Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2008 (14/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

372247

- En el ano 1997 se produjeron numerosas invasiones en dicha area de terreno que determino que la Presidencia del ex CTAR ­ RENOM dispusiera verificar la titularidad de nuestra entidad sobre dichos terrenos para interponer las acciones legales en defensa del patrimonio estatal, poco tiempo COFOPRI, asumio competencia solamente de las area de terreno invadidas del area de mayor extension del MORDAZA Industrial II Etapa, es decir las areas no ocupadas o no posesionadas informalmente no son objeto de formalizacion de propiedad por COFOPRI. - La Resolucion Directoral Regional Nº 00159-90VC-6200 de fecha 16 de marzo de 1990 de la Direccion Regional de Vivienda ­ Chiclayo, resuelve en su articulo primero que la Oficina Departamental de los Registros Publicos de MORDAZA, efectue la Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado en su Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo. Dicha resolucion pese a ser expedida en el ano 1990 no fue inscrita en el registro de propiedad inmueble de Chiclayo, efectuandose recien el 18 de marzo de 1998 bajo la modalidad de Primera de Dominio en la Ficha 51241, asiento C) 1.- inscribiendose 84.36 Hectareas. - Posteriormente con fecha 14 de febrero del 2000 la Oficina de Registros Publicos de Chiclayo, mediante Resolucion de Gerencia Tecnica Registral Nº 014-2000/ GRRNOM de fecha 03 de febrero del 2000, dispuso el cierre parcial del inmueble que aparece en la partida Nº 51241 por existir duplicidad respecto a la porcion de terreno a la que se refiere la inscripcion registrada en el Tomo 29 fojas 491 asiento 1, la que cuenta con 30.416 Has (propiedad de MORDAZA de la Oliva). Cierre parcial inscrito en la ficha 51241-B, quedando reducida el area destinada para la MORDAZA etapa del MORDAZA Industrial a 53.944 Has; - Es preciso determinar que la inscripcion en primera de dominio de la MORDAZA etapa del MORDAZA Industrial se sustento en la Resolucion Directoral Regional Nº 00159-90-VC-6200 de fecha 16 de marzo de 1990 de la Direccion Regional de Vivienda ­Chiclayo; sin embargo, recien se cumplio con inscribirla en el registro de propiedad inmueble en el ano 1998, por desconocimiento de la ubicacion de la documentacion sustentatoria. Esto determino que luego de las indagaciones correspondientes se pudiera ubicar solamente la resolucion mencionada, memoria descriptiva y plano de ubicacion. La demora de ocho anos para inscribir en primera de dominio ha sido aprovechada por los colindantes propietarios o posesionarios para que en la actualidad vengan sosteniendo que parte del area del MORDAZA Industrial II Etapa les pertenezcan. Ello origino que mediante Resolucion de Gerencia Tecnica Registral Nº 014-2000/ORRNOM se proceda al cierre parcial de la partida registral donde se encuentra inscrita la propiedad estatal, conforme consta en la Ficha 51241 ­B. El cierre parcial de la partida donde corre inscrita la propiedad del Gobierno Regional, origino la disminucion de su area debido a dos motivos fundamentales:

2) Los propietarios de los terrenos colindantes del MORDAZA Industrial no han cuestionado los limites que han sido objeto de la inscripcion en primera de dominio, a excepcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA DE LA MORDAZA, ademas de la superposicion de partidas inscritas en Registros Publicos en conflicto a la del MORDAZA Industrial II Etapa. Segun costa a fojas 68 del Tomo III. Debiendo determinarse cuales son los numeros de las fichas registrales para futuras acciones judiciales o administrativas. 3) Como podra advertirse del plano de superposicion a fojas 68 del Tomo III y teniendo en cuenta que las actas de colindancia tiene validez meritua que el Gobierno inicie las acciones legales pertinente para recuperar su patrimonio inmobiliario. De conformidad con el Art. 57º y 60º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 195-2001-SUNARPT/SN correspondiente a los interesados demandar la cancelacion, invalidez, cierre de las partidas registrales existentes. Finalmente, el Gobierno Regional debe iniciar un MORDAZA judicial de nulidad de la Ficha Registral 51241B (supuesto propietario MORDAZA DE LA OLIVA) y del documento que lo contiene, por haberse constituido al margen de la verdad probatoria contenida en la Resolucion Directoral Regional Nº 00159-90-VC-6200 y vulnerar el MORDAZA constitucional del debido MORDAZA, a fin de recuperar el area central del MORDAZA Industrial II Etapa. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesion realizada el dia 03 de marzo de 2008, se acordo autorizar al Procurador Publico Regional, el inicio de las acciones legales sobre el caso de la solicitud de la Asociacion Vecinal Los Mochicas MORDAZA Etapa; En cumplimiento del articulo 78º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003JUS "Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional" la cual estipula para iniciar cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, el Procurador Regional debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional, el inicio de las acciones judiciales correspondientes; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional; Estando al Informe Legal Nº 248-2008-GR.LAMB/ ORAJ, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 Organica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que en nombre y representacion del Estado, inicie el MORDAZA judicial de nulidad de la Ficha Registral 51241-B (supuesto propietario MORDAZA DE LA OLIVA) y del documento que lo contiene, a fin de recuperar el area central del MORDAZA Industrial II Etapa. Articulo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Publico Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional

- NO SE NOTIFICO EL INICIO DE CIERRE DE PARTIDA REGISTRAL. Con ello se vulnero el debido proceso. - A consecuencia de esto en Registros Publicos se habia cometido un grave error, solamente merituo la documentacion ofrecida por el accionante, mas no fue asi con la documentacion que sustenta la resolucion que motivo la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado ­ Gobierno Regional. En el supuesto negado que esta informacion solo podia obtenerla Registros Publicos a instancia de parte, no lo eximia en estricta observancia del MORDAZA de Verdad Material de exigir o solicitar al Gobierno Regional la documentacion que dio lugar a la Resolucion Directoral Regional Nº 00159-90-VC-6200, tal y como lo precisa el propio articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General estaba en la obligacion de solicitarla por tratarse de preservar el interes publico, y que de haber sucedido hubiera significado declarar improcedente el cierre parcial de partida registral, evitando de esta manera perjudicar el patrimonio estatal, por lo siguiente: 1) La documentacion sustentatoria de la Resolucion Directoral Regional Nº 00159-90-VC-6200, POSEE actas de colindancia en las que se establecia los limites del MORDAZA Industrial II Etapa, y que fueron debidamente firmadas por cada uno de los propietarios o conductores colindantes, siendo asi el limite y area establecia en la Ficha 51241 es la correcta. Informacion que no tuvo a la vista Registros Publicos.

199301-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.