administrativos de las entidades fusionadas o adscritas al Ministerio, asi como aquellas funciones transferidas. MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACION DEL MINISTERIO Facultase al Ministerio del Ambiente a aprobar las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada implementacion de la presente ley.

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