Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2008 (14/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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372207

a) El Ministro del Ambiente o su representante, quien lo presidira; b) Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; c) Un representante del Ministerio de Agricultura; d) Un representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo, especializados en asuntos ambientales; e) Un representante de la Confederacion Nacional de Instituciones Privadas (CONFIEP); y f) Un representante de la comunidad universitaria, especializado en asuntos ambientales." POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 200099-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Establecen Limites Maximos Permisibles de Efluentes Liquidos para el Subsector Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 037-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que este, a traves de sus entidades y organos correspondientes disene y aplique, entre otras, las normas que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el numeral 33.1) del Articulo 33º de la Ley Nº 28611 establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el MORDAZA de elaboracion y revision de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP) y, en coordinacion con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, las que seran remitidas a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacion mediante Decreto Supremo; Que, el numeral 33.4) del Articulo 33º de la Ley Nº 28611 dispone que, en el MORDAZA de revision de los parametros de contaminacion ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el MORDAZA de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, se ha

procedido a elaborar en el sector correspondiente, la propuesta de Limites Maximos Permisibles (LMP) para Efluentes Liquidos de las Actividades del Subsector Hidrocarburos, bajo la coordinacion del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; Que, de acuerdo a la propuesta en mencion, los operadores de las actividades del Subsector Hidrocarburos estan obligados a ejecutar de manera permanente Planes de Manejo Ambiental y, en consecuencia, a realizar las acciones necesarias para prevenir o revertir en forma progresiva, segun sea el caso, la generacion y el impacto negativo de las actividades del mencionado Subsector, a traves de la implementacion de practicas de prevencion de la contaminacion y procesos con tecnologias limpias, practicas de re-uso, reciclaje, tratamiento y disposicion final; asimismo, estan obligados a adoptar las medidas destinadas a la conservacion de los recursos naturales y de los ecosistemas, en concordancia con lo establecido por la Ley General del Ambiente; Que, los impactos ambientales del Subsector Hidrocarburos estan asociados con las descargas de efluentes industriales al cuerpo receptor, por lo que los Limites Maximos Permisibles (LMP) y los Estandares de Calidad Ambiental son mecanismos de gestion ambiental que permiten la convivencia entre diferentes actividades productivas, la salud humana y a su vez aseguran la calidad del cuerpo receptor; Que mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 029-2006-CONAM/CD, se aprobo el Cronograma de Priorizaciones para la aprobacion de ECA y LMP en el cual se establecen compromisos para el Sector Energia del Ministerio de Energia y Minas, en lo referente a los LMP de efluentes de las actividades de hidrocarburos; Que, el numeral 77.1) del Articulo 77º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece, respecto a la promocion de la Produccion Limpia que las autoridades nacionales, sectoriales, regionales y locales promueven, a traves de acciones normativas, de fomento de incentivos tributarios, difusion, asesoria y capacitacion, la produccion limpia en el desarrollo de los proyectos de inversion y las actividades empresariales en general, entendiendo que la produccion limpia constituye la aplicacion continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada para los procesos, productos y servicios, con el objetivo de incrementar la eficiencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la poblacion humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611 -Ley General del Ambiente-, la Ley Nº 28817 -Ley que establece plazos para la elaboracion y aprobacion de estandares de calidad ambiental y de limites maximos permisibles de contaminacion ambiental- y Decreto Supremo Nº 015-2006-EM - que aprueba el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos-; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Limites Maximos Permisibles (LMP) de Efluentes Liquidos para las Actividades del Subsector Hidrocarburos: Apruebese y adoptese como Limites Maximos Permisibles (LMP) de Efluentes Liquidos para las Actividades del Subsector Hidrocarburos, los valores que a continuacion se detallan: Tabla Nº 01
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES (mg/l) (Concentraciones en Cualquier momento) 20 500 (a MORDAZA, MORDAZA y embalses) 2000 (estuarios) 0,1 0,5 0,02 0,1

Parametro Regulado

Hidrocarburos Totales de Petroleo (TPH) Cloruro Cromo Hexavalente Cromo Total MORDAZA Cadmio

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