Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2008 (14/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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otorga BENEFICIOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO; con fecha 12 de febrero de 2008 se aprobo la Ordenanza Nº 144-A/MDC, que otorga BENEFICIOS RELACIONADOS A LA REGULARIZACION DE OBRA SIN LICENCIA PARA EDIFICACIONES CONSTRUIDAS A PARTIR DEL 21 DE MORDAZA DE 1998 Y LICENCIA DE OBRA PARA DEMOLICION; luego con fecha 12 de febrero de 2008 se aprobo la Ordenanza Nº 146-A/MDC, que DISPONE LA REDUCCION DEL MONTO A PAGAR POR SUBDIVISION DE LOTE SIN CAMBIO DE USO PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO, dando una serie de facilidades para la ejecucion de obras en el Distrito bajo el Programa Techo Propio. Que, con la finalidad de implementar aun mejor los beneficios para este programa es necesario incorporar nuevos procedimientos y facilidades relacionados a la revision de los proyectos. De acuerdo a lo expuesto y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD, con dispensa de Lectura y Aprobacion del Acta, ha dado la siguiente;

Rentas, respecto de solicitud de ampliacion del plazo de beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA, e Informe Nº 207-08-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es politica de la actual administracion municipal brindar las maximas facilidades a los administrados que les permita acceder a los servicios locales con un costo social acorde a su situacion economica, siendo de necesidad prioritaria reajustar y complementar los beneficios tributarios y no tributarios por Ordenanza Nº 360 ­ MDEA; Que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley, de conformidad con lo senalado por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, y con dispensa del tramite de Comisiones, lectura y de aprobacion del Acta, con el MORDAZA UNANIME de los Regidores aprobo la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO RELACIONADOS A LA REVISION DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA.
Articulo Primero.- APROBAR el otorgamiento del beneficio de unico pago , para todos aquellos pobladores de esta jurisdiccion que esten comprendidos dentro de la ejecucion de obras del Programa "Techo Propio". Articulo Segundo.- El beneficio mencionado en el articulo precedente es de aplicacion a todas aquellas personas que presenten en forma conjunta ante esta Corporacion MORDAZA, los planos correspondientes para la revision de los proyectos de vivienda que se acojan al Programa de Vivienda "Techo Propio", en las modalidades de "Construccion en Sitio Propio" y "Mejoramiento de Vivienda". Articulo Tercero.- Los peticionarios deberan cumplir con los requisitos que a continuacion se mencionan: 3.1.- Los modulos de vivienda deberan ser presentados por el mismo promotor inmobiliario; 3.2.- El lote de terreno debe figurar a nombre del beneficiario directo del MORDAZA Familiar Habitacional. Articulo Cuarto.- FACULTAR al senor MORDAZA para que emita los Decretos de Alcaldia que resulten necesarios para implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural a traves de la Subgerencia de Obras Privadas y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la ejecucion y difusion, respectivamente de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Articulo 1º.- MODIFIQUESE el articulo 2º de la Ordenanza Nº 360 ­ MDEA en la forma siguiente: Pago Fraccionado Los contribuyentes que deseen fraccionar la deuda tributaria sin intereses, moras, ni factores de reajustes podran acogerse a un Convenio Especial de Facilidades de Pagos Tributarios, solo hasta el 31 de MORDAZA del 2008, cuyos predios no superen el valor de 150 UIT, lo haran abonando una cuota inicial a cuenta de su deuda insoluta, y el saldo mediante cuotas programadas como MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2008, sin intereses de fraccionamiento ni de deuda tributaria. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Participacion Vecinal, Prensa, Relaciones Publicas y Protocolo su correspondiente difusion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

199352-1

198995-1

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Modifican la Ordenanza N° 360-MDEA referida a beneficios tributarios y no tributarios
ORDENANZA N° 373-MDEA
El MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2008. EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: VISTO: en Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 075-2008-GERENT-MDEA remitido por el Gerente de

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del suministro de combustible para unidades vehiculares de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO N° 038-2008-SEGE-06-MDEA
El MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2008. EL CONCEJO DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: En sesion extraordinaria del dia 5 de MORDAZA del 2008, el Informe N° 0221-2008-GAFP-MDEA remitido por Gerencia de Administracion, Finanzas y Presupuesto; y el Informe N° 0196-2008-GAJ-MDEA remitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, donde solicitan se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de los Combustibles para las unidades vehiculares de propiedad de la Municipalidad de El Agustino; y,

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